Apuntes sobre la oponibilidad de los convenios societarios en la regulación peruana

AutorEnrique Zevallos Córdova
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Profesor adjunto de la Pontificia Universidad Católica del Perú en cursos de Derechos Reales y Seminario de Integración en Estrategia Procesal y Litigación Oral.
Páginas87-105
FORO JURÍDICO 87
Apuntes sobre la oponibilidad de los convenios societarios en la regulación peruana
Notes on the opposability of shareholders’ agreements under Peruvian law
Enrique Zevallos Córdova1
Resumen. En el presente artículo se analizan las problemáticas que surgen a partir de la regulación actual de los
convenios societarios en la Ley General de Sociedades vigente. Entre estas, por ejemplo, se tiene la poca claridad
de los alcances de dicha oponibilidad y los límites que debe interpretarse que tiene la oponibilidad en ciertos casos.
A n de efectuar dicho análisis, se hace primero un recuento de las principales características de los convenios so-
cietarios y de la oponibilidad de estos a las sociedades no cotizadas en la regulación peruana. También se aborda la
regulación comparada de la oponibilidad de estos acuerdos en otros ordenamientos importantes como el español,
el estadounidense y el brasileño.
Abstract. In this paper the author analyzes the problems of the regulation of shareholders’ agreements in the current Gen-
eral Companies Law. Among these, for example, the lack of clarity of the scope of their opposability and the limits that
must be construed the opposability has in certain cases. In order to carry out this analysis, rst, it is made a recount of the
main characteristics of the shareholders’ agreements and their opposability to non-public companies under the Peruvian
law, and it is also addressed a comparative law analysis of the opposability of these agreements in other relevant legal
systems such as Spanish, American and Brazilian.
Palabras clave. convenios societarios, oponibilidad, sociedades anónimas, regulación comparada, terceros adqui-
rentes.
Keywords. shareholders’ agreements, opposability, corporations, comparative law, transferees.
Sumario: 1. Introducción. 2. El rol de los convenios societarios en las sociedades. 3. Sobre la oponibi-
lidad jurídica. 4. Breves apuntes sobre la regulación de la oponibilidad de los convenios societarios en
el derecho comparado. 4.1. El ordenamiento español. 4.2. El ordenamiento brasileño. 4.3. El ordena-
miento estadounidense. 5. La regulación peruana de los convenios societarios y su oponibilidad a la
sociedad. 6. Problemáticas e interpretación de la oponibilidad en la LGS vigente. 7. Consideraciones
nales.
1. Introducción
Los convenios societarios, comúnmente denominados “convenios de accionistas”, son contratos cada vez
más usados en la práctica corporativa peruana. Es tal la frecuencia con la que aparecen estos convenios en
1 Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Asociado de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Profesor adjunto de la Ponticia
Universidad Católica del Perú en cursos de Derechos Reales y Seminario de Integración en Estrategia Procesal y Litigación Oral.
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la práctica profesional, que se ha llegado a señalar
que se acuerdan en virtualmente todas las socieda-
des que tienen como accionistas a no vinculados2.
A través de estos acuerdos se regulan distintos as-
pectos relacionados a una sociedad, desde reglas
internas de organización hasta el ejercicio de de-
rechos de los accionistas derivados de su titulari-
dad sobre acciones o participaciones. En parte es
dicha versatilidad del objeto de los convenios que
hace que su uso sea generalizado.
Los convenios societarios, también llamados con-
venios o pactos de accionistas parasociales o pa-
rasocietarios, se pueden denir como acuerdos
tomados entre los socios, o entre estos y terceros,
a través de los cuales se regula la organización so-
cial, o el ejercicio de derechos, deberes o faculta-
des con las que cuentan los miembros de la socie-
dad en virtud de su titularidad de acciones en la
sociedad3. En este trabajo, al igual que en reciente
doctrina nacional4, denominaremos a este tipo de
acuerdos como “convenios societarios5.
2 Luis Enrique Palacios y Andrés Pesaque, «IBA Guide on Shareholders Agreements - Perú», acceso el 25 de agosto de 2021, https://www.ib-
anet.org/LPD/Corporate_Law_Section/Clsly_Held_Growing_Busi_Entprs/shareholderagreements.aspx. Quizás esta armación resulte un
poco exagerada, pero lo cierto es que, a partir de la práctica profesional, es muy común que se mantengan este tipo de acuerdos en sociedades
con patrimonios signicativos que tengan dos o más accionistas no vinculados.
3 Esta denición intenta resumir las características más relevantes de los convenios societarios comentadas por la doctrina, por lo que se
pueden encontrar semejanzas con conceptos ensayados por diversos autores.
4 Joe Navarrete, «Los convenios societarios y las operaciones de adquisición de empresas», en Fusiones y Adquisiciones coordinado por Carlos
Soto (Lima: Instituto Pacíco, 2018), 321-353.
5 A pesar de que este tipo de convenios son usualmente denominados en la práctica profesional como convenios de accionistas, la termi-
nología utilizada en doctrina se suele alejar de dicha denominación ya que estos convenios pueden ser potencialmente utilizados en socie-
dades distintas a las anónimas. Así, la terminología utilizada en doctrina nacional y comparada es muy diversa, y se han empleado distintos
fundamentos para ello. Por ejemplo, Paolo Franco en un trabajo reciente optó por “convenios parasocietarios” debido a que la palabra “con-
venio” es utilizada en la ley peruana, y “parasocietarios” porque, como resalta principalmente la doctrina española, estos pactos son paralelos a
la regulación societaria. Paolo Franco, «Ejercicio del Derecho de Desistimiento regulado en el Artículo 1365 del Código Civil en los Conven-
ios Parasocietarios» (Tesis para optar a Título Profesional de Abogado, Ponticia Universidad Católica del Perú, Facultad de Derecho, 2016),
5. En este trabajo se opta por “convenios societarios” porque, a causa de la regla de oponibilidad que puede aplicar a los convenios en Perú,
parece que el carácter paralelo de los convenios al contrato social no es tan tajante como en otros ordenamientos (por ejemplo, el español).
6 La misma regulación nacional parece fundamentar esto, ya que regula los convenios societarios en el artículo 8 de la LGS, el cual se en-
cuentra en una sección aplicable a todos los tipos sociales.
7 Esto incluye tanto las sociedades anónimas cerradas, como las sociedades anónimas que no cuentan con acciones inscritas en el Registro
Público del Mercado de Valores.
Estos convenios pueden ser acordados en cual-
quier tipo de sociedad6; sin embargo, en esta
oportunidad me enfocaré en sociedades anónimas
no cotizadas7. Este es el tipo social más usado en
nuestro país, y en estas sociedades la concentra-
ción del capital suele ser más elevada, por lo que
la utilización de convenios societarios es usual.
Uno de los aspectos más relevantes de los conve-
nios societarios es la relación que estos crean entre
las partes que los celebran y la sociedad objeto de
su regulación. La manera en la que una sociedad
y/o uno de sus órganos sociales pueden quedar
obligados frente a sus accionistas o terceros, por
un acuerdo pactado por estos. Dicha oponibili-
dad de los convenios societarios a la sociedad es y
sigue siendo un aspecto discutido tanto en doctri-
na nacional como comparada.
En el Perú, esta discusión es especialmente inte-
resante teniendo en cuenta que el artículo 8 de la
Ley General de Sociedades vigente, aprobada por
la Ley 26887 (la “LGS”), establece que estos pac-
tos son oponibles a la sociedad bajo determinados
presupuestos. Esta postura normativa se alejó de

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