Normas conexas Aprueban directiva sobre confidencialidad de la información en los procedimientos seguidos por los órganos funcionales del Indecopi

AutorEsteban Carbonell O'Brien

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

DIRECTIVA Nº 001-2008/TRI-INDECOPI SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS POR LOS ÓRGANOS FUNCIONALES DEL INDECOPI

Lima, 15 de febrero de 2008

  1. OBJETIVO

    Instruir a los órganos funcionales del INDECOPI respecto del tratamiento de la información confidencial en el marco de los procedimientos administrativos que tramitan

  2. ALCANCE

    La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos funcionales del INDECOPI comprendidos en el Título V de la Ley Nº 25868 - Ley de organización y Funciones del INDECOPI, así como para las personas que por encargo de dichos órganos administren información confidencial en el marco de los procedimientos que tramitan loo órganos funcionales del INDECOPI

  3. BASE LEGAL

    Constitución Política del Perú

    Código Procesal Civil - aprobado por Decreto Legislativo Nº 768

    Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley Nº 27806 - (TUO)

    Ley de Organización y Funciones del INDECOPI - Ley Nº 25868

    Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI - Decreto Legislativo Nº 807

    Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444

    Ley de Propiedad Industrial - Decreto Legislativo Nº 823

    Norma que Dispone la Eliminación de las Prácticas Monopólicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia Decreto Legislativo Nº 701.

    Reglamento de la norma prevista en el "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 "y el "Acuerdo sobre Agricultura" - Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM

    Ley General de Sistema Concursal - Ley Nº 27809.

    Reglamento de la Ley Nº 26876 - Decreto Supremo Nº 017-98-ITINCI

    Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada

    Decreto Legislativo Nº 757.

    - Resolución Nº 0001-1999/DC-INDECOPI

  4. DISPOSICIONES GENERALES

    1. Ámbito de aplicación y responsabilidad

      La presente Directiva establece los procedimientos a seguir para el otorgamiento de tratamiento confidencial a la información presentada en el marco de los procedimientos que se tramitan ante los órganos funcionales del INDECOPI y garantizar la reserva de la información declarada confidencial.

    2. Información confidencial

      2.1. Podrá declararse confidencial aquella información presentada por las partes o terceros en el marco de un procedimiento seguido ante INDECOPI, cuya divulgación implique una afectación significativa para el titular de la misma o un tercero del que el aportante la hubiere recibido, u otorgue una ventaja significativa para un competidor del aportante de la información. Entre ésta:

      1. Secreto comercial: aquella información cuya importancia para el desarrollo de la actividad empresarial obliga a las empresas a mantenerla fuera del alcance de terceros ajenos a la empresa;

      2. Secreto comercial: conocimiento tecnológico referido a procedimientos de fabricación o producción en general o el conocimiento vinculado al empleo y aplicación de técnicas industriales, que permitan obtener o mantener una ventaja económica frente a terceros;

      3. Información que afecte la intimidad personal y familiar de las partes involucradas en un procedimiento; y,

      4. Información proveniente de terceras personas ajenas al procedimiento de investigación, cuya divulgación sin previa autorización podría ocasionarles perjuicios.

      Será confidencial de pleno derecho la información declarada como reservada por ley.

      2.2. Cuando se declare confidencial la información, ésta será de uso exclusivo de los funcionarios encargados del trámite del procedimiento. Dicha información no podrá ser puesta en conocimiento de las demás partes ni de terceros.

      2.3. Aquellos investigados por infracción al Derecho Legislativo Nº 701 que aporten pruebas determinantes para sancionar a otros infractores a cambio de que se les exonere de las responsabilidad que les corresponde podrán solicitar a la autoridad competente que declare la confidencialidad sobre el origen de la fuente (identidad y características de la misma), siempre que su naturaleza lo permita.

      2.4. La información obtenida de organismos públicos será mantenida confidencial en tanto se haya confirmado que contiene o se basa en información confidencial, e incluya un "resumen no confidencial"...

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