Una aproximación al panel sobre indicaciones geográficas entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea

AutorTeresa Mera
Páginas219-247
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UNA APROXIMACIÓN AL PANEL SOBRE INDICACIONES GEOGRÁFICAS ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS...
SIGNOS DISTINTIVOS
Una aproximación al panel sobre indicaciones
geográficas entre los Estados Unidos de América
y la Comunidad Europea
TERESA MERA
I. INTRODUCCIÓN
Últimamente, con cierta frecuencia hemos escuchado en nuestro medio la referen-
cia a las Indicaciones Geográficas, concretamente, a las denominaciones de origen, figu-
ra de la propiedad industrial que si bien esta regulada en el país y en la Comunidad Andina
ya hace algunos años atrás, no había sido discutida o mencionada fuera del ámbito esen-
cialmente académico. Sin embargo, ello no es así en el resto del mundo, sobre todo en
países que cuentan con una amplia tradición de protección o uso de las indicaciones
geográficas.
Efectivamente, se trata de un concepto de la propiedad industrial que ha generado
mucha polémica y grandes discusiones en el ámbito internacional tanto a nivel técnico
como a nivel político debido a las implicancias y alcances de la protección y el uso de las
indicaciones geográficas en el comercio internacional. Son varios los aspectos en deba-
te respecto a las mismas, desde la compatibilización de los diferentes sistemas de protec-
ción adoptados en el mundo, la interpretación de las normas previstas en el Acuerdo sobre
los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (en
adelante ADPIC’S) al respecto, hasta la búsqueda de la ampliación de la protección ac-
tualmente prevista en la norma antes mencionada, tópico de discusión muy actual.
Es importante indicar que dentro de este contexto es posible diferenciar dos posi-
ciones claramente delimitadas en función a sus propios intereses y sistema de protec-
ción previstos en sus legislaciones, una de ellas es la liderada por la Comunidad Eu-
Sumario: I. Introducción. II. Antecedentes. 2.1. Las indicaciones geográficas en la legislación inter-
nacional. 2.2. Las indicaciones geográficas en el marco de los ADPI’c. 2.3. Sistema de pro-
tección adoptado en los Estados Unidos de América. 2.4. Sistema de protección adoptado
en la Comunidad Europea. III. Panel. 3.1. Trato Nacional. 3.1.1 Disponibilidad de protec-
ción. 3.1.2. Condiciones para la presentación de la solicitud de registro de IG’s y de la opo-
sición y de sus respectivas tramitaciones. 3.1.3. Condiciones para la tramitación de oposi-
ciones. 3.1.4 Estructuras de inspección y control. 3.2. Relación entre las IG’s y las marcas
preexistentes. IV. Resumen de las conclusiones del panel. V. Comentarios.
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año II - Nº 2. Lima, 2005
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS INTELECTUALES
SIGNOS DISTINTIVOS
ropea (CE) y la otra la liderada por los Estados Unidos de América (EU). Precisamente
el objetivo de este trabajo es realizar una aproximación a la controversia planteada ante
la Organización Mundial del Comercio por los Estados Unidos de América y Australia
contra la Comunidad Europea por el supuesto incumplimiento de algunas de las dis-
posiciones contenidas en el GATT y en los ADPIC’s respecto de la protección de las
indicaciones geográficas.
Antes de pasar a comentar los argumentos y conclusiones del Panel anteriormente
referido, trataremos algunos aspectos que nos ayudaran a tener una visión más integral
de la controversia como de la evolución de la protección de las indicaciones geográficas
en la legislación internacional y los sistemas de protección adoptados por la CE y los EU,
respectivamente
II. ANTECEDENTES
2.1. Las Indicaciones Geográficas en la legislación internacional
Antes de la entrada en vigencia de los ADPIC’s las indicaciones geográficas se encon-
traban reguladas en el ámbito internacional por el Convenio de Paris, el Arreglo de Lisboa
para el Registro Internacional de las Indicaciones Geográficas y en el Arreglo de Madrid
para la represión de las Indicaciones de Procedencia Falsas o Engañosas de Productos.
El Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial (CUP).
El Convenio de París es un tratado internacional administrado por la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual que tiene como objetivo el establecimiento de nor-
mas comunes para la protección de los derechos de propiedad industrial, entre ellos las
indicaciones geográficas. Sin embargo, cabe indicar que, el CUP no otorga un tratamiento
amplio y detallado a las indicaciones geográficas, las mismas se encuentran desarrolla-
das esencialmente en los artículos 1 y 10 de dicho cuerpo legal.
En efecto, el artículo 1, numeral 2 de dicha norma define el ámbito de aplicación de
sus disposiciones al establecer que, la protección de la propiedad industrial tiene por
objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad los dibujos o modelos indus-
triales, las marcas de fabrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial,
las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen (lo resaltado es nuestro),
así como la represión de la competencia desleal. Por otro lado los artículos 10 y 10ter
regulan aspectos relativos a la competencia desleal por el uso de falsas indicaciones de
procedencia entre otros supuestos. Dichos artículos establecen las normas a ser observa-
das en caso se configure el supuesto de la utilización de falsas indicaciones de proceden-
cia del producto o sobre la identidad del productor, estableciéndose que tales productos
podrán ser embargados en el país de origen o de destino o, podrán ser objeto de medidas
que prohíban su importación, el objetivo buscado es impedir que tales productos ingre-
sen al circuito comercial de un determinado mercado.
La gran limitación de estas disposiciones es que no se regula el uso indebido de una
falsa indicación de procedencia per se, sino siempre y cuando tal uso confluya con el uso
de un nombre comercial falso o que siendo cierto se use con fines desleales a lo cual se

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