Apuntes sobre el orden público

AutorJuan Morales Godo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil y Derecho Procesal Civil , Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad de Lima
Páginas33-51
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Apuntes sobre el orden público
Apuntes sobre el orden público
I. INTRODUCCIÓN
El interés por el tema radica en la permanente e histórica
con frontación que existe con la auto nomía de la volun-
tad, que tradu ce el problema existencial del ser humano en
su relación con la sociedad. En efecto, los sistemas políticos
podemos identi carlos a través de sus sistemas jurídicos,
en función a los derechos subjeti vos que les conceden a las
per sonas y a los grados de libertad para la generación de las
relacio nes jurídicas. La libertad del ser humano corresponde
a su ser ontológico, pero al coexistir en sociedad con otros
semejantes, la libertad debe ser regulada, precisamente, para
protegerla.
¿Hasta qué punto el Estado debe proteger los intereses
comu nes a todos, y hasta qué punto debe proteger márgenes de
liber tad de las personas? ¿Cuáles son los límites a la iniciativa
indivi dual y/o intereses particulares? O como se preguntaba
Bertrand RUSSELL, ¿cómo podemos combi nar el grado de iniciativa
indivi dual necesario para el progreso con el grado de cohesión
social indispensable para sobrevivir? En la re exión sobre estos
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Juan Morales Godo
cues tionamientos derivamos en un concepto estructural en el
Dere cho: el orden público.
II. DEFINICIÓN Y CONCEPTO
El tema del orden público ha concitado la preocupación
de los juristas, quienes nalmente han reconocido la di cultad
de preci sarlo conceptualmente. Algunos han llegado a a rmar
que es algo que se siente, se intuye, pero es imposible de nirlo
y con mayor razón si pretendemos darle valor universal. Otros
han desistido del propósito de encontrar una de nición. Henry
CAPITANT, algu nos años antes de fallecer, había confesado públi-
camente que uno de los problemas que más le había preocupado
era el papel que juega el orden público en el Derecho. Y eviden-
temente, tenía razón, no sólo por lo que hemos manifestado
líneas arriba respecto a la di cultad por en contrar una de nición
precisa, sino por su implicancia y/o de formaciones que pudiera
ser objeto en la realidad jurídico política. En nombre del orden
público pueden cometerse los más grandes atropellos, justi -
cándose todo acto de policía y de opresión.
La controversia respecto al concepto del orden público se
debe, en parte, a su trascenden cia en el campo del Derecho; diría-
se que es tal su importancia que depende de nuestra concep ción
del Derecho para derivar en una apreciación respecto al orden
público, y viceversa, una noción del orden público re dundará en
nuestra concepción del Derecho. PÉREZ LLANA11 expre sa: “Junto
con otras nociones fundamentales —Justicias, Bien Común, Segu-
ridad— el concepto de orden público se encuentra en las entrañas
mismas del Dere cho y sigue la suerte de éste; a veces le sirve de
protección en el avance y otras de respaldo en la retaguardia.
Vive el Derecho y, a su vez, preserva la vida de éste”.
1 PÉREZ LLANA, Eduardo. “La noción de orden público en el Derecho
Privado”. En: Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, números 86 — 87.
Universidad Nacional del Litoral, Año XVIII, 1956, p. 246.

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