Apoyo o asistencia jurisdiccional para la actuación de pruebas en los procesos arbitrales nacionales

AutorJosé Zegarra Pinto
Páginas89-95
Apoyo
o asistencia jurisdiccional
para
la
actuaci-ón
de
pruebas
en
los procesos
arbitrales nacionales
José Zegarra Pinto
Abogado
por
la
PUCP.
Profesor
en
la
Facultad
de
Derecho
de
la
PUCP y la
Universidad
San
Ignacio
de
Loyola.
Miembro
de
la Nóm1na
de
Árbitros
de
la
Cámara
de
Comercio
de
Lima y el CONSUCODE.
Socio
Pnnc1pal
del
Estudio
Tamayo
&
Zegarra,
Abogados
y
Consultores.
El
arbitraje es
un
medio
alternativo
para
la
resolución
de
conflictos
que
cada
vez
goza
de
mayor
reconocimiento
y
aceptación
en
nuestro
país. Se dice,
que
mucho
de
esto
se
debe
a
que
el
desarrollo
de
la
institución
se
encuentra
en
manos
de
reconocidos
profesionales
de
distintas
especialidades;
quienes
en
base
a
un
proceso
ágil y flexible
buscan
dar
una
rápida
y
adecuada
solución
a las
distintas
controversias
que
se
ponen
a
su
consideración.
Nosotros
creemos,
que
este
proceso
viene
a
ser
la
materialización
del
deseo
de
los
particulares
por
decidir
directamente
sobre
la
manera
de
resolver
sus
conflictos,
y
por
llegar
a
establecer
cierta
distancia
con
la
actuación
del
Poder
JudiciaL
Pues
bien,
a
pesar
de
que
existe
dicha
aspiración,
también
podemos
apreciar
que
en
la
realidad
no
es
posible
que
se
produzca
un
total
divorcio
entre
la
justicia
ordinaria
y
esta
eficaz
herramienta
conocida
como
Arbitraje.
Tal es el
grado
de
importancia
otorgado
al
arbitraje,
que
nuestra
Constitución
Política
le
otorga
el calificativo
de
jurisdicción,
lo
cual
si
bien
no
compartimos,
es
algo
que
analizaremos
y
tomaremos
en
cuenta
a lo
largo
del
presente
trabajo.
Es
así,
que
el
árbitro
al
no
tener
las
facultades
de
un
juez,
debe
en
algunos
casos
apoyarse
en
este
último
para
poder
realizar
actividades
tales
como:
asistir
en
la
etapa
probatoria
del
proceso
arbitral,
ejecutar
algunas
resoluciones,
e,
incluso,
disponer
la
ejecución
forzosa
del
Laudo
ArbitraL
Si
bien
es
cierto
que
existe
un
enorme
consenso,
tanto
de
entendidos
como
por
operadores
del
sistema
arbitral,
por
hacer
que
la
intervención
del
Poder
Judicial sea la
más
reducida
posible
dentro
del
proceso
arbitral,
hasta
el
momento
no
se
han
producido
los
cambios
legislativos
necesarios
que
puedan
permitir
que
se materialice
dicha
situación. La
mejor
muestra
de
lo antes señalado, la
podemos
verificar
al
momento
de
revisar
el
proyecto
modificatorio
de
la Ley 26572,
elaborado
por
la
Comisión
Reformadora
de
la
Ley
de
Arbitraje;
dicho
documento
y
su
exposición
de
motivos
convalidan
y
refuerzan
largamente
lo
antes
expuesto.
A
través
del
presente
trabajo,
buscamos
exponer
y
analizar,
de
manera
sucinta,
el
supuesto
de
hecho
contemplado
en
el artículo
40º
de
la Ley
General
de
Arbitraje -en
adelante
La Ley- el
cual
recibe
la
denominación
de
«auxilio
jurisdiccional
para
la
actuación
de
pruebas>>.
Conforme
desarrollaremos
a lo largo
de
la investigación, este
supuesto
se
encuentra
referido
a
un
caso
de
apoyo
o
asistencia
al
arbitraje2, el
cual
junto
con
los casos
de
control
del
arbitraje
son
las
maneras
como
finalmente
se
materializa
la
intervención
judicial
en
el
proceso
arbitraL
La
exposición
de
motivos
y el
proyecto
modificatorio
de
la Ley General
de
Arbitraje
pueden
ser
ubicadas
en:
http:/
/www.limaarbitration.nct.
El
trabajo realizado
por
la
Comisión Técnica para la Revisión
de
la Ley 26572 conforma-
da
por
Resolución Ministerial
No
027-2006-JUS,
constituye
un
trabajo
interesante
que
recoge
no
solo experiencia
de
campo
sino
innovaciones
aportadas
por
la legislación
comparada.
2 Barona Vi!d!, Silvia.
Comentarios
a la Ley
de
Arbitraje (Ley 60/2003,
de
23
de
Diciembre)
Primera
Edición. Civitas.
2004. pp. 275-276:
.
.IV
Asistencia judicial
en
!J
prueba.
El
artículo 33 LA, bajo la
leyenda
<judicial
para
la
práctica
de
¡1rucbas», está acogiendo
la
posibilidJd
que
los árbitros o cualquiera
de
las partes con
su
aprobación
puedan
solicitar del
tribunal
competente
asistenciJ
para
la
práctica
de
pruebas,
entendiendo
por
tal
tanto
la práctica
de
una
prueba
an!c
el
tribunal
competente
como
la
adopción
de
medidas
concretas necesarias
para
que
la
prueba
se
pueda
practicar
por
los árbitros .. ·"·
111

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