Apuntes sobre el cálculo de umbrales de notificación en el control de concentraciones empresariales

AutorEnrique Felices Saavedra, Rodrigo López Villanueva
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú/Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas151-172
151
ADVOCATUS | 41
DERECHO
ADMINISTRATIVO
ESPECIAL
enriQue FeliCes saaveDra
Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú.
Master of Laws —LL.M.—por la Universidad de Yale.
Profesor del curso de Control de Concentraciones en la Ponticia
Universidad Católica del Perú.
Ex Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
roDrigo lópez villanueva
Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú.
Adjunto de docencia del curso de Control de Concentraciones en la
Ponticia Universidad Católica del Perú.
Ex funcionario de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual.
Apuntes sobre el cálculo de umbrales de noticación en el control de concentraciones empresariales
Apuntes sobre el cálculo de umbrales de
noticación en el control de concentraciones
empresariales(*)
SUMARIO:
I. Introducción.
II. La denición de umbrales de noticación.
III. ¿Qué umbrales y por qué?
IV. Algunas reglas especiales para el cálculo de umbrales.
1. Fondos de inversión.
2. Empresas estatales.
3. Comercio exterior.
V. Nota nal.
(*) Los autores agradecen la valiosa colaboración de Alvaro Gastañadui en la investigación p ara este trabajo.
El presente artí culo fue recibi do por el Comité Edito rial con fecha 10 de mar zo de 2021 y fue aceptado con f echa 18 de julio de 2021.
https://doi.org/10.26439/advocatus2021.n041.5656
152
ADVOCATUS | 41 Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
1. En este sentido, ver el documento Exámenes Inter-Pares de la OCDE y el BID del derecho y política de comp etencia:
Perú”(Perú: OCDE, 2018) 135:
Más de cien países prevén en sus legislaciones de competencia regímenes de control de concentraciones ―entre ellos
todos los países que forman parte de la OCDE, salvo Luxemburgo, que en todo caso está sujeto al régimen de control
de concentraciones de la UE. Todos esos países reconocen que problemas de competencia de naturaleza estructural
pueden ser consecuencia de determinadas operaciones de concentración, y que un mecanismo de control de concen-
traciones puede contribuir a evitar que consoliden estructuras de mercado susceptibles de tener efectos anticompetiti-
vos signicativos, difícilmente contrarrestables por otros medios.
2. El presente trabajo ha sido preparado con anterioridad a la entrada en vigen cia de la Ley 31112 y su reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº. 039-2021-PCM.
RESUMEN:
En este artículo los autores analizan lo s umbrales de noticación en el control de concentr aciones empresariales desde una per spectiva con-
ceptual y práctica atendiendo a su des arrollo en la doctrina, la legislación comparada y las guías orien tativas de distintos países e instituciones
para así presentar una visión completa y didác tica sobre la materia.
Palabras clave: control de concentraciones, compe tencia, umbrales de noticación, concentración empres arial.
Enrique Felices Saavedra y Rodrigo López Villanueva
I. INTRODUCCIÓN
A pesar de que nuestro país cuenta con un mar-
co legal y una política de competencia desde
hace más de 30 años, es uno de los pocos de
ingresos medios o altos que no contaba con un
régimen general de control de concentraciones
empresariales.1 Es cierto que desde el año 1997,
con la publicación de la Ley 26876, Ley Antimo-
nopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, se
incorporó el control previo a las operaciones de
concentración en el sector eléctrico, pero tanto
en su aplicación como en su alcance, se trató de
una experiencia bastante limitada.
La reciente promulgación de la Ley 31112, ley
que establece el control previo de operaciones
de concentración empresarial, y su reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-
2021-PCM —en adelante, el “Reglamento de la
Le y 3 1112” —2, nos confrontan con un escenario
muy distinto, que presentará desafíos tanto a la
autoridad como a las empresas que desarrollan
actividades económicas en el mercado.
Uno de los elementos centrales para la apli-
cación de este nuevo marco legal es el de los
umbrales de noticación. En este trabajo abor-
daremos los umbrales desde una perspectiva
conceptual y también práctica, atendiendo a su
desarrollo en la doctrina, en la legislación com-
parada y en las guías orientativas de distintos
países e instituciones, con el n de presentar
una visión lo más completa y didáctica posible
sobre esta materia y contribuir a una discusión
pública que apenas empieza.
II. LA DEFINICIÓN DE UMBRALES DE NOTIFI-
CACIÓN
Las razones que conducen a las empresas a
concentrarse son diversas, pero en general se
originan en su interés por generar una mejor
rentabilidad, ya sea obteniendo una mayor
AB S T R A C T:
In this paper, the authors analyze the notication thre sholds in merger control based on a conceptual and practic al perspective. This, con-
sidering its treatment in doct rine, comparative law and guidelines from dierent countrie s and institutions in order to present a complete and
grounded vision on the subject.
Keywords: merger con trol, competition law, notication thresholds, mergers.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR