22 010-2005-MDPP - Aprueban Reglamento del CAFAE de la Municipalidad

Fecha de disposición06 Mayo 2005
Fecha de publicación06 Mayo 2005
Pág. 292143
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 6 de mayo de 2005
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Aprueban Reglamento del CAFAE de
la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 010-2005-MDPP
Puente Piedra, 20 de abril de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
CONSIDERANDO:
Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, establece
que la administración pública a través de sus entidades debe-
rá diseñar y establecer políticas para implementar, de modo
progresivo, programas de bienestar social e incentivos dirigi-
dos a la promoción humana de los servidores y su familia, así
como a contribuir al mejor ejercicio de las funciones asigna-
das. Se programan y ejecutan con la participación directa de
representantes elegidos por los trabajadores;
Que, por Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP, modifi-
cado por Decreto Supremo Nº 028-81-PCM, se aprobaron
normas generales a las que deben sujetarse los organis-
mos del Sector Público Nacional para la aplicación del Fon-
do de Asistencia y Estimulo, en el que se establece la
creación de los Comités de Administración del Fondo de
Asistencia y Estimulo - CAFAE que brindan incentivos y/o
entregas, programas o actividades de bienestar a trabaja-
dores del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas;
Que, el Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP, concor-
dante con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 067-92-
EF, señala que el Comité de Administración del Fondo de
Asistencia y Estímulo (CAFAE) es una organización consti-
tuida, por Resolución del Titular del Pliego Presupuestal de
cada organismo, para administrar el Fondo de Asistencia y
Estímulo de los trabajadores del mismo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º
del Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP modificado por el
artículo 1º del Decreto Supremo Nº 097-82-PCM, los Comi-
tés de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo,
se constituyen cada dos años por Resolución del Titular del
Pliego Presupuestal; es decir, tienen una duración bianual,
transcurrido el cual se extinguen, siendo necesario un nue-
vo acto constitutivo cada vez que transcurra el plazo aludi-
do, lo cual hace de los CAFAE, organizaciones de naturale-
za peculiar que se constituyen y extinguen cada dos años;
Que, el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 088-
2001 de fecha 22/7/2001 - que establece disposiciones
aplicables a los CAFAES de las entidades públicas, señala
que el acto constitutivo y el estatuto de los Comités de
Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo, debe-
rán registrarse en el Libro Especial que al efecto se imple-
mentará en los Registros Públicos;
Que, en atención a lo señalado en los párrafos precedente,
los actos relativos a los CAFAE, deben inscribirse en un libro
especial: el libro de los Comités de Administración de los Fon-
dos de Asistencia y Estímulo, implementados en el Registro de
Personas Jurídicas de cada oficina registral, conforme a los
lineamientos señalados en la Directiva Nº 001-2002-SUNARP/
SN aprobados por Resolución Nº 015-2002-SUNARP-SN de
fecha 13/1/2002 que establece los criterios para la inscripción
de los CAFAE de los trabajadores de los Organismos Públicos;
Que, de otro lado, las normas que regulan los CAFAE sólo
establecen como una de las funciones de los Comités de
Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo, la de
elaborar y aprobar el Reglamento Interno y su modificación
cuando sea necesario, no refiriéndose en ningún caso, salvo
en el decreto de urgencia ya aludido, a la aprobación de sus
estatutos, lo cual resulta comprensible, en atención a que los
CAFAE son organizaciones peculiares que no constituyen en
estricto, personas jurídicas, y por tanto no cuentan con un
Estatuto, sino sólo con un Reglamento Interno;
Que, de acuerdo con lo señalado en el párrafo que
antecede, debe entenderse que la referencia al “Estatuto”
de los CAFAE, hecha por el Decreto de Urgencia Nº 088-
2001, es en realidad, al Reglamento Interno de los mis-
mos; por lo que, corresponderá inscribir dicho Reglamento;
Que, cabe, señalar que las normas antes señaladas
(Decretos Supremos Nºs. 006-75-PM/INAP; 052-80-PCM;
028-81-PCM; 097-82-PCM; 067-92-PCM) fueron ratificados
por el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 de
fecha 22/7/2001;
Que, los fondos que financian estos programas o bene-
ficios entregados genéricamente a los trabajadores se sus-
tentan en: a) Descuentos por tardanza o inasistencia al
centro de labores, b) Las donaciones y legados, c) Las
transferencias de recursos que por cualquier fuente reci-
ban de la propia entidad, y autorizadas por su Titular; d)
Las rentas generadas por los activos propios y/o bajo su
administración; e) Los demás ingresos que obtenga por
actividades y/o servicios, conforme lo señala el artículo 3º
del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 de fecha 22/7/2001;
Que, los Fondos Públicos son los que manejan las entida-
des públicas y las empresas estatales de derecho público y de
derecho privado, los cuales se orientan a la atención de los
gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independien-
temente de la fuente de financiamiento de donde provengan.
Su percepción es responsabilidad de las entidades competen-
tes con sujeción a las normas de la materia, conforme lo señala
el artículo 10º de la Ley Nº 28411 de fecha 8/12/2004 - Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto; así mismo el
artículo 2º de la acotada Ley establece que las Entidades del
Gobierno General, están comprendidas por los niveles de Go-
bierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local;
Que, la Novena Disposición Transitoria de la acotada
Ley, señala que solo podrán efectuar transferencias de
fondos públicos al CAFAE los Pliegos Presupuestarios del
Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal
se regula bajo el Régimen Laboral Público - Decreto Legis-
lativo Nº 276; por lo tanto, de acuerdo a las normas preci-
tadas quedan impedidas de efectuar transferencias de fon-
dos públicos al CAFAE los Gobiernos Locales;
Que, resulta legalmente amparable la constitución del
CAFAE en esta Entidad, puesto que los funcionarios y em-
pleados municipales se encuentran dentro del régimen la-
boral general aplicable a la administración pública, es decir
dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo
Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, confor-
me lo señala el artículo 37º de la Ley Nº 27972 - LOM;
Que, de conformidad con las normas municipales aco-
tadas y del artículo 20º numeral 20 de la Ley Nº 27972 -
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Comi-
té de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo de
la Municipalidad Distrital de Puente Piedra (CAFAE), el mis-
mo que forma parte integrante del presente Decreto y consta
de 31 artículos y tres disposiciones generales y finales.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del pre-
sente Decreto de Alcaldía a la Subgerencia de Personal y
a la Gerencia de Administración.
Artículo Tercero.- El presente Decreto rige a partir del
día siguiente publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENNAN S. ESPINOZA ROSALES
Alcalde
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA
Y ESTÍMULO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUENTE PIEDRA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo Primero.- El Comité se denomina Comité de
Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo de la
Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
Artículo Segundo.- La duración del Comité es indefini-
da y no podrá ser disuelta por resolución administrativa.
Artículo Tercero.- La sede central del Comité está ubi-
cado en la provincia de Lima, distrito de Puente Piedra.
CAPÍTULO II
FINALIDAD Y OBJETIVO
Artículo Cuarto.- El presente Estatuto tiene por finali-
dad establecer las normas que regulen la organización y

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