Apuntes sobre la rebeldía en el proceso civil peruano

AutorMario Monroy Palacios
CargoAbogado por la Universidad de Lima
Páginas255-376
Apuntes sobre la rebeldía en
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LITIGIOS
PROCESA LES
Y ARBITRA LES
Mario M onroy Palacios
Abogado por la Universidad de Lima.
Director de la Revista Peruana de Derecho Procesal.
SUMARIO
I. Introduccn.
II. Breve recorrido evolutivo .
1. LegisActiones.
2. Proceso formulario.
3. Extraordina ria cognitio.
4. Época post-dásica del imperio romano.
5. Proceso germánico.
6. Derecho canónico.
III. Teorías en torno a la naturaleza juríd ica de la rebeldía.
1. Teoría de la pena.
2. Teoría de la renuncia.
3. Extraordina ria cognitio.
4. Teoría de la autodeterminación .
5. Teoría de la carga.
IV. Tres formas distintas de afrontar la rebe ldía en los ordenamiento s
contemporáneos.
V. Tratamiento de la rebeldía en sede nacional.
1. Formas de incurrir en rebeldía.
2. Efectos de la declaracn de rebeldía.
3. Comparecencia tardía.
4. Temas relevantes en torno a la rebeldía.
4.1. Diferencia entre inactivid ad y rebeldía.
4.2. Notificacn por edictos y rebeldía.
4.3. Rebeldía y competencia te rritorial.
4.4. Rebeldía y fijacn de puntos controvertidos.
4.5. Valoracn de medios probatorios ofrecidos por el rebelde.
VI. Colofón.
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Apuntes sobre la rebeldía en el proceso civil peruano 255
A D V O C A T U S 132 Re vista e di tad a po r alu mn os de la Fac ultad de De rec ho de la U niv ers ida d de L ima
RESUMEN:
En el presente artículo el au tor abord ar las implicancias qu e genera la declaración de rebeldía en el mar co del proceso civil. De ese modo,
desarrolla las formas en las que se puede inc urrir en un supue sto de rebeldía, para lu ego analiz ar sus efectos, así como otros tema s relaciona
dos al mism o como son la compete ncia ter ritorial y el aspecto pro batorio.
Palabras clave: Proceso civil, comparecencia, rebe ldía y contestación de demanda.
ABSTRACT
In this art ide th e au thor addresses th e imp lications of be ing deeme d in d efault wit hin the fr amewor k of t he civil process. In this way,
he develops the ways in whic h a "in de fault "situa tion can occur, and then a nalyze its effects, as we ll as other rel ated issues such as territoria l
jurisd iction and the e videntia ry aspect.
Kevwords: Civil process, appearance, in defaul t and com plaint answer.
"El silencio podría carecer de signifi cado en
muchos aspectos de la vida cotidiana, pero
en el proceso civ il defin itivamente no".
Amílcar M ercader .
I. INTRODUCCIÓN
En p rinc ipio , la rebe ldía es el esta do en que
se e ncue ntra el dem andado p or no haberse
aperso nado al proceso en ti empo y forma luego
de haber sido notificado v álidame nte con una
dema nda judic ial. Decimos"e n princi pio"po rque
com o suele com únme nte ocurr ir con las ins ti
tucio nes jurídicas, es el legislador quien tiene la
últim a palabra, debie ndo ser el doctrinar io quien
term ine adapt ando su d efinició n de acuerdo a
lo reflejado en cada le gislación, y no vic eversa1.
Sin em bargo, las in stituc ione s juríd icas no son
solo el da to de d erecho p ositiv o que nos p ro
porc iona la nor ma, sino qu e tienen una pr ofun
did ad mayor. En tal sentido, si bien este traba jo
tien e c omo obj etivo final dar cierto s alcances
sobre el tra tamie nto de la rebeldía en el proceso
civil perua no, creem os con ven iente realizar un
breve recorr ido histór ico sobre nu estro tema,
con la in tención de conc eder al l ector mayores
referencias al r especto.
II. BREVE RECORRIDO EVOLUTIVO
Sin ánimo de exhaus tividad, pu esto que el trat a
mie nto de la rebeld ía en cada una de las etapas
que a con tinua ción menciona remos m erecea
un e studio ind ividual, describ iremos có mo fue
evo lucion ando el en frent am iento al pr oblema
de la inactivida d i nicia l del dem andad o -a un
que como v eremos s adelan te, este no es el
únic o supu esto co nfigu rador de la reb eldía-.
Empezamo s por el proce so roma no an tigu o, no
por que creamos que allí resida la génesis del
derecho , sino simpl emente por que las fuentes a
las que hemos recurr ido para la elabo ración de
este artí culo no van s ats de aquéll a época.
No es e xtraño que al realizarse un análisis his
tór ico de las característic as de cua lquier insti-
1. Por ejemplo, en el proceso civil de Italia, Francia y Alemania se conte mpla la rebeld ía de la parte de mandante , por
lo que cualquie r definici ón de reb eldía realizada p or un au tor pro veniente de aquellos países engloba rá tambi én
este supuesto, lo cual n o ocurriría con u no proven iente de España, Argentina, y otro s que única mente con templan
la rebeldía del deman dado, y aún dentr o d e esta especie, tamb ién hay diferencias, po r e jemplo en España
tamb ién se decla ra la rebeldía cuando en una sucesión procesal los sujetos llamados a suce der no p udieran ser
localizados o de ser localizados no quisieran comp arecer al proceso -ar tícu lo 16.3 LEC-; y en Argentin a, la rebeldía
se conf igura c uando el dema ndado no se apers ona al proceso, con lo cual, q uien se apersona y no contesta la
deman da, no es rebelde, a difere ncia de lo que ocurre en el Perú, donde el aperso namiento no es suficien te para
evita r la declar ación de re beldía si no se contesta la de manda.
256 Mario Monroy Palacios

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