Aprueban el Proyecto Educativo Regional Tacna 2005 - 2013

Fecha de disposición27 Febrero 2005
Fecha de publicación27 Febrero 2005
Pág. 288084
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 27 de febrero de 2005
la aprobación unánime de sus miembros, ha dado la
siguiente Ordenanza Regional:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 9º,
literal e), f) y g), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-
nales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, dentro
de sus competencias constitucionales, los Gobiernos
Regionales, "deben promover el desarrollo socio econó-
mico regional y ejecutar los planes y programas
correspondientes"; "Dictar las normas inherentes a la
gestión regional" y; "Promover y regular actividades y/o
servicios en materia de agricultura, (...), de acuerdo a
sus potencialidades".
Que, conforme a sus funciones especificas
contempladas en el Art. 51º, literal i) de la acotada norma
legal, los Gobiernos Regionales, en materia agraria, son
competentes para: "Promover y concertar con el sector
privado, la elaboración de planes y proyectos de desa-
rrollo agrario y agroindustrial".
Que, en concordancia con lo precitado, el Gobierno
Regional de Tacna, mediante Ordenanza Regional Nº
005-2003-C.R./G.R.TACNA, de fecha 5 de mayo del mis-
mo año, se constituyó por Necesidad Social e Interés
Regional el "Comité de Desarrollo La Yarada", encarga-
do de elaborar, organizar y ejecutar la política de desa-
rrollo del mencionado sector.
Que, sin embargo, el Artículo Segundo de la referida
Norma Regional, hace referencia a la conformación de
"La Junta Directiva", siendo lo correcto: "Conformación
del Comité de Desarrollo La Yarada"; asimismo, se ha
omitido consignar la representatividad de algunos sec-
tores involucrados con el desarrollo de dicho sector; en
ese sentido, se hace necesario modificar el citado Artí-
culo, a fin de efectivizar el cumplimiento de la menciona-
da Ordenanza Regional.
Que, asimismo, debe derogarse el Artículo Tercero,
por cuanto colisiona con la organización y funcionamiento
de dicho Comité.
Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 15º, literal a)
de la LOGR, es atribución del Consejo Regional, "Apro-
bar, Modificar o Derogar las normas que regulen o
reglamenten los asuntos y materias de competencia y
funciones del Gobierno Regional ".
Que, el Consejo Regional como Órgano Normativo,
está facultado para dictar Ordenanzas Regionales, a fin
de normar asuntos de Carácter General dentro de su
jurisdicción (Arts. 13º, 37º-a, Art. 38º de la Ley Nº 27867-
LOGR-).
Que, en atención a las consideraciones expuestas,
con las atribuciones conferidas en la Constitución Políti-
y, el Reglamento Interno; el Consejo Regional del Go-
bierno Regional de Tacna, emite la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- Modificar el Artículo Segundo de
la Ordenanza Regional, Nº 005-2003-CR/
GOB.REG.TACNA, en los siguientes términos:
Artículo Segundo.- Conformación del Comité
APROBAR la conformación del Comité de Desarrollo
La Yarada, cuyos integrantes serán designados por las
Instituciones que representan. Dicho Comité, estará
conformado por:
- El Presidente del Gobierno Regional, quien lo presi-
de.- Un (1) Representante de la Dirección Regional de
Agricultura.
- Un (1) Representante del Proyecto Especial Tacna.
- Un (1) Representante de la Universidad Nacional
Jorge Basadre Grohmann.
- Cuatro (4) Representantes de los Agricultores (Junta
de Usuarios La Yarada).
- Un (1) Representante de ELECTROSUR.
- Un (1) Representante de ZOFRATACNA.
- Un (1) Representante de los Agroexportadores.
- Un (1) Representante de las ONGs establecidas en
el sector "La Yarada".
- Un (1) Representante de la Dirección Regional de
Educación.
- Un (1) Representante de la Municipalidad Provincial
de Tacna.
- Un (1) Representante de la Universidad Privada de
Tacna.
- Un (1) Representante de la Cámara de Comercio,
Industria y Producción de Tacna.
- Un (1) Representante de la Administración Técnica
del Distrito de Riego de Tacna.
- Un (1) Representante de SENASA.
- Un (1) Representante de DIRCETUR.
- El Director Regional de Agricultura Agraria.
Artículo Segundo.- Derogar lo dispuesto en el Artí-
culo Tercero de la mencionada Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- Publicar la presente en el Diario
Oficial El Peruano. Asimismo, remítase copias a la Ofici-
na de Soporte Informático, para su difusión en el Portal
Electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el Art.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional,
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; en
consecuencia, queda sin efecto toda disposición que se
oponga a ésta.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio-
nal, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, a los ocho días del mes de
enero del año dos mil cinco.
JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN
Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique, cumpla y archive.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a
los once días del mes de enero del año dos mil cinco.
JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN
Presidente del Gobierno Regional de Tacna
04362
Aprueban el Proyecto Educativo Regio-
nal Tacna 2005 - 2013
ORDENANZA REGIONAL
Nº 003-2005-CR/GOB.REG.TACNA
POR CUANTO:
El Consejo del Gobierno Regional de Tacna, en Se-
sión Ordinaria de fecha 8 de enero del año en curso, con
la aprobación unánime de sus miembros, ha dado la
siguiente Ordenanza Regional:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art. 6º, de la Ley Orgáni-
ca de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la
Ley Nº 27902, "El desarrollo regional comprende la aplica-
ción coherente y eficaz de las políticas e instrumentos
de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y
ambiental a través de planes, programas y proyectos
orientados a generar condiciones que permitan el creci-
miento económico armonizado con la dinámica demo-
gráfica, el desarrollo social equitativo y la conservación
de los recursos naturales y el ambiente en el territorio
regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los dere-
chos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.
Que, la finalidad esencial de los Gobiernos Regiona-
les es, fomentar el Desarrollo Regional integral sosteni-
ble, garantizando el desarrollo pleno de los derechos y la
igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuer-
do con los planes y programas nacionales, regionales y
locales de desarrollo.
Que asimismo, conforme a lo establecido en el Art. 47º, literal
b) de la acotada Ley Orgánica, en relación a sus funciones
específicas, "los Gobiernos Regionales implementan "Políticas
de Desarrollo Regional". En ese sentido, deben diseñar, ejecutar
y evaluar el "Provecto Educativo Regional", (...), en concordan-
cia con la Política Educativa Nacional.
Que, es competencia de los Gobiernos Regionales,
en materia de Educación, gestionar los servicios educa-

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