Aproximaciones y comentarios a las reorganizaciones societarias transfronterizas: La fusión y la redomiciliación

AutorSamuel Jair Véliz Ortíz, Paula D'Medina Valdez
CargoAbogado. Magíster en Derecho de la Empresa por la Universidad de Navarra/Abogada. Exmiembro de la Asociación Civil Ius et Veritas
Páginas187-203
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THĒMIS-Revista de Derecho 81. enero-junio 2022. pp. 187-203. e-ISSN: 2410-9592
* Abogado. Magíster en Derecho de la Empresa por la Universidad de Navarra. Profesor de la Facultad de Derecho de la
Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP). Asociado del Área Corporativa en Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados
(Lima, Perú). Contacto: svelizo@pucp.edu.pe
** Abogada. Exmiembro de la Asociación Civil Ius et Veritas. Asociada del Área Corporativa en Payet, Rey, Cauvi, Pérez
Abogados (Lima, Perú). Contacto: pdv@prcp.com.pe
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Ejecutivo de THĒMIS-Revista de Derecho el 9 de mayo
de 2022, y aceptado por el mismo el 8 de junio de 2022.
APROXIMACIONES Y COMENTARIOS
A LAS REORGANIZACIONES SOCIETARIAS TRANSFRONTERIZAS:
LA FUSIÓN Y LA REDOMICILIACIÓN
APPROACHES AND COMMENTS ON CROSS-BORDER CORPORATE
REORGANIZATIONS: MERGERS AND RE-DOMICILIATION
Samuel Jair Véliz Orz*
Payet, Rey, Cauvi, Pérez
Paula D’Medina Valdez**
Payet, Rey, Cauvi, Pérez
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THEMIS 81 | Revista de Derecho
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APROXIMACIONES Y COMENTARIOS A LAS REORGANIZACIONES SOCIETARIAS TRANSFRONTERIZAS:
LA FUSIÓN Y LA REDOMICILIACIÓN
THĒMIS-Revista de Derecho 81. enero-junio 2022. pp. 187-203. e-ISSN: 2410-9592
I. INTRODUCCIÓN
En las úlmas décadas se ha producido una ace-
leración en el mercado de las fusiones y adquisi-
ciones como nunca se había visto, la cual, junto
con la cada vez más creciente globalización, han
desdibujado lo que tradicionalmente se entendía
como reorganizaciones societarias (reriéndonos
a las fusiones, escisiones y transformaciones).
Hoy en día, es perfectamente posible pensar que
estas operaciones excedan la jurisdicción de un
país, y que este fenómeno no tendrá un efecto
meramente geográco, sino también, como es
evidente, comercial y legal. Así, no resultaría com-
plicado para el lector imaginar una fusión entre
compañías de disntos países o que una sociedad
se traslade a un país disnto al de su origen. Ade-
más, es innegable que –como lo reconocía Oliver
Hart desde hace décadas atrás– las empresas son
el motor del crecimiento de las modernas econo-
mías capitalistas (2003, p. 2).
A manera de ejemplo, en el 2019 se promulgó
la Direcva (UE) 2019/2121 del Parlamento Eu-
ropeo y del Consejo, la cual regula actualmente
el traslado internacional del domicilio social de-
nominado por dicha direcva como ‘transforma-
ción transfronteriza’, la cual, según indica en su
arculo 86, es una
operación mediante la cual una sociedad, sin
ser disuelta ni liquidada, convierte la forma
jurídica en la que está registrada en un Estado
miembro de origen en una forma jurídica so-
cietaria de un Estado miembro de desno, y
traslada al menos su domicilio social al Estado
miembro de desno al empo que conserva su
personalidad jurídica [el énfasis es nuestro].
En otras palabras, la transformación transfronte-
riza consiste en la decisión de la propia sociedad,
a través de sus órganos societarios, de ‘migrar’ a
otro país adoptando una forma societaria permi-
da en este, pero manteniendo su personalidad
jurídica. Por ejemplo, a nivel europeo, sería la
decisión de una sociedad constuida y existente
en España de trasladarse a otro país, como podría
ser Italia.
La Direcva (UE) 2019/2121 también brinda el
marco normavo a: (i) la fusión transfronteriza por
la cual dos o más sociedades registradas en disn-
tos Estados miembros de la Unión Europea deci-
dirán si una es absorbida por la otra (fusión por
absorción) o si crean una nueva sociedad (fusión
por constución de nueva sociedad o por incor-
1 Empresas con presencia en varios países latinoamericanos.
poración); y (ii) la escisión transfronteriza, por la
cual una(s) sociedad(es) registrada(s) en un Estado
miembro de la Unión Europea aportará(n) bloques
patrimoniales a otra(s) sociedad(es) registrada(s)
en un Estado miembro disnto (2019).
En vista a lo presentado, el caso europeo es un
gran referente en operaciones transnacionales
precisamente por la existencia de la Unión Eu-
ropea. Sin embargo, el caso lanoamericano
también se ve inuido en este po de operacio-
nes debido al auge de las empresas mullanas1
y el comercio entre países gracias a tratados de
comercio internacional y mecanismos de arcu-
lación económica (como, por ejemplo, la Alianza
del Pacíco). No obstante, como se explicará más
adelante, la realización de una reorganización
transfronteriza no cuenta con un marco norma-
vo claro desde la legislación peruana.
Por otra parte, existen más factores a considerar
que los meramente comerciales o societarios. A
manera de ejemplo, en el Perú, la protección in-
ternacional de inversiones no siempre ha sido una
prioridad relevante al momento de establecer la
estructura de una inversión, sino que se han priori-
zado otros aspectos, como la legislación societaria,
el régimen tributario o el régimen laboral. Debido
a ello, existen ciertas estructuras inecientes des-
de el punto de vista de la protección internacional
de inversiones, tal como es el caso de las compa-
ñías holding domiciliadas en las jurisdicciones ex-
tranjeras y que cuentan con escasa o nula protec-
ción internacional de inversiones.
Abordados los puntos anteriores, el presente ar-
culo se centra principalmente en analizar con-
ceptos jurídicos que se encuentran presentes en
las reorganizaciones transfronterizas, las razones
que consideramos que movan su realización y
cómo se encuentran reguladas en el Perú. Para
ello, se hará énfasis en las fusiones transfronte-
rizas y las redomiciliaciones transfronterizas, de-
bido a que, según la experiencia de los autores,
son las operaciones que más consultas han ge-
nerado durante los úlmos años en el Perú dado
(entre otros aspectos) a la incerdumbre políca
y económica.
II. DOMICILIO Y NACIONALIDAD DE UNA PER-
SONA JURÍDICA
Como primer punto, consideramos necesario dis-
nguir entre los conceptos de domicilio y naciona-
lidad de una persona jurídica.

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