Apuntes introductorios a la pretensión de nulidad de negocio jurídico desde la perspectiva civil: Análisis crítico de la posición del Quinto Pleno Casatorio Civil respecto de la impugnación de negocios colegiales asociativos

AutorHéctor Augusto Campos García
Páginas59-84
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Derecho de la UPC. Asociado del Estudio Linares Abogados. Contacto: hcampos@linaresabogados.com.pe.
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APUNTES INTRODUCTORIOS A LA PRETENSIÓN
DE NULIDAD DE NEGOCIO JURÍDICO DESDE LA
PERSPECTIVA CIVIL: ANÁLISIS CRÍTICO DE LA POSICIÓN
DEL QUINTO PLENO CASATORIO CIVIL RESPECTO DE LA
IMPUGNACIÓN DE NEGOCIOS COLEGIALES ASOCIATIVOS
INTRODUCTORY NOTES FOR THE APPLICATION FOR A
DECLARATION OF INVALIDITY OF A LEGAL TRANSACTION FROM
THE CIVIL PERSPECTIVE: CRITICAL ANALYSIS OF THE POSITION
OF THE FIFTH CIVIL CASSATION PLENARY REGARDING THE
CHALLENGING OF COLLEGIATE ASSOCIATIVE TRANSACTIONS
Héctor Augusto Campos García*
Poncia Universidad Católica del Perú y
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
En agosto de 2014, la Corte Suprema pro-
mulgó el Quinto Pleno Casatorio Civil, en el
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Pleno Casatorio. Basándose en un análisis de
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In August 2014, the Peruvian Supreme Court
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92 of the Peruvian Civil Code. The comments
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Casatorio Civil; impugnación de acuerdos
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THEMIS 66 | Revista de Derecho
APUNTES INTRODUCTORIOS A LA PRETENSIÓN DE NULIDAD DE NEGOCIO JURÍDICO DESDE LA PERSPECTIVA CIVIL:
ANÁLISIS CRÍTICO DE LA POSICIÓN DEL QUINTO PLENO CASATORIO CIVIL RESPECTO DE LA IMPUGNACIÓN DE NEGOCIOS...
I. PALABRAS LIMINARES: LAUDATIO AL
PROFESOR FELIPE OSTERLING PARODI
El Código Civil peruano vigente, fue promulga-
do el 24 de julio de 1984, y entró en vigor el
14 de noviembre del mismo año. En la gesta
y elaboración del Código Civil, qué duda cabe,
ocupó un lugar determinante el profesor Feli-
pe Osterling Parodi.
En su calidad de Presidente de la Comisión
Reformadora del Código Civil de 1936 y de
Ponente del Libro de Obligaciones del Código
Civil, se evidencia la parcipación acva del
profesor Osterling en nuestro úlmo proceso
codicador. Lamentablemente, el profesor Os-
terling falleció a nes de agosto del presente
año, pocos meses antes de que se cumplan 30
años de vigencia del Código Civil.
En esta ocasión, quiero rendir un homenaje
al profesor Osterling, dando cuenta de las dos
únicas oportunidades en las cuales pude com-
parr breves momentos con él. Esmo que,
antes que una remembranza de sus logros
académicos, profesionales y polícos, estas
dos “anécdotas” permitan poner en evidencia
su apasionamiento y rigurosidad.
La primera vez que tuve la posibilidad de
conversar con el profesor Osterling fue en un
evento organizado por THĒMIS en noviembre
de 2011, denominado “ Código Civil 1984:
Perspecvas y propuestas de reforma”. La
dinámica del evento consisa en “mesas de
debate”, en las cuales se somea a discusión
las propuestas de reforma al Código Civil que
la comisión presidida por el profesor Jorge
Avendaño Valdez había dictaminado. Yo par-
cipé como moderador del evento en cada
una de las mesas.
Como no podría ser de otra manera, en la
Mesa 2 del segundo día, referida a “Las Obliga-
ciones”, parcipó el profesor Osterling. Tam-
bién integraban la mesa los profesores Carlos
Cárdenas Quirós y Luciano Barchi Velaochaga.
El contenido de las ideas de la mesa se puede
consultar en la edición de aniversario THĒMIS-
Revista de Derecho1.
La situación en la mesa era del todo parcular,
ya que quien la presidía no era el profesor Os-
terling, sino el profesor Cárdenas. La razón de
ello era evidente: Éste úlmo fue quien par-
cipó en la Comisión de Reforma que estaba
siendo examinada en el evento. El profesor
Osterling asumió la posición de panelista en
pro de la defensa de la actual regulación.
No sé si logro expresar bien el trasfondo y lo
emocionante de la situación: De un lado, la
exposición de una críca puntual, incisiva y
documentada al estado actual de nuestra re-
gulación del Derecho de las relaciones obliga-
cionales; y, de otro lado, la persona que había
parcipado directamente en la elaboración de
esas normas que ahora eran objeto de críca.
El marco no podía ser mejor: El Auditorio de la
Facultad de Derecho de la Poncia Universi-
dad Católica del Perú [en adelante, PUCP] con
los cupos agotados.
¿El resultado? No estoy en condiciones de de-
cir si hubo un vencedor en el debate, pero de
lo que sí guardo un grato recuerdo es la forma
como el profesor Osterling, antes que renun-
ciar a un intercambio de ideas o tomar pardo
por un respeto a la tradición y a lo ya regulado,
procedió a realizar una respuesta meculosa,
algunas veces teórica y otras pragmáca, a
cada una de las crícas esgrimidas. La defensa
que realizó fue tan enérgica, aunque siempre
objeva y sin perder las formas, que permió
a todos aquellos que estuvimos en ese audito-
rio conocer una faceta del profesor Osterling:
Su apasionamiento por el Derecho.
La segunda ocasión tuvo lugar a mediados del
año pasado, en el 2013, en la Sala de Profeso-
res de la Facultad de Derecho de la PUCP. Yo
había terminado mi clase en el curso de Acto
Jurídico y el profesor Osterling estaba espe-
rando que empiece su clase de Obligaciones.
En ese momento me acerqué; le hice recordar
de la anécdota previamente narrada, la cual
recordó con mucho detalle y, luego de inter-
cambiar algunas ideas y de preguntarme por
mi experiencia en el dictado del curso, soltó
una frase que gusto de recordar:
“El acto jurídico y el Derecho de las Obligacio-
nes son la columna vertebral del Derecho Civil.
No son materias sencillas, para nada sencillas;
requieren de dedicación, por ello es indispen-
sable una constante preparación y revisión de
las clases, la responsabilidad que se adquiere
para con los alumnos así lo exige”.
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