Apuntes constitucionales sobre el proceso especial de dictado de medidas de protección - Ley 30364
| Páginas | 105-120 |
| Fecha | 01 Julio 2025 |
| Fecha de publicación | 01 Julio 2025 |
| Autor | Elsa Calvo Daza |
| Materia | Derecho Público y Administrativo |
105
THĒMIS-Revista de Derecho 88. julio-diciembre 2025. pp. 105-120. e-ISSN: 2410-9592
APUNTES CONSTITUCIONALES SOBRE EL PROCESO ESPECIAL
DE DICTADO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN - LEY 30364
CONSTITUTIONAL REMARKS ON THE SPECIAL PROCEDURE
FOR THE ISSUANCE OF PROTECTION MEASURES – LAW 30364
Elsa Calvo Daza*
Poncia Universidad Católica del Perú
presentes en el proceso especial de dictado de medi-
-
como el debido proceso, la presunción de inocencia y
-
sui generis
-
-
-
-
-
del proceso.
-
-
in dubio pro vícma y
-
-
nes internacionales en materia de derechos humanos.
in dubio
pro vícma.
violated but must be interpreted contextually, in light
The analysis highlights the sui generis and urgent
in dubio pro vicm
to address gender-based violence in accordance
in dubio pro
vicm.
* Abogada. Magister en Derecho Penal por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Profesora de Derecho Penal en la
misma casa de estudios. Código ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6385-9152. Contacto: elsa.calvo@pucp.edu.pe
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Ejecutivo de THĒMIS-Revista de Derecho el 11 de agosto
de 2025, y aceptado por el mismo el 10 de diciembre de 2025.
10.18800/themis.202502.005
THEMIS 88 | Revista de Derecho
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APUNTES CONSTITUCIONALES SOBRE EL PROCESO ESPECIAL DE DICTADO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN - LEY 30364
THĒMIS-Revista de Derecho 88. julio-diciembre 2025. pp. 105-120. e-ISSN: 2410-9592
I. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo analiza las tensiones jurídicas
idencadas en el sistema especial de protección
establecido para casos de violencia contra las mu-
jeres, en el marco de la Ley 30364 para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las muje-
res y los integrantes del grupo familiar.
Este análisis adquiere parcular relevancia en el
contexto del reciente Proyecto de Ley 11561/2024-
CR, que propone la picación penal de las denun-
cias falsas en procesos de violencia familiar, basán-
dose en la supuesta afectación de garanas como
el debido proceso y la presunción de inocencia en
el ámbito de protección de dicha ley.
Estas armaciones, muchas veces carentes de sus-
tento empírico o jurídico riguroso, se alinean con
narravas que, a nivel nacional e internacional, in-
tentan deslegimar los avances normavos orien-
tados a brindar una tutela urgente y ecaz a las
vícmas de violencia de género. Muy preocupante
en el Perú, donde las cifras no son alentadoras el
Ministerio de la Mujer (2025) a través de los cen-
tros emergencia mujer en lo que va del año 2025
vienen atendiendo un aproximado de 86125 casos,
de los cuales 44.07% son de violencia psicológica,
36.96% violencia sica, y 18.53% violencia sexual.
En este contexto, queremos exponer razones que
sosenen que el proceso especial de protección
establecido en la Ley 30364 no vulnera las garan-
as constucionales del debido proceso, sino que
constuye una respuesta jurídica especializada
que armoniza la protección efecva de los dere-
chos de las vícmas de violencia de género con el
respeto a los derechos fundamentales de todas las
partes procesales, en cumplimiento de los están-
dares internacionales de derechos humanos.
Estos argumentos se construyen a parr de ana-
lizar la naturaleza jurídica del proceso especial de
protección y su compabilidad con las garanas
del debido proceso a través de una revisión de la
principal jurisprudencia constucional de Perú so-
bre la tensión entre celeridad procesal y garanas
procesales en casos de violencia de género. Con
ello buscamos rebar cuesonamientos con argu-
mentos que nacen de la aplicación contextualizada
de principios constucionales y cumplimiento de
estándares internacionales de derechos humanos.
Para ello, se propone la incorporación de un test
de proporcionalidad reforzado con enfoque de gé-
nero como herramienta de análisis constucional
que permita armonizar, de manera contextualiza-
da, los derechos de las vícmas y del denunciado,
preservando el núcleo esencial de las garanas
procesales sin desnaturalizar la función protecto-
ra del proceso.
II. OBLIGACIÓN DEL ESTADO CON EL DERECHO
FUNDAMENTAL DE LAS MUJERES A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
La violencia de género no se limita a ser un pro-
blema privado o domésco; constuye una trans-
gresión directa de los derechos humanos básicos
propios de todo ser humano-humana (Legarde,
1996, pp. 185-232).
Así, cuando una mujer es agredida por razón de
su género, se vulneran derechos esenciales como
el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
personal. Estos derechos están consagrados en la
(en adelante, DUDH) y son inherentes a todas las
personas, por lo que su violación no puede jus-
carse bajo argumentos culturales o de tradición.
En ese sendo, mirar la violencia de género en
clave de derechos humanos es fundamental para
reconocer que no sólo se están causando daños
sicos o psicológicos, sino que se está negando a
las mujeres su dignidad y su estatus como sujetos
de derechos. Por tanto, considerar la violencia de
género como una violación de derechos humanos
refuerza la obligación del Estado y de la sociedad
en su conjunto para combarla (Rico, 1996). Así, se
reconoce que el enfoque de derechos humanos ha
transformado la forma de entender el derecho, así
las medidas cautelares y precautorias, deben priori-
zar la protección de la persona por encima del mero
resguardo del proceso judicial (Morales, 2024).
Asimismo, como señala como el Tribunal Constu-
cional de Colombia:
La idea de intervención necesaria, como fun-
dante del dicho modelo de Estado [Social],
también se ha de manifestar en la temáca que
nos ocupa, esto es, en la erradicación de todas
las formas de violencia contra la mujer, a tra-
vés de acciones efecvas que demuestran una
preocupación real y seria sobre tal fenómeno.
(Corte Constucional de Colombia, fundamen-
to jurídico 22)
El mismo Tribunal señala: “[l]a inobservancia de
dicho deber [eliminar cualquier po de violencia
contra la mujer] es suscepble de converr a tales
autoridades en nuevos perpetradores de violencia
(violencia instucional)” (Corte Constucional de
Colombia, fundamentos jurídicos 6-8).
En este contexto, el Estado peruano ha asumido
compromisos jurídicos vinculantes en materia de
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