Apostillas a la regulación de la desaparición y la declaración de ausencia de la persona en el sistema peruano

AutorJavier Pazos Hayashida
Páginas205-220
Apostillas a la
regulación
de
la desaparición
y la declaración
de
ausencia
de
la persona
en
el sistema
peruano
Javier Pazos
Hayashida
Abogado
por
la
Pontrficra Universidad Católica del Perú.
Doctorado
en
Derecho
por
la
Universidad Pablo
de
Ola vide. Sevilla-
E.soaña.
Profesor de Derecho
Crvrl
de
!a
F acuitad
de
Derecho
de
la
Pontificia Universidad Católica del Perú
S.J;¿\1AJUQ~
l.
Consideraciones
liminares.
Il.
Sobre
la
desaparición
en
el
sistema
jurídico
peruano.
l.
L1
regulaciórc
de
la
desaparición.
2.
Efectos
de
la
constestación
de
la
desaparición.
3.
El
nombramiento
de
curador
interino
vs.
declaración
de
desaparición.
4.
Fin
de
la
desaparición.
lll.
Sobre
la
declaración
de
ausencia.
l.
El
hecho
jurídico
y la
declaración
de
ausencia.
2.
Facultad
de
solicitar
la
declaración
de
ausencia
legítimos
interesados.
3.
Declaración
de
auscnciu
procedimiento.
4.
Efectos
de
la
declaración
judicial
de
ausencia.
4.1.
Consecuencias
patrimoniales
de
la
declaración
de
ausencia.
4.2.
Consecuencias
extrapatrimoniales
de
la
declaración
de
ausencia.
5.
El
requerimiento
de
inventario
y los
derechos
y
obligaciones
del
poseedor.
5.1.
Requisito
para
otorgar
la
posesión
temporal
de
los
bienes
del
ausente.
5.2.
derechos
y
obligaciones
del
poseedor
de
los
bienes
del
declarado
ausente.
6.
Prohibición
de
enajenación
y
gravamen
de
los
bienes.
7.
Inscripción
de
la
declaración
judicial
de
ausencia.
8.
Designación
del
administrador
judicial.
8.1.
Legitimados
paca
solicitar
el
nombramiento
de
administrador
judicial.
8.2.
Trámite
de
la
solicitud.
8.3.
Fin
de
la
función
del
administrador
judicial. 8.4.
Funciones
del
administrador
judicial. 8.5.
Facultad
especial
del
administrador
judicial.
8.6.
Aplicación
supletoria
del
en
lo
que
refiere
al
apoderado
judicial.
9.
Asignación
de
pensión
alimenticia.
9.1.
Legitimados
para
solicitar
la
pensión
alimenticia.
9.2.
Criterios
para
determinar
el
monto
y
contenido
de
la
pensión.
9.3. Vía
procesal.
10.
Cese
de
la
declaración
de
ausencia.
10.1.
Reconocimiento
de
presencia.
10.2.
Causal
de
cese
directo
de
la
declaración
de
ausencia.
10.3.
Resolución
judicial
que
determina
el
cese
de
los
efectos
de
la
ausencia.
10.4.
Supuesto
de
cese
de
la
declaración
de
ausencia
no
contemplado
en
el
código.
10.5.
Inscripción
de
las
resoluciones
o
hechos
que
determinan
el
cese
de
la
declaración
de
ausencia.
11. Efectos
del
cese
de
la
declaración
de
ausencia.
11.1. Efectos
del
cese
por
resolución
que
declara
la
presencia.
11.2. Efectos
del
cese
por
muerte
o
declaración
de
muerte
presunta.
l.
Consideraciones
liminares
La ausencia,
en
sentido
lato, es
un
fenómeno
jurídico
que se manifiesta
por
el hecho
de
que
una
persona
no
está
presente
en
el!
ugar
de
su
domicilio,
en
condiciones
que
dan
un
entorno
de
incertidumbre
sobre
diversos
aspectos de
su
esfera
jurídica
incluyendo
sus
relaciones
personales, familiares y
patrimoniales
e,
incluso,
sobre
su
existencia. La ausencia, así
entendida,
es la falta
de
presencia
en
el
lugar
donde
la
persona
jurídicamente
debería
encontrarse,
aunada
a
determinadas
condiciones que,
según
el
caso,
generan
diversos
efectos
jurídicos'.
El
Código Civil hace referencia a tres manifestaciones
de
la ausencia:
la
desaparición, la declaración
de
ausencia
y
la declaración
de
muerte
presunta.
Sistemáticamente,
ha
insertado
a la
desaparición
y la
declaración
de
ausencia
dentro
del
Título VI del libro
1,
mientras
que
la
declaración
de
muerte
presunta
ha
sido
ubicada
dentro
del Título VII del
mismo
libro relativo al fin
de
la
'
persona-.
En la
presente
apostilla al
Peruano,
se
analizan las
dos
primeras
manifestaciones
de
la
ausencia: la
desaparición
y la
llamada
declaración
de
ausencia.
II.Sobre
la
desaparición
en
el
sistema
jurídico
peruano
l.
La
regulación
de
la
desaparición
La
desaparición,
como
manifestación
de
la ausencia,
está
contemplada
en
Viene a
ser
un
hecho
jurídico
que
se
configura
cuando
la
persona
no
se halla
en
el
lugar
de
su
domicilio y
han
transcurrido
más
de
sesenta
días
sin noticias
sobre
su
paradero
3
Adicionalmente
se
requiere,
para
que
el
hecho
de
la
desaparición
surta
los efectos
contemplados
en
el artículo
materia
de
análisis,
que
el
desaparecido
no
cuente
con
representante
o
mandatario
con facultades
suficientes inscritas
en
el registro público. ::\"ótese
que
la
desaparición
en
nuestro
sistema
se
configuraría
incluso
en
la
hipótesis
en
que
el
desaparecido
tuviese
representante
o
mandatario
con
las
cualidades
indicadas
pero,
ante
esta situación,
no
procedería
la
designación
de
un
curador
interino
aunque
podrían
generarse
otros
efectos
jurídicos
en
supuestos
como,
por
ejemplo, el del artículo
294ºnumeral2º
del código'.
"'J'EZ·".CAZO.
_u!s
yA":cr
..
c GJ'"_Ó:\. Sistema de Derecho
Civil.
Vadr
d.
Tecrcs, 9'
Ed:c'é".,
Re'mpres:b".,
',998,
Va·
·.,
pe.
278
y ss.
Tamo
én.
R'..;3:0
CORREA,
Varc:a~.
El
ser
humano como persona natural
:.:ma
Fordo
Ed!tcr;a:
de
ia
::>c~:Ic'a
t.;r:versidad
Ca:é::ca
de:
;:>en),
2'
Edic'ó".,
~995,
e '75.
"Cace crec'sar
que,
fuera
de
ámo':c
de:
Código
civ':,
'a
"ey
~'
28'',3 ca :rccrpcradc
case
de
'a ausenc'a
ocr
desaparición
forzada
sucJes:c qJe.
r,atura:me~:e,
ro es
ma:er:a
de:
presente
:raoa~c
,
''3
A'!\
CA
"ass,rq
Diritto
Civile.
V
.ano:
Jo::
A.
Giuff'é.
~
98l,
Ve:
~._a
\arma
G:Jrid
ca
:
Scgge~!,
po.
257
yss.;
FER~A
~DEZ
SESSAREGO.
Caros. Nuevas tendencias
en
el
Derecho
de
las Personas.
~:m
a:
Gn'versidad
de
Lima,~
990,
p.
326;
y
RUB"O
CORREA,
Varcia:.
O
p.
ci:.
p.
'77.
"BECERRA
::>AcOV'\O
..
Car:cs
"Ause~cia
y
muer:e
cresur:a
e~
er
Céd:gc
Cv"
de
~
98l'"
En:
Jerec"c,
Uma:
Fc~dc
Edi:cria'
de
ra
::>cn:'ka iJr:ve'sdaa
Ca:ó!ica
der
::>erú,
~
99~,
'\'
45,
ca
l2
y ss
Además
FER'iA\JEZ
SESSA'~EGO.
Ca,:cs.
Op.
ci:.
oc.
328
y
329;
y
RJ3i0
CORREA,
V'a'c:a·.
Oc.
c:t
p.
~78.
APOST .cl.AS A LA RE:GU-AC.Ó\1
DE
'_A
DESAf'ARC•ÓN V cA DECcARAC:ÓN IJF AUSENC,A DE LA
I'ERSO\IA
E:N
Ec SISTEMA PERUA\10
La
redacción original
del
(que
fuera
modificada
por
el
indicaba
que
cuando
una
persona
no
se
hallara
en
el
lugar
de
su
domicilio y se careciese
de
noticias
de
su
paradero,
el
juez de
primera
instancia
del
último
domicilio o
del
lugar
donde
se
encontrasen
sus
bienes
podía
proceder,
a
petición
de
parte
interesada
o del Ministerio Público, a la
designación
de
curador
interino. La redacción actual
ha
incorporado
un
elemento
temporal:
deben
haber
transcurrido
más
de
sesenta
días
sin
noticias
sobre
el
paradero
del
desaparecido.
Consideramos
que
la
razón
para
la
modificatoria
ha
sido
establecer
un
plazo
prudencial
antes
de
tomar medidas
que
puedan
generar
costos
innecesarios
tanto
para
los
administrados
como
para
el
propio
sistema
jurisdiccional. Sin
embargo,
el
plazo
no
deja
de
ser
arbitrario,
más
aún
cuando
pueden
darse
casos
en
que
la
necesidad
determine
actuar
con
prontitud'.
Por
su
parte,
el artículo 47º establece
que
no
se
generará
la consecuencia
jurídica
contemplada
en
el
mismo
cuando
el
desaparecido
tenga
representante
o
mandatario
con
facultades suficientes inscritas
en
el
registro público. Esta
redacción
es mejor
que
la
original
que
sólo
hacía
referencia al
mandato
(negocio jurídico
bilateral
por
el cual el
mandatario
se obliga a
realizar
por
cuenta
y
en
interés
del
mandante
uno
o
más
negocios
jurídicos)
excluyendo,
por
ende,
a la figura
de
la
representación
(negocio jurídico
unilateral
y recepticio
mediante
el
cual
el
representante
actúa
en
nombre
del
representado
haciendo
de
conocimiento
de
terceros
dicha
situación).
2.
Efectos de la constatación
de
la desaparición
Tal y
como
ya
se
ha
indicado,
la consecuencia
que
el
ordenamiento
ha
establecido,
ante
la
constatación
del
hecho
de
la
desaparición,
es
que
se
otorga
a
determinados
sujetos
el
derecho
de
solicitar
la
designación
de
un
curador
interino,
derecho
que,
obviamente,
puede
ejercerse
o
no.
Así,
no
necesariamente
ante
la configuración del
supuesto
de
hecho
del
generará
su consecuencia
jurídica. Solicitar
un
curador
puede
no
ser
la
medida
más
adecuada
en
determinadas
circunstancias.
Además,
en
muchos
casos
no
será
necesario
el
nombramiento
de
un
curador
por
la inexistencia
de
un
patrimonio
que
resguardar.
El
ordenamiento
otorga
a
cualquier
familiar
hasta
el
cuarto
grado
di:'
consanguinidad
o
afinidad
el
derecho
de
solicitar la
designación
de
un
curador
interino. Para
estos casos el
pariente
más
próximo
excluye al
más
remoto.
Es
claro el legítimo
interés
de
los parientes.
Por
su parte,
también
puede
solicitar el
nombramiento
cualquier
tercero
que
invoque
legítimo interés
en
los
negocios o
asuntos
del
desaparecido.
Se
contemplan,
por
un
lado,
todos
aquellos
casos
en
que
una
persona
(natural
o jurídica) esté
interesada
en
los negocios del
desaparecido
abarcando
todos
los aspectos
de
índole
empresarial
correspondientes
a la esfera jurídica del
mismo
(se
contemplan
los casos
de
los acreedores
que
pueden
ver
perjudicado
su crédito, de los socios, etc.).
Por
otro
lado, se hace referencia a los casos
en
que
existan
personas
interesadas
en
los
asuntos
del
desaparecido,
supuesto
que
es
más
genérico y abarcaría,
por
contraposición, aquellos casos
no
referidos a los
negocios
de
la
persona
incluyendo,
por
ejemplo, el del
alimentista
o el
de
la ex
cónyuge
con
derecho
a
alimentos
que
requieran
salvaguardar
sus
derechos.
Cabe
anotar
que,
en
todos
los casos
en
que
no
nos
encontremos
ante
los
parientes
referidos
en
la
norma
antes
indicada,
será
necesario
que
al
momento
de
iniciar
el proceso,
además
de
acreditar
el legítimo interés
económico
o
moral
al
que
se refiere el artículo
VI
del
Título
Preliminar
del
Civil6, se cite a los
familiares conocidos y
al
Ministerio Público. Esta
exigencia se
entiende
en
cuanto,
en
principio,
son
los
familiares los
llamados
a
salvaguardar
los intereses del
desaparecido.
Por
su
parte, el Ministerio Público
estará
encargado
de
custodiar
los intereses
de
la colectividad.
3.
El nombramiento
de
curador interino vs. declaración
de
desaparición
A
pesar
que
resulta
aparentemente
claro
que
la
desaparición
es
un
hecho
jurídico y
que
lo
que
busca
el
Civil es
el
nombramiento
de
un
curador
interino, a la
luz
de
otras
normas
de
nuestro
ordenamiento,
esto
se
torna
ambiguo.
Así, el artículo
del
propio
Civil establece
en
su
numeral2°
que
las resoluciones
que
declaren
la desaparición, la
ausencia,
muerte
presunta
y
reconocimiento
de
existencia
deben
ser
inscritas
en
el Registro Personal.
Este artículo (que
no
ha
sido
modificado
desde
la
entrada
en
vigencia
del
código) estaría
hablando
de
una
declaración
de
desaparición
como
requisito necesario
para
el
nombramiento
de
un
curador
interino.
La
situación
anterior
se
agravó
cuando
entró
en
vigencia el
que
regula,
en
la
Sección Sexta
del
Subcapítulo
del Título
II
relativa a
los procesos
no
contenciosos, las declaraciones
de
desaparición,
ausencia y
muerte
presunta.
Así, el
del
indica
que
se
puede
solicitar la declaración
de
desaparición, ausencia
o
muerte
presunta.
Por
su
parte,
el artículo 44º literal d)
de
la
Ley~º
26497,
Ley
Orgánica
del Registro
:\acional
de
Identificación y
Estado Civil, indica
que
se inscriben
en
el Registro
Personal las resoluciones
que
declaren
la desaparición.
Curiosamente,
el artículo 39 literal d) del Decreto
"3
A\CA.
Vass·oc.
On.
e::
ene.
e!.;
DE
3ELAJNDE
cÓPEZ
DE
':I.OVA\A
Jav:e,,
"Jesanar'e'én,
dee'a'aeén
de
aJseoea
y
mue'!e
nresJr!a,
3
añcs
desnJés"
En
T"em:s,
Rev:s:a
de
Derec"c.
-.ma.
"985.
Añc
~~o
3,
o.
66:
y FER\Á\JEZ
SESSA':I.EGO,
Caros.
Derecho
de
las
Personas.
Exposición
de
motivos
y
comentarios
al
Libro
Primero
del
peruano,
e
ma
G,;:
ey,
9'
Ed'e·ó~.
2004,
o H3.
'"=¡..;3
OCO=I.=I.t:A.
Varea
Oo.C:
i..oee::.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR