Una aproximación a la teoría de la imputación objetiva

AutorLuis Lamas Puccio
CargoAbogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Máster en Derecho penal por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas117-143
Una aproximación a la teoría
de la imputación objetiva
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DERECHO
PENAL
Luis La m a s P u c c io
Ab ogad o po r la Un iversida d Naciona l May or de San Marcos.
Mást er en Derecho penal por la Un ivers idad Na cional Mayo r de San Marcos.
SUMARIO:
I. Introducción.
II. Marco Conceptual.
III. Precedentes.
IV. Visión filosófica.
V. Derecho naturali sta y racion alista.
VI. El Concepto Analítico del Delito.
Vil. El dogma de la causalidad.
VIII. Juicio de im putación autón omo.
IX. Estado actual de la imputación objetiva.
X. Diferentes cr iterios en materia de imputació n objetiva.
1. La causali dad en los delit os de resultado.
2. Teoría del incremento del riesgo.
a) Principio de confianza.
b) Prohibición de regreso.
c) Coautoría e imput ación objetiva.
d) Imputa ción a la víctima .
XI. Conclusión.
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Una aproximación a la teoría de la imputación objetiva 117
AD VO C AT US 126 Re vista e di tad a p or alu mn os d e la Fac ulta d de De rec ho de la U ni ver sid ad de L ima
"No es posib le det erm inar el sentido
social d e la acción humana , sin
ten er en cue nta el con tenid o de la
volun tad d el sujeto".
José Cerezo Mir
I. INTRODUCCIÓN
Uno de los temas que po co desarrollo doctr inario
y prá ctico ha te nid o en n uest ro m edi o a
pesar de la impo rtanci a q ue t iene no solo en
el debate académ ico o doctrina rio, sino en la
prác tica judicia l co mo mét odo enca minad o a
dilu cida r la prop ia res ponsab ilidad penal , es
el r elaciona do con la llamada "respo nsabilida d
penal objetiva".1
El del ito, en el sentid o ma terial, cons iste en
aq uella co ndu cta qu e le sion a o p one en
grave rie sgo un b ien juríd ico d eter minad o.
Así tene mos que el Derech o pen al tien e en tre
sus fu nciones la prote cción de det erm inado s
bienes juríd icos que son fund amen tales para
la coh esión social. Com o lo señala GRACIA
MARTÍN, el D erech o pen al p rote ge b iene s
jurí dicos en la medida en que me diante sus
nor ma s p rohíb e la realiza ción de acciones
ten dient es a la lesión o puesta en pelig ro de
aqu ellos o man da la reali zac ión de acciones
ten dente s a su cons ervació n o a su creación
cuan do no tiene existencia a ctual.2 En tod o caso,
para fines de una corre cta aprecia ción de los
hechos: bien ju rídic o es to do bien, situació n o
relació n de seados y p rotegidos por el d erecho,
y la suma de los bienes j uríd icos cons tituye el
orden social creado y pro tegid o por el dere cho.3
Aun que es n otoria la fu nción ta n impo rtante
que cum ple la ley en mater ia de reg lamentac ión
en cuan to al co nglom erad o social en té rminos
que unific a la sa nción con los delitos y con los
delin cuen tes; en la pro porcion alidad del análisis
y conce ptualiza ción de los crímenes y las penas;
en la vi gencia de la moralid ad respe cto a las
normas, las costum bres, las pres cripcio nes y
los actos pro pios de los seres huma nos.4 Es
im po sibl e d ete rm ina r el se ntid o soc ial de
una a cción hu man a sin t ene r en cue nta la
vo lunta d del suj eto, e ign orar que el mismo
está lig ado so breman era a su pr opia acción
y a las c onsecu encias juríd icas, do ctrina rias,
norm ativas y sociales que se deri van de ella.
Como lo señala, el p rofesor ABANTO VÁSQUEZ,
en la i ntrod uc ció n q ue lleva a ca bo en la
traducció n de la obra de Derecho pena l realizada
po r el p rofesor Claus ROXIN5 de nomin ada La
im puta ción o bjeti va en el D erecho pena l: "el
penalista nacional, tradi cio na lme nte "le galista"
en el sentido de apl icar la ley al pie de la letra,
no e ntiend e muchas veces lo q ue esta n o dice,
y qu e no puede decirlo todo . Errón eamente se
cree que la do ctrina , no puede ser de mucha
utilida d en el traba jo práctico de dar o buscar
solu ción a casos penales".6
Una de las p artes s sugestiv as del D erecho
penal ac tual y que es mo tivo de interés, es aque-
1. Sobre el particu lar nues tro Código Penal en su tít ulo preliminar, respecto a los principio s generales que rigen la
legislació n penal en su artículo VI se establece el prin cipio de responsabilid ad y proscripc ión de la responsab ilidad
penal objetiva, para cuyos fines se señala te xtualm ente, que: "la pena requiere de la r esponsabilida d pena l del
autor. Queda proscrita to da forma de respo nsabilidad obje tiva".
2. GRACIA MARTÍN, Luis. Fundamentos de Dogm ática penal: una introd ucción a la concepción fi nalista de la
responsabili dad penal,cit., pág. 287.
3. Loe. Cit.
4. REGIS PRADO, Luizy MENDES DECARVALHO, Erika. Teorías de la imputa ción objetiva del resultado. Una aproximación
crítica a sus fundamentos, Ara Editores, Lima, 2007, pág. 28.
5. ROXIN, Claus, La impu tación objetiva en el derecho penal.
6. ABANTO VÁSQUEZ, Manue l A.. La imp utación objetiva en el derecho penal. Nociones preliminares, Idemsa, Lima,
1997.
113 Luis Lamas Puccio

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