El aporte a EsSalud realizado por el administrador de hecho

AutorArturo Fernández Ventosilla
CargoAbogado Universidad de San Martín de Porres
Páginas177-195
Arturo.fernandez@pucp.pe
VOX JURIS, Lima (Perú) 37 (1): 191-209, 2019
VOX JURIS (37) 1, 2019
EL APORTE A ESSALUD REALIZADO POR
EL ADMINISTRADOR DE HECHO
THE CONTRIBUTION TO ESSALUD EXECUTED
OUT BY THE ADMINISTRATOR OF FACT
Arturo Fernández Ventosilla1
Abogado
Universidad de San Martín de Porres
Arturo.fernandez@pucp.pe
Perú, Lima
Recibido: 28 de junio de 2018 Aceptado: 24 de julio de 2018
1 Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, Master Universitario en Asesoría Jurídica de Empresas por la Universidad
Carlos III de Madrid (ESPAÑA). Egresado de la Maestría en Derecho con mención en Derecho Civil u Comercial por la Universidad
Nacional José Faustino Sánchez Carrión.
SUMARIO
• Introducción
• ¿Quién es el administrador de hecho?
• ¿El administrador de hecho puede realizar
el aporte a Essalud?
• ¿Quién otorga el reconocimiento al
administrador de hecho para que pueda
realizar el aporte a Essalud?
• ¿Cuál es el fundamento para la existencia
del administrador de hecho en la norma
tributaria?
• ¿Cómo se realizó la incorporación de la
guradeadministradordehechoenla
normativa española?
• Conclusiones
RESUMEN
El Administrador de Hecho es una gura
poco utilizada en nuestro país, ya que solo
se encuentra regulada, a partir del año 2012,
en el Código Tributario como un mecanismo
utilizado por la Administración Tributaria
para acotar responsabilidad solidaria en
los contribuyentes; sin embargo, en el caso
de la aportación a Essalud, la gura del
Administrador de Hecho sale de su contexto
tributario de responsabilidad solidaria
para ser tomada dentro de otros campos
del derecho nacional a efectos de evitar
vulneración de derechos laborales; con lo
cual se hace necesario su estudio y posible
incorporación a otras ramas del derecho como
la societaria dentro de la responsabilidad de
los administradores, siempre y cuando se
delimite su campo de acción. Por último, según
la experiencia del autor, el Administrador de
Hecho es para el derecho empresarial, lo que
el poseedor precario es para el derecho civil,
en cuanto a que ambos requieren de ciertos
actos (administrativos o judiciales) para que
sus derechos y obligaciones sean reconocidos.
ABSTRACT
TheAdministratorofFactisalittleusedgure
in our country, since it is only regulated, as of
the year 2012, in the Tax Code as a mechanism
used by the Tax Administration to delimit joint
liability in the taxpayers; however, in the case
ofthecontributiontoEssalud,thegureofthe
Administrator of Fact leaves its tax context
of joint and several liability to be taken into
other elds of national law in order to avoid
violation of labor rights; with which it becomes
necessary to study and possible incorporation
to other branches of law such as the company
within the responsibility of administrators, as
long as its eld of action is dened. Finally,
according to the author’s experience, the Fact
Administrator is for business law, what the
precarious holder is for the civil right, in that
both require certain acts (administrative or
judicial) so that their rights and obligations be
recognized.
https://doi.org/10.24265/voxjuris.2019.v37n1.13
192 Arturo Fernández VentosillA
Arturo.fernandez@pucp.pe
VOX JURIS, Lima (Perú) 37 (1): 191-209, 2019 ISSN: 1812-6864
PALABRAS CLAVE
Administrador de Hecho; tributo; Essalud;
Administrador de Derecho; scalización
tributaria; cción legal; unidad económica;
derecho de los trabajadores; gerencia.
KEY WORDS
Act administrator; tribute; Essalud; right
administrator;taxaudit;legalction;economic
unit; workers’ rights; management.
INTRODUCCIÓN
Según la Ley General de Sociedades (desde
ahora LGS)- Ley Nº 26887-, publicada el 9 de
diciembre de 1997, el administrador o gerente
general tiene una función esencial en toda
empresa, ya que además de celebrar y ejecutar
actos y contratos ordinarios correspondientes
al objeto social; es su representante, con todas
las atribuciones legales que otorga nuestra
normativa nacional.
Como se puede apreciar, nuestra actual LGS
tiene más de veinte (20) años de creación
y aunque se le han realizado muchas
modicaciones,aún tiene falencias que no le
permite adaptarse a los mercados e imputar
responsabilidad a un gerente precario (sin
título formal) conocido a nivel internacional
como Administrador de Hecho.
En ese sentido, en la actualidad se requiere
que la gura de Administrador de Hecho
este presente en nuestra normativa societaria,
debido a las reiteradas disputas entre los
Administradores de Derecho (con título formal)
y los Administradores de Hecho (sin título
formal), que tienen como consecuencia que se
incumpla con las obligaciones propias de su
cargo, como por ejemplo la de realizar el aporte
a Essalud en salvaguarda de sus trabajadores.
Esta situación, se podría comparar a la disputa
legal entre un padre biológico (Administrador
de Hecho) y un padre legal (Administrador
de Derecho) por la tenencia de un menor
(trabajadores), ya que entendemos que dicha
disputa legal no puede afectar las obligaciones
que se tienen con el menor (trabajadores).
A mayor abundamiento, en España, su Ley
Societaria regula la gura delAdministrador
de Hecho para que éste cumpla con sus
obligaciones; así tenemos que el artículo 236
de la Ley de Sociedades de Capital - Real
Decreto Legislativo 1/2010- Boletín Ocial
del Estado, Madrid, España (2010) indica lo
siguiente:
Artículo 236. Presupuestos y extensión
subjetiva de la responsabilidad
1. Los administradores responderán frente
a la sociedad, frente a los socios y frente
a los acreedores sociales, del daño que
causen por actos u omisiones contrarios a
la ley o a los estatutos o por los realizados
incumpliendo los deberes inherentes al
desempeño del cargo, siempre y cuando
haya intervenido dolo o culpa.
La culpabilidad se presumirá, salvo prueba
en contrario, cuando el acto sea contrario a
la ley o a los estatutos sociales.
2. En ningún caso exonerará de
responsabilidad la circunstancia de que el
acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado,
autorizadooraticadoporlajuntageneral.
3. La responsabilidad de los administradores
se extiende igualmente a los administradores
dehecho.Ataln,tendrálaconsideración
de administrador de hecho tanto la persona
que en la realidad del tráco desempeñe
sin título, con un título nulo o extinguido,
o con otro título, las funciones propias de
administrador, como, en su caso, aquella
bajo cuyas instrucciones actúen los
administradores de la sociedad.
4. Cuando no exista delegación
permanente de facultades del consejo
en uno o varios consejeros delegados,
todas las disposiciones sobre deberes y
responsabilidad de los administradores
serán aplicables a la persona, cualquiera
que sea su denominación, que tenga
atribuidas facultades de más alta dirección
de la sociedad, sin perjuicio de las acciones
de la sociedad basadas en su relación
jurídica con ella.
5. La persona física designada para el
ejercicio permanente de las funciones
propias del cargo de administrador persona
jurídica deberá reunir los requisitos legales
establecidos para los administradores,
estará sometida a los mismos deberes y
responderá solidariamente con la persona
jurídica administrador. (Ley de Sociedades
de Capital, 2010)

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