DECRETO SUPREMO N° 023-2011-EM - Aprueban Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas

Fecha de publicación12 Mayo 2011
Fecha de disposición12 Mayo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 12 de mayo de 2011
442322
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de
Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de
la República del Perú, el contrato a que se ref‌i ere el artículo
1º del presente decreto supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días
del mes de mayo del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
639212-3
EDUCACION
Designan integrantes de la Comisión
que elabora el Proyecto de Desarrollo
Institucional (PDI) de la Universidad
Nacional Intercultural de Quillabamba
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0180-2011-ED
Lima, 11 de mayo de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29620, se crea la
Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, como
persona jurídica de derecho público interno con sede en
la ciudad de Quillabamba, provincia de La Convención,
departamento de Cusco, sobre la base de las carreras
profesionales de Agronomía Tropical, Ingeniería de
Industria Alimentaria y Ecoturismo de la Universidad
Nacional de San Antonio de Abad del Cusco con sede en
la ciudad de Quillabamba;
Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria
Transitoria de la referida Ley Nº 29620, en un plazo de
quince (15) días a partir de la vigencia de dicha Ley, el Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a
la Comisión que debe elaborar el Proyecto de Desarrollo
Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Intercultural
de Quillabamba;
Que, en tal sentido, resulta necesario designar
a la Comisión que elabora el Proyecto de Desarrollo
Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Intercultural
de Quillabamba;
De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29620,
Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de
Quillabamba y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la Comisión que elabora el
Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad
Nacional Intercultural de Quillabamba, la cual estará
integrada por las siguientes personas:
- Mario Efraín Góngora Santa Cruz, quien la preside;
- Baltazar Nicolás Cáceres Huambo;
- Adler Antero Canduelas Sabrera.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ
Ministro de Educación
638733-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento del Procedi-
miento para la aplicación del Derecho
de Consulta a los Pueblos Indígenas para
las Actividades Minero Energéticas
DECRETO SUPREMO
Nº 023-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el 27 de junio de 1989, en su septuagésima sexta
reunión, la Organización Internacional del Trabajo - OIT,
adoptó el Convenio Internacional Nº 169 OIT, denominado
como el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes;
Que, el Convenio Nº 169 fue aprobado por el Congreso
de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 26253,
de fecha 2 de diciembre de 1993, y fue ratif‌i cado por el Perú,
el 2 de febrero de 1994;
Que, mediante la Sentencia Nº 05427-2009-PC/TC del
Tribunal Constitucional, de fecha 30 de junio de 2010, se
ordenó al Ministerio de Energía y Minas que, dentro del
marco de sus competencias, emita un reglamento especial
que desarrolle el derecho a la Consulta de los pueblos
indígenas, respecto de las actividades mineras y energéticas,
de conformidad con los principios y reglas establecidos en
los numerales 1, 2 del artículo 6º y el numeral 2 del artículo
15º del Convenio Nº 169 de la OIT;
Que, el numeral 1 del artículo 6º del Convenio Nº
169 establece que los gobiernos deberán consultar
a los pueblos interesados, mediante procedimientos
apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean medidas
legislativas o administrativas susceptibles de afectarles
directamente; establecer los medios a través de los cuales
los pueblos interesados puedan participar libremente,
por lo menos en la misma medida que otros sectores
de la población, y a todos los niveles en la adopción
de decisiones en instituciones electivas y organismos
administrativos y de otra índole responsables de políticas
y programas que les conciernan; y, establecer los medios
para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas
de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar
los recursos necesarios para dicho fin;
Que, el numeral 2 del artículo 6º del referido Convenio
señala que las consultas llevadas a cabo en aplicación de
este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una
manera apropiada a las circunstancias, con la f‌i nalidad de
llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las
medidas propuestas;
Que, el numeral 2 del artículo 15º del Convenio Nº
169 señala que el Estado que tenga la propiedad de
los recursos del subsuelo o tenga derechos sobre otros
recursos existentes en las tierras, antes de emprender o
autorizar cualquier programa de prospección o explotación
de los recursos existentes en sus tierras, los gobiernos
deberán establecer o mantener procedimientos con miras
a consultar a los pueblos interesados, a f‌i n de determinar
si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en
qué medida;
Que, en ese sentido, resulta necesario reglamentar el
proceso de Consulta recogida en el Convenio Nº 169 de la
OIT, respecto de las medidas administrativas y normativas
correspondientes al Sector Minero Energético;
En cumplimiento de la Sentencia del Tribunal
Constitucional Nº 05427-2009-PC/TC y de la Resolución
Nº 15 de fecha 16 de noviembre de 2010, emitida por
el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias
Supranacionales;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del
Procedimiento para la aplicación del Derecho de
Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades
Minero Energéticas.
Apruébese el Reglamento del Procedimiento para la
aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas
para las Actividades Minero Energéticas, el cual consta de
tres (03) Títulos, dos (02) Capítulos, tres (03) Sub Capítulos,

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