Apuntes en torno al Proceso de Revisión Judicial de Legalidad del Procedimiento de Ejecución Coactiva

AutorEnrique A. Palacios Pareja - María Soledad García Godos Goicochea
CargoSocio del estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados - Asociada del Estudio Jorge Avendaño Abogados
Páginas223-231
Apuntes en torno al Proceso de Revisión Judicial
de Legalidad del Procedimiento de Ejecución Coactiva
Enrique A. Palacios Pareja
María Soledad García Godos Goicochea
223Círculo de Derecho Administrativo
I. Introducción
El artículo 192° de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece
el carácter ejecutorio de los actos administrativos.
La doctrina ha dedicado varias líneas a determinar
los alcances del principio de ejecutoriedad de los
actos administrativos, e incluso a la conveniencia
de dicha denominación.
Así, por ejemplo, GORDILLO caracteriza al acto
administrativo como “exigible” u “obligatorio”, a
fin de no vincular el término necesariamente a la
ejecución forzada, y considera que la ejecutoriedad
está referida únicamente a la facultad de la
Administración Pública a hacer cumplir sus actos
forzadamente, que entiende como excepcional1.
En sede nacional, Juan Carlos MORÓN describe
dos distintas características del acto administrativo:
Apuntes en torno al Proceso de Revisión Judicial
de Legalidad del Procedimiento de Ejecución
Coactiva
Enrique A. Palacios Pareja*
María Soledad García Godos Goicochea**
SUMILLA
Los autores tienen como propósito analizar el Proceso de Revisión Judicial de Legalidad del
Procedimiento de Ejecución Coactiva, para lo cual realizan un análisis normativo de ciertas
instituciones contenidas en artículos referentes a dicho proceso, como son los artículos 194º de
la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 22º, 23º de la Ley
del Procedimiento de Ejecución Coactiva; así como diversos artículos de la Ley del Procedimiento
Contencioso Administrativo; es así que llegan a la conclusión de que el mismo es ante todo un
mecanismo que tiene dos finalidades: la principal es determinar si es que el proceso de ejecución
coactiva ha sido iniciado y tramitado respetando las disposiciones previstas por la LPEC (Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva); y una finalidad accesoria que es la determinación de
responsabilidad civil para quien haya infringido tales disposiciones (tanto para la entidad como
para el funcionario).
la ejecutividad del acto administrativo, entendida
como su eficacia (obligatoriedad o exigibilidad), y
la ejecutoriedad del acto administrativo, entendida
como la posibilidad que el ordenamiento legal
reconozca a la Administración Pública para hacer
cumplir, por sí misma, los actos que imponen
deberes o restricciones a los administrados2.
Nuestro ordenamiento recoge, en el artículo 192°
y siguientes de la Ley N° 27444, ambos caracteres
del acto administrativo, disponiendo que es
obligatorio desde su perfeccionamiento (salvo
disposición legal expresa o mandato judicial),
y que la Administración Pública puede ejecutar
forzadamente sus propios actos.
En concordancia con estas características, el
artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27584 que regula el Proceso Contencioso
Administrativo, dispone que: “La admisión de la
* Socio del estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados. Profesor Asociado de la Facultad de Derecho de la PUCP. Miembro de la
lista de Árbitros del Centro de Arbitraje de OSCE.
** Asociada del Estudio Jorge Avendaño Abogados. Asistente de Cátedra en la Facultad de Derecho de la PUCP.
1 GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo: El Acto Administrativo. Tomo III. Lima: Ara Editores y Fundación de
Derecho Administrativo, 2003, p. V-26 y V-27.
2 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima: Gaceta Jurídica, 2001, p. 404.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR