Apuntes sobre la regulación económica del Transporte de Gas Natural por Ductos

AutorRicardo Leyva Flores - Ronald Martínez Correa
Cargobogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - Ingeniero Petroquímico por la Universidad Nacional de Ingeniería
Páginas121-132
Apuntes sobre la regulación económica del
Transporte de Gas Natural por Ductos
Ricardo Leyva Flores y Ronald Martínez Correa
121Círculo de Derecho Administrativo
I. Conceptos Generales
1. Introducción
En el Perú la experiencia en la fijación de tarifas
de Transporte de Gas Natural es reciente. El único
antecedente de fijación tarifaria para un proyecto
regulado por el Reglamento de Transporte de
Hidrocarburos por Red de Ductos, aprobado por
Decreto Supremo N° 081-2007-EM, es la fijación
para el proyecto del Gasoducto Andino del Sur,
cuyo concesionario es Kuntur Transportadora de
Gas S.A.C. (en adelante, Kuntur), proyecto que
hasta la fecha viene siendo reestructurado entre
el Estado Peruano y dicha empresa concesionaria,
siendo que a la fecha, no existe plazo cierto para
el inicio de las obras.
Previo al proyecto del Gasoducto Andino del Sur, el
antecedente más próximo fue la fijación de tarifas de
Transporte de Gas Natural del Proyecto Camisea. No
obstante, en realidad este último caso no se trató de
un proyecto regulado por el Reglamento de Transporte
citado, sino que, en cuanto a la tarifa se refiere, se
* Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios completos de la Maestría en Energía por la
Universidad ESAN. Cursos de Post Grado en el Instituto IESA de Venezuela, en la Universidad de Florida de EEUU, en el BRACIER
de Brasil y en el Internacional Energy Agency – IEA de Francia. Asesor Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del
OSINERGMIN.
** Ingeniero Petroquímico por la Universidad Nacional de Ingeniería, con estudios completos de la Maestría de Economía por
la Pontificia Universidad Católica del Perú. Con un Post Grado en Natural Gas Technology & Management por el Instituto
Canadiense del Petróleo. Consultor Senior de Laub & Quijandria Consultores y Abogados. Ex - Director de Procesamiento,
Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de
Energía y Minas.
1 Disclaimer: Las opiniones, conclusiones y recomendaciones, emitidas por los autores del presente artículo, no comprometen ni
vinculan, directa ni indirectamente, a las instituciones donde laboran.
Apuntes sobre la regulación económica del
Transporte de Gas Natural por Ductos1
Ricardo Leyva Flores*
Ronald Martínez Correa**
SUMILLA
El Perú respecto a la masificación del gas natural aún tiene un largo camino por recorrer, nuestra
primera experiencia fue el Proyecto Camisea para el cual se implementaron una serie de medidas
de legislativas que hicieron atractivo el sistema de transporte, como la Ley Nº 27133 que establece
mecanismos de garantía para el concesionario del sistema transporte de gas. Actualmente el reto
es mantener y promover las nuevas inversiones que emplean mayoritariamente el Proyect Finance
como técnica de financiación. Ante este panorama, los autores analizan el modelo de regulación
economía que el Estado, con la Tarifa Única de Gas Natural-TUNG, adopta a fin de obtener la
eficiencia del mercado de Transporte de Gas Natural y promover la inversión en el sector.
le aplicó un régimen especial establecido en la Ley
Industria del Gas Natural, y su Reglamento. El ducto
de Camisea, cuyo concesionario es Transportadora
de Gas del Perú S.A. (en adelante, TGP), cuenta con
un marco normativo y regulatorio ad-hoc, distinto
al de cualquier futuro ducto para el servicio público
que se construya: la inversión no se calcula en cada
evaluación tarifaria, sino que proviene de la oferta
realizada por TGP en el concurso público en el cual
se adjudico la concesión. Asimismo, no hay periodos
regulatorios, sino que las tarifas son de largo plazo,
fijadas para todo el periodo de vida de la concesión,
con la aplicación de fórmulas de actualización
predefinidas.
Asimismo, para el ducto de Camisea se estableció
un mecanismo de garantía de demanda mínima al
transportista, con el objeto de reducir el riesgo de
creación del mercado, denominada la Garantía
por Red Principal (GRP), lo cual fue pagado por los
consumos de energía eléctrica, ya que dicho sector
obtendría beneficios por tener un gas natural de
bajo precio en comparación con otras fuentes de

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