Apuntes dogmáticos y político criminales de la ley no 27753 que modifica los alcances de los tipos de homicidio culposo, lesión culposa y permite la detención preventiva en casos de delitos culposos

AutorEduardo Alcócer Povis, Julio Espinoza Goyena, James Reátegui Sánchez
Páginas227-233
APUNTES
DOGMÁTICOS
Y
POLÍTICO
CRIMINALES
DE
LA
LEY
No
27753
QUE
MODIFICA
LOS
ALCANCES
DE
LOS
TIPOS
DE
HOMICIDIO
CULPOSO,
LESIÓN
CULPOSA
Y
PERMITE
LA
DETENCIÓN
PREVENTIVA
EN
CASOS
DE
DELITOS
CULPOSOS
1
EDUARDO ALCÓCER POVIS
Alumno
de
noveno
ciclo
de
la
Facultad
de
Derecho
de
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
Juuo
EsPINOZA GoYENA
Abogado
por
la
Universidad
Nacional
Mayor
de
San
Marcos.
JAMES REÁTEGUI SÁNCHEZ
Abogado
por
Universidad
Peruana
Los
Andes
de
Huancayo.
Sumario:
1.
Sobre
la
imputación
culposa
en
la
dogmática
penal
2.
La
tipicidad
objetiva
3.
La
tipicidad
subjetiva
4.
Alcances
de
la
Ley
4.1
En
cuanto
a
la
opción
de
política
criminal
4.2
En
cuanto
a
la
técnica
legislativa
5.
La
detención
en
los
delitos
culposos
5.1.
Antecedentes
5.2.
Análisis
6.
Conclusiones.
1.
Sobre
la
imputación
culposa
en
la
dogmática
penal
Para
poder
comprender
el
alcance
e
incidencia
de
la
Ley
que
modifica
de
manera
significativa
las
figuras
culposas,
es
necesario
conocer
la
dinámica
propia
de
los
delitos
de
imprudencia.
El
delito
imprudente
ocupa
hoy
en
día
un
tratamiento
importante
debido
al
desarrollo
tecnológico,
el
mismo
que
trae
como
consecuencia
el
acercamiento
del
hombre
a
las
máquinas
o
herramientas
potencial-
mente
peligrosas
para
la
vida
o
salud
de
las
personas
y
cuyo
manejo
exige
un
actuar
diligente
observando
siempre
las
reglas
de
cuidado.
Ya
el
profesor
alemán
SCHÜNEMANN
en
1975
sostenía
que
los
delitos
imprudentes
habían
pasado
de
ser
hijastros
a
ser
hijos
predilec-
tos
de
la
dogmática
jurídico-penal.
Actualmente
se
acepta
que
sólo
par-
tiendo
de
una
determinada
concepción
del
injusto,
y
en
concreto
del
desvalor
de
acción,
resultan
operativos
los
criterios
propuestos.
Es
decir
si
se
parte
de
un
desvalor
de
acción
concebido
de
modo
objetivo-
normativo,
y
se
señala
que
sólo
pueden
ser
imputados
aquellos
resulta-
Así,
quien
por
culpa
ocasione
la
muerte
de
una
persona
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
cuatro
ni
mayor
de
ocho
años
e
inhabilitación
según
corresponda,
cuando
el
agente
haya
estado
conduciendo
bajo
el
efecto
de
estupefacientes
o
en
estado
de
ebriedad,
con
la
presencia
de
alcohol
en
la
sangre
en
proporción
mayor
de
0.5
gramos
litros, o
cuando
sean
varias
las
víctimas
de
un
mismo
hecho
o
el
delito
resulte
de
la
inobservancia
de
las
reglas
de
tránsito.
Asimismo
se
añade
que
la
pena
será
no
mayor
de
cuatro
años
si
el
delito
resulta
de
la
inobservancia
de
reglas
de
profesión,
de
ocupación
o
de
industria;
y
cuando
sean
varias
las
víctimas
del
mismo
hecho,
la
pena
será
no
mayor
de
seis
años.
Para
las
lesiones
culposas
cuando
el
agente
haya
estado
conduciendo
bajo
el
efecto
de
estupefacientes
o
en
estado
de
ebriedad,
con
la
presencia
de
alcohol
en
la
sangre
en
proporción
mayor
de
0.5
gramos
litros,
o
cuando
sean
varias
las
víctimas
de
un
mismo
hecho
o
el
delito
resulte
de
la
inobservancia
de
las
reglas
de
tránsito
la
pena
será
no
menor
de
tres
ni
mayor
de
cinco
años.
También
se
añade
que
la
pena
será
no
mayor
de
tres
años
si
el
delito
resulta
de
la
inobservancia
de
reglas
de
profesión,
de
ocupación
o
de
industria;
y
cuando
sean
varias
las
víctimas
del
mismo
hecho,
la
pena
será
no
mayor
de
cuatro
años.
Por
último,
la
Ley
al
modificar
el
artículo
135
del
Código
Procesal
Penal
admite
la
posibilidad
de
que
el
juez
pueda
ordenar
la
detención
preventiva
a
un
procesado
por
delito
culposo.
Foro
Jurídico
dos
que
son
fruto
de
un
comportamiento
ex
ante
como
objetivamente
peligroso
para
un
bien
jurídico.
Así
los
criterios
de
ROXIN
(creación
del
riesgo,
la
realización
del
riesgo
y
el
ámbito
de
protección
de
la
norma-
o
alcance
del
tipo)
constituyen
los
parámetros
sobre
los
que
se
configura
en
el
delito
culposo,
el
juicio
de
imputación
al
tipo
objetivo.
La
doctrina
considera
actualmente
que
la
culpa
es
un
problema
del
tipo
penal
2,
puede
decirse
que
el
comportamiento
puede
ser
justi-
ficado
o
exculpado,
pero
en
la
tipicidad
es
donde
se
decide
si
es
culposo
o
no.
El
delito
culposo
o
el
delito
imprudente
como
usualmente
se
le
llama
en
la
doctrina
española,
hasta
hace
poco
tiempo
tenía
un
lugar
secundario,
subsidiario
en
la
ciencia
del
derecho
penal
reserva-
do
fundamentalmente
para
agresiones
cualitativamente
graves
como
las
cometidas
a
título
de
dolo.
En
razón
de
esto
es
que
el
delito
culposo
era
más
cercano
a
las
infracciones
civiles
que
a
las
penales
como
un
cuasi
delictum.
Las
legitimaciones
por
las
que
el
Derecho
penal
opta
por
las
incriminaciones
culposas
se
debe
fundamentalmente
a
tres
de
posibilidades:
por
motivos
político-criminales,
pero
también
porrazo-
nes
de
orden
de
practicabilidad
y
de
prueba
3
El
estado
actual
de
la
cuestión
se
ha
centrado,
como
dijimos,
en
la
moderna
teoría
la
imputa-
ción
objetiva
4
2.
La
tipicidad
objetiva
Como
es
sabido,
el
delito
culposo
a
nivel
de
tipicidad
objetiva
re-
ROXIN,
Claus.
Política
Criminal
y
Estructura
del
Delito.
Elementos
del
delito
en
base
a
la
política
criminal.
Barcelona,
1992,
p.
89.
JESCHECK,
Hans
H.
Tratado
de
Derecho
Penal.
Parte
General.
Traducción
y
adiciones
de
Derecho
español
por
S.
Mir
Puig
1
F.
Muñoz
Conde.
Barcelona,
Volumen
Segundo,
p.
777.
LÓPEZ
BARJA
DE
QUIROGA,
Jacobo.
El
delito
imprudente.
En:
Estudios
sobre
el
nuevo
de
1995.
Valencia,
1997,
p.
82.
GARCÍA
CAVERO,
Percy.
La
imputación
objetiva
en
los
delitos
imprudentes.
En:
Revista
de
Derecho,
Universidad
de
Piura,
Vol.
1,
2000,
p.
194.
Cfr.
OCTAVIO
DE
TOLEDO
Y
UBIETO,
Emilio
y
Susana
HUERTA
TOCILDO.
Derecho
Penal.
Parte
General.
Teoría
Jurídica
del
Delito.
Madrid,
1986,
p.
597.
Vid.
VILLA
STEIN,
Javier.
Derecho
Penal.
Parte
General.
Lima,
1998,
p.
246.
~
227

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