Apuntes sobre la protección jurídica a los resultados de la actividad científica

AutorBaldo Kresalja Rosselló
Páginas121-155
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Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año IX - N.º 9. Lima, 2013
Apuntes sobre la protección jurídica a los
resultados de la actividad científica
BALDO KRESALJA R. *
El desarrollo científico es condición de libertad, sin él se cae en el colonialismo político, eco-
nómico y cultural; además se vive en la pobreza, ignorancia, enfermedad y atraso. Estamos en
una era científica y la ciencia es cada vez más importante en la sociedad y rinde más y mejores
frutos. Es indispensable su cultivo para que un país tenga bienestar, riqueza, poder y aún inde-
pendencia.”
Octubre 1954
Bernando Houssay
Médico y fisiólogo argentino
Premio Nobel de Medicina 1947
“Ante todo hemos de constatar que un progreso acumulativo sólo es posible en lo material. Aquí,
en el conocimiento progresivo de las estructuras de la materia, y en relación con los inventos
cada día más avanzados, hay claramente una continuidad del progreso hacia un dominio cada
vez mayor de la naturaleza. En cambio, en el ámbito de la conciencia ética y de la decisión mo-
ral, no existe una posibilidad similar de incremento, por el simple hecho de que la libertad del
ser humano es siempre nueva y tiene que tomar siempre de nuevo sus decisiones. No están nunca
ya tomadas para nosotros por otros; en este caso, en efecto, ya no seríamos libres. La libertad
presupone que en las decisiones fundamentales cada hombre, cada generación, tenga un nuevo
inicio.”
Noviembre 2007
Carta Encíclica Spe Salvi
Benedicto XVI
Sumario: I. Generalidades sobre la conexión entre la investigación científica y el Derecho de
Autor. II. Lo que protege el Derecho de Autor. A. El sujeto del Derecho de Autor. B. Objeto del
Derecho de Autor. III.Problemática de la investigación y producción científica universitaria. IV.
La ausencia de protección jurídica a las ideas. V. La obra científica per sé no está protegida, sino
como obra literaria. VI. Los primeros intentos para la protección jurídica de los resultados de la
actividad científica. VII. El fallido Tratado de Ginebra. VIII. La protección a través de la patente de
invención y el “periodo de gracia”. IX. ¿Deben los resultados de la actividad científica ser materia
de protección jurídica o conservar el carácter de bien público? XI. Conclusiones.
* Profesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS INTELECTUALES
DERECHO DE AUTOR
El presente artículo busca poner de manifiesto una problemática desde hace mucho
tiempo presente en el ámbito de los países más desarrollados y de creciente importancia para
nosotros, en especial en los círculos académicos y científicos más serios y comprometidos,
tema muy vinculado además con la vida universitaria. Persigue plantear someramente por
qué los resultados de la actividad científica, a diferencia de las invenciones y de las obras
literarias y artísticas, no están específicamente protegidos como tales por las convenciones
internacionales y las leyes nacionales. Como veremos, lo que se protege por el Derecho de
Autor en la obra literaria es, precisamente, lo que no tiene carácter científico.
I. GENERALIDADES SOBRE LA CONEXIÓN ENTRE LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA Y EL DERECHO DE AUTOR
1.1. No hay duda de que existe una correlación entre la riqueza de un país y sus in-
versiones en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), habiéndose llegado a afirmar
que los países más desarrollados no invierten en I+D+i porque son ricos, sino que son
ricos porque invierten y han invertido en esos rubros. La investigación y el desarrollo son
dos factores imprescindibles para que progresen el saber y la economía, y la i minúscula
correspondiente a la innovación es un ingrediente indispensable para lograr un crecimiento
sostenido porque es la que pone en valor una idea, esto es, la hace suficientemente atractiva
para el mercado para sus eventuales compradores. El conocimiento es el gran protagonista
del crecimiento económico y cultural, y de la productividad. Las ciencias más influyentes
son la química, la física, las matemáticas y las ingenierías. El número de patentes de in-
vención es también un índice a tomar en cuenta. Sólo con un inmenso esfuerzo en I+D+i
se puede lograr un cambio en nuestro modelo productivo a otro basado en el conocimiento.
Los índices en todas esas áreas son paupérrimos en el Perú, pues solo invertimos en
investigación y desarrollo alrededor del O.15% del PBI a pesar a venir creciendo a un
ritmo superior al 6% durante los últimos años, inversión por debajo de promedio regional,
al igual que nuestras muy pequeñas exportaciones de alta y mediana tecnología. Ello va
acompañado a un sistema productivo vinculado principalmente a la extracción de materias
primas y asentado en pymes en sectores tradicionales y de baja intensidad tecnológica.
Estamos ausentes en todos los rankings internacionales vinculados a la educación y espe-
cialmente a las ciencias. Y aunque no es consuelo alguno, en ello estamos acompañados
de muchos países latinoamericanos.
En el Ranking Global de Innovación 2012 elaborado por la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual (OMPI), organismo perteneciente a las Naciones Unidas y la
Escuela de Negocios INSEAD con sede en Francia, se clasificó a 141 países según su ca-
pacidad de innovación o habilidad para inventar nuevos productos, algunos como Google
o Apple, con un valor en el mercado más alto que la economía de países enteros. Pues bien,
ningún país latinoamericano figura entre los 50 líderes mundiales en innovación (el Perú
ocupa el puesto 75). Después de los países líderes sigue una categoría de los que “están
aprendiendo” y por último los de bajo rendimiento. Todos caemos en esta última categoría.
Las principales razones que se dan para que ello sea así están relacionadas con el ambiente
político regulatorio y empresarial, la pobre calidad de la educación, especialmente en el
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APUNTES SOBRE LA PRETECCIÓN JURÍDICA A LOS RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA
DERECHO DE AUTOR
área científica, y la ausencia de crédito para nuevas iniciativas. El Informe indica que los
países latinoamericanos están avanzando pero el resto del mundo lo hace más rápido.1
Los datos de la realidad, antigua y actual, ponen de relieve nuestro dramático atraso. Un
repaso a la lista de los Premios Nobel de Ciencias muestra que sólo siete de ellos tuvieron
como lengua materna el castellano (dos españoles, cinco latinoamericanos), pero cinco
de ellos realizaron sus trabajos en el extranjero2. Las recomendaciones y propuestas para
superar esa condición son harto conocidas, pero, más allá de las palabras, los gobernantes
y el pueblo mismo prefieren ignorarlas. Por cierto, la ciencia es un complejo edificio cuya
edificación y mantenimiento es costoso, pero hay muchas alianzas y decisiones que ha-
rían a la inversión estar más a nuestro alcance. Por ejemplo, un proyecto iberoamericano
ambicioso, seleccionando los campos de investigación comunes que puedan generar con
cierta rapidez retornos socioeconómicos tienen posibilidades de éxito, siempre que se ten-
ga la convicción que el futuro se lee en los libros de historia como en los laboratorios de
investigación; más aún cuando nos encaminamos a convertirnos en aldeas interconectadas
de manera instantánea y simultánea como resultado de las nuevas tecnologías, lo que hará
posible una democratización global de las posibilidades de informarse.
Pero, “en definitiva, un modelo económico basado en la generación de conocimien-
to sólo podrá tener éxito si se garantiza la estabilidad del sistema de investigación en
términos de recursos económicos y humanos y si hay un sector privado que, más allá de
las declaraciones de intenciones, apueste de verdad por la investigación y la innovación.
Por ello, resulta contradictorio mantener la retórica del cambio a un modelo productivo
basado en el conocimiento, mientras que muchas de las medidas que se adoptan no van
en la dirección adecuada3. Esto resulta siendo una verdad indiscutible en nuestro país.
1.2. Desde sus orígenes, el sistema de protección intelectual – Derecho de Autor se ha
construido, de un lado, sobre el interés privado, en particular, la obtención de una remu-
neración económica para determinados creadores; de otro, el interés público del fomento
de la cultura. “Una perspectiva temporal de la creación nos permitiría, pues, afirmar que
el autor extrae del dominio público los elementos que incorpora a su obra añadiéndoles
su especial genio creativo. La Administración, en reconocimiento de su labor y dada la
inmaterialidad de los derechos que genera su reproducción, interviene mediante el reco-
nocimiento de una exclusividad de explotación que limita en el tiempo, transcurrido el
cual la obra vuelve a incorporarse al dominio público para que sea objeto de uso común
y general4. El marco jurídico vigente, incluidos el Convenio de Berna y el Tratado de la
OMPI sobre Derecho de Autor, así como la disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos
de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y de la
gran mayoría, si no la unanimidad de las legislaciones nacionales, obedecen a esa visión,
ampliamente compartida.
1 Oppenheimer, A., “Lista mundial de innovación”, El País, 26.08.2012.
2 Sánchez R., J.M., “Ganar el futuro a través de la ciencia”, El País, Madrid, 08.05.2012.
3 Oro, L., “Un gran pacto de Estado en I+D+i”, El País, Madrid, 21.12.2012.
4 Fernández R., C., “El interés público y privado en la protección de los derechos de propiedad intelectual”
en Revista de Administración Pública Nº 183, Madrid, 2010, pág. 345

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