Apuntes a la responsabilidad civil derivada de despido incausado o fraudulento en el sistema peruano: la retórica de los punitive damages y la desnaturalización del lucro cesante

AutorHéctor Campos García
CargoAbogado
Páginas203-218
203
* Abogado. Egresado de la Maestría en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNM-
SM). Profesor de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Pontif‌icia Universidad Católica del Perú y en la Facultad
de Derecho de la UNMSM. Secretario técnico del grupo de trabajo encargado de revisar y formular mejoras al Código Civil.
Miembro de la delegación peruana en el Grupo para la Armonización del Derecho en América Latina (Gadal). Asociado del
área de Prevención y Solución de Conictos de Linares Abogados. Contacto: hcampos@linaresabogados.com.pe
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Editorial de THĒMIS-Revista de Derecho el 17 de abril
de 2019 y aceptado por el mismo el 24 de abril de 2019.
The peruvian Supreme Court has considered at
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to be received in cases of uncaused or fraudulent
dismissal have a compensatory nature. This
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damages to be used rhetorically and has provoced
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so that the magistrates do not apply the refered
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La Corte Suprema peruana ha considerado en el
V Pleno Jurisdiccional Laboral que las remunera-
ciones dejadas de percibir en los casos de despido
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alguna con relación al despido nulo.
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la Corte Suprema asumió tal posición y se formula
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propuesta de solución para que los magistrados no
apliquen el V Pleno Laboral en casos concretos.
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10.18800/themis.201901.015
APUNTES SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA
DE DESPIDO INCAUSADO O FRAUDULENTO EN EL SISTEMA
PERUANO: LA RETÓRICA DE LOS PUNITIVE DAMAGES Y LA
DESNATURALIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE
NOTES ON THE LIABILITY DERIVED FROM WRONGFUL DISMISSAL
OR DISMISSAL CONDUCTED IN BAD FAITH WITHIN THE PERUVIAN
LEGAL SYSTEM: THE RHETORIC OF PUNITIVE DAMAGES AND THE
DENATURALIZATION OF LUCRUM CESSANS
Héctor Campos García*
Poncia Universidad Católica del Perú
Linares Abogados
THEMIS 75 | Revista de Derecho
204
APUNTES SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DESPIDO INCAUSADO O FRAUDULENTO EN EL SISTEMA
PERUANO: LA RETÓRICA DE LOS PUNITIVE DAMAGES Y LA DESNATURALIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE
I. A MODO DE INTRODUCCIÓN
El V Pleno Jurisdiccional Laboral (en adelante, el V
Pleno) fue realizado el 19 de octubre del 2016 en la
ciudad de Lima por los jueces supremos integran-
tes de las Salas de Derecho Cons tucional y Social
Permanente, y las Primera y Segunda Sala Transi-
toria de la Corte Suprema de Jus cia de la Repú-
blica. Los acuerdos del mencionado Pleno fueron
publicados en el Diario Of‌i cial El Peruano el 04 de
agosto de 2017.
Para efectos del presente trabajo resulta de inte-
rés el acuerdo tomado por mayoría, referido a la
“indemnización y remuneraciones devengadas en
los casos de despido fraudulento y despido incau-
sado”, en la cual se dispuso lo siguiente:
En los casos de despido incausado y despido
fraudulento, el trabajador ene derecho a de-
mandar la reposición en el empleo, además
podrá acumular simultáneamente el pago de la
indemnización de los daños y perjuicios sufri-
dos, las que incluyen el daño emergente, lucro
cesante y el daño moralLa indemnización de
daños y perjuicios sus tuye cualquier preten-
sión por remuneraciones devengadas.
El juez valorará los medios probatorios para de-
terminar la existencia de daño, la relación de
causalidad con el despido, el factor subje vo
de atribución de responsabilidad, y el cálculo
de la suma indemnizatoria, según el pe torio
y los hechos; asimismo, en caso se le reconoz-
ca al trabajador un monto indemnizatorio por
daños y perjuicios, el juez de of‌i cio ordenará
pagar una suma por daños puni vos (sic), la
misma cuyo monto máximo será equivalente
al monto que hubiera correspondido al traba-
jador aportar al Sistema Privado de Pensiones,
Sistema Nacional de Pensiones o cualquier otro
régimen previsional que corresponda.
Tal como se puede apreciar, en el marco de un des-
pido incausado o fraudulento, la Corte Suprema
sos ene, por un lado, que es procedente la soli-
citud del pago de una indemnización de daños y
perjuicios (que comprende el daño emergente, el
lucro cesante y el daño moral) de forma conjunta
con la reposición en el centro de trabajo, Ello, dado
que las condiciones de la responsabilidad civil son
la acreditación del daño, la relación de causalidad
y el criterio de imputación subje vo.
Por otro lado, la Corte Suprema vinculó la indem-
nización por daños y perjuicios (correspondiente al
lucro cesante que le correspondería al trabajador)
con las remuneraciones dejadas de percibir por el
trabajador. Sobre la base de ello, af‌i rma que es po-
sible que los magistrados impongan a los emplea-
dores la obligación de pagar una suma de dinero a
tulo de “daños puni vos” (sic), en función de lo
dejado de aportar por el trabajador al Sistema de
Pensiones.
En este escenario, el obje vo de la presente con-
tribución consiste en poner en evidencia cómo un
inadecuado manejo de ins tuciones vinculadas al
Derecho Civil en el V Pleno ha determinado que se
generen impactos nega vos tanto en el Derecho
Laboral como en el propio Derecho Civil. Ello, en el
marco de la responsabilidad civil derivada de los-
despidos incausados o fraudulentos.
Para cumplir con el obje vo mencionado seguiré
la siguiente estructura: en primer lugar, expondré
de forma panorámica el estado de la cues ón del
tratamiento jurídico del despido incausado y frau-
dulento en el sistema peruano. En segundo lugar,
desarrollaré los efectos nega vos que el V Pleno
conlleva tanto a nivel civil como laboral.En tercer
lugar, sistema zaré los argumentos que la Corte
Suprema ha dado para considerar que las remu-
neraciones dejadas de percibir enen naturaleza
indemnizatoria. En cuarto lugar, formularé una
crí ca aa la forma en la que la Corte Suprema ha
vinculado las nociones de remuneración dejada de
percibir y lucro cesante. En quinto lugar, propon-
dré una alterna va de solución para que, en casos
concretos, se prescinda de la tesis asumida por la
Corte Suprema y no se generen los impactos nega-
vos expuestos. Finalmente, estableceré algunas
conclusiones de carácter general que resumen los
principales lineamientos del presente trabajo.
II. PREMISA: ESTADO DE LA CUESTIÓN EN EL
ORDENAMIENTO PERUANO RESPECTO DEL
DESPIDO INCAUSADO Y FRAUDULENTO
En primer lugar, debo iniciar anotando que jun-
to con el despido nulo1 y el despido arbitra-
1 Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Artículo 29º.- Es nulo el despido que tenga por motivo:
a) La af‌i liación a un sindicato o la participación en actividades sindicales;
b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad;
c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que
conf‌i gure la falta grave contemplada en el inciso f) del Artículo 25º;
d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma;
e) El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa)
días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en

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