Aproximaciones al contenido esencial del derecho de participacion politica.

AutorBoyer Carrera, Janeyri
CargoMONOGRAF

Sumilla Introducción 1. El derecho de participación política y su doble faz 2. Participación política como derecho de configuración legal 3. La participación política en el ordenamiento jurídico peruano 4. A manera de conclusión Bibliografía Introducción

El Sistema Universal de Derechos Humanos establece condiciones mínimas para el ejercicio del derecho de sufragio a través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25); mientras que la Convención Americana de Derechos Humanos incluye a la participación política en el listado taxativo de derechos cuyo ejercicio no puede suspenderse durante un estado de emergencia (artículo 27). (1) Como el ordenamiento jurídico peruano debe interpretarse conforme a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos por el Estado y a los acuerdos subsiguientes que en dicha materia se adopten de acuerdo a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política (CP), ¿cómo debe entenderse este derecho en el ordenamiento jurídico peruano?

El presente trabajo tiene por finalidad, brindar una aproximación al contenido esencial del derecho de participación política en el Perú.

1. El derecho de participación política y su doble faz

La concepción clásica de la democracia como forma de Estado se asocia ineludiblemente al principio de soberanía popular, según el cual, tanto la organización como el ejercicio del poder del Estado derivan siempre de la voluntad del pueblo o pueden ser atribuidas a él. De tal manera, que aunque exista una transferencia del poder de gobernar a unos representantes mediante una elección o se hayan definido las Normas Fundamentales del Estado en un texto constitucional, subsiste en el pueblo la posibilidad de revocar aquella transferencia así como de modificar o derogar la Constitución. En este contexto, resulta necesario circunscribir nuestro análisis a cómo se engrana el derecho de participación política en el aparato democrático.

1.1. Democracia participativa y democracia representativa: los orígenes de la participación política

Atribuir > traduce en forma extrema el principio de soberanía popular y es perfectamente aplicable como aspiración política frente a una dictadura. Sin embargo, el poder, una vez recuperado, exige una neutralización, porque su ejercicio sin estructuras intermedias resultaría inviable y hasta problemático.

La democracia directa o de participación se caracteriza por la identidad existente entre gobernantes y gobernados, desprovista de mediación entre el pueblo y el ejercicio del poder. La democracia indirecta o de representación en cambio, transforma esta identidad en la > y en la mediación de este por aquel porque solo la voluntad del representante vale jurídicamente como voluntad del representado (García Pelayo 1991: 2007), y expresan la voluntad política de la Nación.

En la democracia de participación existe un ejercicio directo del poder y el régimen democrático se funda sobre la participación de los ciudadanos en el gobierno de su ciudad. La democracia de representación se erige como un sistema de control y limitación del poder, y confía el régimen democrático a los mecanismos de transmisión del poder. Son representadas como la democracia de los antiguos y de los modernos donde la primera requiere de >, atrofia la economía de la pequeña comunidad y produce una sociedad deforme; y, la segunda, se convierte en correctivo de esta > (Sartori 2003:2007).

La democracia representativa tal y como se compone en el Estado constitucional y democrático se consolida como la solución, no exenta tampoco de riesgos, al problema del ejercicio del poder,' Sin embargo, ante la premisa que el poder debe permanecer en el pueblo, este sistema presupone, de un lado, la proscripción de poderes absolutos en los representantes. De otro lado, presupone la ejecución del control directo por parte del pueblo sobre sus autoridades, ya sea para renovarlas mediante elecciones periódicas, para revocarlas, para modificar sus atribuciones mediante la iniciativa de reforma constitucional o para coadyuvar en el ejercicio del gobierno mediante iniciativas legislativas. (3) En todos estos casos no existe un poder total en el pueblo, pero resulta siendo una optimización posible.

1.2. La participación política y el Estado democrático

La legitimación democrática del pueblo respecto de sus autoridades se produce bajo tres modalidades necesariamente complementarias: funcional, orgánica y material (Bóckenforde 2000: 56 y ss.). En la primera, el poder constituyente configura la estructura estatal delimitando las potestades de los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) organismos constitucionales (como el Tribunal Constitucional) y órganos de relevancia constitucional (como la Defensoría del Pueblo) e imponiendo mecanismos correctores ante la eventual invasión de funciones y el abuso del poder.

La legitimidad orgánica asegura que los titulares de los cargos públicos emerjan del sufragio universal ya sea de manera directa o indirecta (4) mientras que la legitimidad material, busca que el contenido del poder del Estado se ejecute de acuerdo con la voluntad del pueblo. En este último caso, se cuenta con la atribución de la función legislativa a órganos con representantes elegidos por el pueblo: Congreso de la República o Parlamentos regionales por ejemplo.

El principio democrático consiste en que el poder del hombre sobre el hombre puede ser atribuido únicamente por el reconocimiento y la investidura de otros, es decir por el consenso popular. Este consenso es inexistente si quien debe darlo no es libre para disentir y si no proviene de alternativas entre las cuales se aplica una opción. A juicio de Sartori, el cumplimiento de aquellos requisitos no la califica como buena o mala democracia sino simplemente como una democracia. De tal manera que si no existe igualdad o justicia social, o las entidades se encuentran en crisis, nos encontraremos con una mayor o menor >, pero si cumple con elecciones libres y competitivas seguirá siendo una democracia (Sartori 2003: 194).

En este contexto, una primera premisa que se debe resaltar es que el verdadero poder del pueblo consiste en escoger a quien lo gobernará (legitimidad democrática de origen) y vigilar cómo estos gobernantes ejercen el poder (legitimidad de ejercicio) ya que > (Sartori 2003: 193).

Una segunda premisa, es que la participación en la vida política del Estado constituye el pilar de todo Estado democrático porque, a través de él, el pueblo: lo diseña y lo estructura (poder constituyente), elige a quienes lo dirigirán y participa como candidato a representante (derecho de sufragio), controla y sanciona el ejercicio del poder (elecciones periódicas, mecanismos de democracia directa). En suma, la participación política se erige como > (Santa María 2001: 512).

La extensión de su contenido en el ordenamiento jurídico internacional de los derechos humanos, ratifica su enorme relevancia para un Estado democrático que se precie de serlo. Consolidada su posición en el Sistema Universal de los Derechos Humanos (artículo 25 PIDCP), en el sistema interamericano, la Convención incluye a la participación política dentro del listado de derechos fundamentales que no son susceptibles de suspensión durante un estado de emergencia. (5)

La Corte Interamericana entiende que >. (6) Señala, además, que la democracia representativa es >, que y constituye, >. (7) Sobre los derechos políticos protegidos por los instrumentos internacionales, afirma que >. (8)

En el sistema europeo, el artículo 3 del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos, solo recogió el derecho a elecciones libres como un compromiso de los Estados Partes a organizarlas bajo determinadas condiciones., (9) Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) efectuó una construcción jurisprudencial evolutiva de la participación política --específicamente del derecho de sufragio--, que pasó de ser subsumida en la > a ser un derecho subjetivo. Ello, a partir de una lectura conjunta del Preámbulo donde se consagró la democracia como único modelo político compatible con el Convenio y del > de organizar elecciones libres derivado del referido artículo 3. El TEDH entendió que el citado derecho es de vital importancia para toda democracia. (10)

Habiendo esbozado el papel del derecho de participación política en un Estado democrático nos corresponde definir qué es la participación política.

1.3. Contenido y doble faz del derecho de participación política

1.3.1. Breve noción de >

Para evitar una definición de derecho fundamental encasillada en una determinada teoría de la Constitución --como por ejemplo >, en la teoría liberal-- Alexy (2007: 63) se decanta por un criterio formal que apunta a la forma de su positivización. Derechos fundamentales serán aquellos que la Constitución enuncia dentro del listado de derechos fundamentales. (11) El carácter de fundamentales que tienen los derechos no deriva de que sean inherentes al ser humano, sino de la importancia capital que un sistema constitucional concede al papel que las personas pueden desempeñar en su funcionamiento, si se les atribuyen y garantizan esos derechos individuales como si les fueran inherentes (Bastida et al. 2004: 52). (12)

Todo derecho fundamental presenta una doble faz como dos caras de la misma moneda. Son al mismo tiempo principios y reglas. Como principios, son normas de un grado de generalidad relativamente alto, fundamentos de reglas y normas de argumentación así como mandatos de optimización de la norma a la que se adscribe el principio. Como reglas, son normas con un nivel relativamente bajo de generalidad o normas de comportamiento. Un modelo adecuado se obtiene cuando a las disposiciones iusfundamentales se adscriben tanto reglas como principios, >, ambos, se reúnen en una norma de carácter doble (Alexy 2007: 138).

Ahora bien, junto a los derechos fundamentales como derechos subjetivos tradicionales frente al...

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