Algunos apuntes sobre la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en la guerra en Iraq

AutorElizabeth Salmón Gárate
Páginas206-211
ALGUNOS
APUNTES
SOBRE
LA
APLICACIÓN
DEL
DERECHO
INTERNACIONAL
HUMANITARIO
EN
LA
GUERRA
EN
IRAQ
ELIZABETH
SALMÓN
GÁRATE
Profesora
de
Derecho
Internacional
Público
de
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
Sumario:
1.
Introducción.
La
función
del
Derecho
internacional
humanitario
2.
El
Derecho
internacional
humanitario
en
la
guerra
contra
lraq
a)
Los
prisioneros
del
horror,
b)
El
respeto
(o
falta
de
respeto)
de
la
población
civil
en
lraq.
El
principio
de
distinción,
e)
Los
métodos
y
medios
de
combate,
d)
La
seguridad
de
la
población
civil
tras
el
"término"
de
la
guerra
3.
Conclusión.
1.
Introducción.
La
función
del
Derecho
internacional
hu-
manitario
Conscientes
del
drama
que
la
humanidad
acababa
de
sufrir
du-
rante
la
segunda
guerra
mundial,
los
Estados
optaron
por
algo
que
parece
tan
contradictorio
como
útil.
Por
un
lado,
prohibieron
el
uso
o
amenaza
del
uso
de
la
tuerza
(lo
cual
proscribía
cualquier
posibilidad
de
guerra
entre
Estados
respetuosos
del
Derecho
internacional),
y
al
mismo
tiempo
(aunque
con
antecedentes
más
lejanos
en
el
tiempo),
el
12
de
agosto
de
1949,
plasmaron
un
cuerpo
de
normas
que
regula
lo
que
ocurre
en
un
conflicto
armado
(incluidos
los
que
no
revisten
carác-
ter
internacional)
denominado
Derecho
internacional
humanitario.
Este
Derecho,
aceptado
por
lraq,
Estados
Unidos
y
Reino
Unido
1
desde
la
década
de
los
cincuenta,
es
uno
de
emergencia
y
no
permite
ni
prohíbe
los
conflictos
armados,
sino
que,
frente
a
su
desencadenamiento
(que
resultará
siendo
lícito
o
ilícito),
se
aboca
asépticamente
al
fin
de
humanizarlos
y
limitar
sus
efectos
a
lo
estrictamente
necesario.
La
prohibición
de
recurrir
al
uso
o
amenaza
del
uso
de
la
fuerza
(artículo
4
de
la
alude
a
lo
que
se
denomina
ius
ad
bellum,
es
decir,
el
derecho
a
la
utilización
de
la
fuerza.
En
esta
medida
corresponderá
al
Derecho
internacional
ge-
neral
contener
las
previsiones
que
permiten
el
recurso
a
la
fuerza,
por
ejemplo,
en
situaciones
de
legítima
defensa
frente
a
un
ataque
armado
51
de
la
o
cuando
el
propio
Consejo
de
Seguridad
decide
su
uso
frente
a
una
amenaza
a
la
paz,
quebrantamiento
de
la
paz
o
acto
de
agresión
(capítulo
Vil
de
la
Unidas).
Por
su
parte,
será
la
legislación
interna
de
los
Estados
la
que
regule
las
situaciones
de
insurgencia
interna,
habilitándola
(por
ejemplo,
para
la
"defensa
del
orden
cons-
titucional"
como
lo
prescribe
el
46
de
la
de
1
993)
o
prohibiéndola
(como
actos
que
afrentan
la
ley
y
el
orden
interno).
Por
su
parte,
el
Derecho
internacional
humanitario
o
ius
in
bello
se
encuentra
desprovisto
de
cualquier
papel
legitimador
del
conflicto,
ya
que
se
trata
de
un
conjunto
de
normas,
de
origen
convencional
o
'
Aunque
en
una
proporción
mínima
también
Australia
ha
participado
activamente
en
las
hostilidades.
Este
Estado
ratificó
las
Convenciones
de
Ginebra
el
14
de
octubre
de
1958
y
los
dos
Protocolos
Adicionales
el
21
de
junio
de
1991.
También
es
parte
del
Estatuto
de
Roma
desde
el
1
de
julio
de
2002.
206.
consuetudinario,
cuya
finalidad
específica
es
solucionar
los
proble-
mas
de
índole
humanitaria
directamente
derivados
de
los
conflictos
armados
y
que,
por
razones
humanitarias,
restringe
la
utilización
de
cualquier
método
o
medio
de
combate
2
Su
objetivo
es
encontrar
un
equilibrio
entre
las
necesidades
militares
y
el
principio
de
humanidad,
es
decir,
entre
lo
que
es
necesario
para
vencer
al
adversario
y
lo
que
simplemente
denota
crueldad
3
En
suma,
oponer
la
"civilización"
de
los
límites
ante
el
desenfreno
de
la
barbarie
que
suponen
per
se
los
enfrentamientos
armados.
En
este
sentido,
resulta
que
la
sola
situación
de
conflicto
armado,
cualesquiera
sean
sus
causas,
genera
la
obligación
de
aplicar
las
normas
humanitarias
lo
que,
en
última
instancia,
equivale
a
aceptar
que
ninguna
situación
de
conflicto
armado
justifica
la
comisión
de
actos
de
violencia
contrarios
a
las
normas
del
Derecho
internacional
humanitario.
2.
El
Derecho
internacional
humanitario
en
la
guerra
contra
lraq
Lo
sucedido
en
lraq
a
partir
de
la
invasión
de
la
Coalición
cons-
tituye,
desde
el
punto
del
vista
del
Derecho
internacional
humanitario,
una
situación
de
conflicto
armado
internacional
previsto
en
el
artículo
2
común
de
los
Convenios
de
Ginebra
que
se
aplica
a:
Toda
guerra
declarada
o
cualquier
otro
conflicto
que
puede
dar-
se
entre
dos
Estados
partes,
incluso
si
el
estado
de
guerra
no
es
reconocido
por
uno
de
ellos.
Los
casos
de
ocupación
total
o
parcial,
incluso
cuando
la
misma
no
encuentre
resistencia
armada.
El
Derecho
aplicable,
por
tanto,
está
compuesto
por
los
cuatro
convenios
de
Ginebra
de
12
de
agosto
de
1949,
incluido
el
artículo
3
común
a
los
mismos
4,
el
Protocolo
Adicional!
de
8
de
junio
de
1977
2
PICTET,
Jean.
El
Derecho
internacional
humanitario:
Definición.
AAVV.
Las
dimensiones
internacionales
del
Derecho
humanitario.
Madrid:
Tecnos,
1990.
pp.
17-18.
3
BETTATI,
Mario.
Droit
humanitaire.
Paris:
Éditions
du
Seuil.
2000.
p.19.
4
El
articulo
3
común
contiene
disposiciones
que
constituyen
reglas
básicas
de
convivencia
que
no
deben
romperse
ni
siquiera
en
un
contexto
de
conflicto
armado
sea
éste
interno
o
internacional.
Así
lo
entendió
la
Corte
Internacional
de
Justicia
en
el
Caso
de
las
Actividades Militares y
Paramilitares
en
y
contra
Nicaragua,
junio
de
1986,
parágrafo
98.
foro
Jurídico

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