2147 261-2004-JEF/RENIEC - Aprueban nuevo formato de la "Ficha Registral"

Fecha de publicación24 Mayo 2004
Fecha de disposición24 Mayo 2004
Pág. 268991
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 24 de mayo de 2004
las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 015-98-PCM, el mismo que en su numeral a) es-
tablece como función y atribución del Registrador el calificar
los títulos sustentatorios que se presenten para la inscripción;
Que, pese a ello, en la fiscalización efectuada sobre Acta
de Matrimonio Nº 00441215 y su expediente matrimonial res-
pectivo e informada a través del Informe Nº 046-2004-GO/
JR10/LIM/UF de la Unidad de Fiscalización de los Registros
Civiles de la Jefatura Regional Lima, en mérito a lo dispuesto
en el Artículo 6º y Quinta Disposición Complementaria de la
Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del RENIEC, concordante con el
Inc. b) del Artículo 12º del Reglamento de Inscripciones en el
RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo; se observa
que en el expediente matrimonial se encuentra la Partida de
Nacimiento Nº 188 de la contrayente inscrita en la Oficina de
Registro de Estado Civil de la Municipalidad de La Victoria, en
la que se evidencia como el año de su nacimiento 1936;
Que, de la constatación efectuada por el personal de
esta entidad se evidencian indicios razonables de la existen-
cia de alteraciones en el dato de la fecha de nacimiento de
la contrayente, los mismos que se encuentran detallados
en los informes señalados en el visto;
Que, los hechos descritos precedentemente demuestran
presunta comisión del ilícito penal, toda vez que se hubiere adul-
terado un documento público y verdadero, como es la Partida
de Nacimiento Nº 188, con la finalidad de probar un hecho, como
es la edad de la contrayente, perjudicando al Estado y a la inte-
gridad, confiabilidad y fe pública registral de un registro de segu-
ridad jurídica como es el Registro de Estado Civil;
Que, el Artículo 427º del Código Penal regula el delito de
falsificación de documentos en general, tipificando la con-
ducta ilícita en la acción de hacer, en todo o en parte, un
documento falso o adultera una verdadero que pueda dar
origen a un derecho u obligación o servir para probar un
hecho, con el propósito de utilizar el documento, si de su
uso puede resultar un perjuicio, con pena privativa de liber-
tad no menos de dos ni mayor de diez años y con treinta a
noventa días-multa si de trata de un documento público;
En uso de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº
17537, así como en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Regis-
tro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inc.
h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en-
cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en representación
de los intereses del Estado interponga las acciones lega-
les que correspondan contra quienes resulten responsa-
bles del ilícito cometido en agravio del Estado y el RENIEC.
Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Procu-
rador Público encargado de los asuntos judiciales del Re-
gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los
fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
09614
Autorizan a procurador intervenir en pro-
ceso penal seguido contra presuntos res-
ponsables de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 260-2004-JEF/RENIEC
Lima, 19 de mayo de 2004
Visto, el Oficio Nº 2216-2004/GO/RENIEC, el Oficio
Nº 359-2004-GP/RENIEC y el Informe Nº 481-2004-GAJ/
RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de
fecha 10 de mayo del 2004.
CONSIDERANDO:
Que, la Jefatura Regional RENIEC Piura hace de conoci-
miento que los ciudadanos de nacionalidad ecuatoriana MARIA
FERNANDA GUERRERO TANDAZO y JORGE ANTONIO
SEGOVIA NEIRA pretendieron obtener Documentos de Identi-
dad peruanos bajo las identidades de MARIA SALOME DIAZ
RODRÍGUEZ y JUAN ANTONIO GONZALES CARRANZA
respectivamente, mediante sendos trámites de inscripción realiza-
dos en la Agencia RENIEC Chiclayo, para lo cual contaron con
sustentos obtenidos en forma fraudulenta, tales como Partidas
de Nacimiento expedidas supuestamente por la Municipalidad
Distrital de Niepos - Cajamarca, que luego de la verificación por
parte de la Subgerencia de Control y Fiscalización se obtuvo
como resultado que los mismos no se encuentran inscritos;
Que, la Unidad de Fiscalización de la Jefatura Regional Piu-
ra, informa que se ha iniciado proceso penal contra los ciudada-
nos MARIA FERNANDA GUERRERO TANDAZO, JORGE
ANTONIO SEGOVIA NEIRA y otros por la comisión de presunto
delito contra la Fe Pública en las modalidades de Falsificación de
Documentos y Falsedad Genérica, en agravio del Estado, proce-
so que se lleva a cabo ante el Quinto Juzgado Penal de Chiclayo,
el mismo que fue derivado al Décimo Primer Juzgado Especiali-
zado en lo Penal instalado en el Centro Penitenciario de Picsi;
Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, a efectos de salvaguardar los intereses del RE-
NIEC, se hace necesario el apersonamiento del Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, en el proceso pe-
nal iniciado contra MARIA FERNANDA GUERRERO TAN-
DAZO, JORGE ANTONIO SEGOVIA NEIRA y otros; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado
de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de
los intereses del Estado se apersone y se constituya como
parte civil en el proceso penal seguido en el Décimo Primer
Juzgado Especializado en lo Penal instalado en el Centro
Penitenciario de Picsi, contra MARIA FERNANDA GUERRE-
RO TANDAZO, JORGE ANTONIO SEGOVIA NEIRA y otros
por delito Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsifica-
ción de Documentos y Falsedad Genérica en agravio del Es-
tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi-
co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-
nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se
contrae la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
09770
Aprueban nuevo formato de la "Ficha
Registral"
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 261-2004-JEF/RENIEC
Lima, 19 de mayo de 2004
VISTOS: El Oficio Nº 522-GPP-2004/RENIEC, de fe-
cha 30 de abril del presente año, formulado por la Geren-
cia de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 517-
2004-GAJ/RENIEC, de fecha 17 de mayo del presente año,
elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Regis-
tro Nacional de Identificación y Estado Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil es la entidad encargada de organizar y mantener el
registro único de identificación de las personas naturales e
inscribir los hechos relativos a su capacidad y estado civil;
Que, para el cumplimiento de dicha función, de confor-
midad con el Artículo 2º de la Ley Nº 26497, desarrolla
técnicas y procedimiento automatizados que permiten un
manejo integrado y eficaz de la información;
Que, mediante el Oficio del visto, la Gerencia de Plani-
ficación y Presupuesto eleva la propuesta del nuevo for-
mato de la Ficha Registral, la misma que ha sido elabora-
da con la participación de las Gerencia de Operaciones,
Informática y Estadística, Procesos y Asesoría Jurídica;
así como la Oficina de Asesoría Técnica;
Que, dicha propuesta resulta favorable y recomenda-
ble ya que el actual formato no se ajusta adecuadamente a
la naturaleza jurídica del procedimiento registral ni otorga
plena seguridad jurídica al registro único de identificación
de las personas naturales;
Que, la implementación de la nueva Ficha Registral en for-
ma paralela al desarrollo del proyecto de rediseño de la línea
de producción, que ha puesto en marcha la Gerencia de Infor-
mática y Estadística, resulta recomendable, toda vez que im-
plicará el rediseño de la base de datos, cambio de plataforma
de programación y desarrollo de todos los aplicativos en for-
ma integral, proyecto que finalizará en febrero del año 2005;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º
de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación

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