Apogeo y declive del derecho constitucional a un juicio por jurado para causas penales en los Estados Unidos

AutorJosé Arrieta Caro
Páginas129-169
Apogeo y declive del derecho constitucional
a un juicio por jurado para causas penales en
los Estados Unidos
Rise and Fall of the Constitutional Right to a Jury Trial for
Criminal Cases in the United States
JOSÉ ARRIETA CARO*
University of Minnesota
Resumen: Desde su aparición en Europa, el juicio por jurados tuvo que
recorrer un largo camino para convertirse en el método oficial de juzgamiento
de casos penales en los Estados Unidos. A pesar de que no fue creado
exactamente con esa finalidad, tuvo varios momentos memorables durante
su desarrollo que le otorgaron el prestigio y valor necesarios para insertarse
en la Constitución de ese país como una garantía frente al abuso del poder.
Hoy, sin embargo, la gran importancia que alguna vez tuvo ha quedado atrás.
Las necesidades y prácticas propias de un sistema con una altísima tasa de
condenas han terminado por relegarlo, convirtiéndolo en una verdadera
especie en peligro de extinción. El siguiente artículo describe y explica el
nacimiento y auge de los juicios por jurados para causas penales y su posterior
virtual desaparición a manos de los no tan eficientes como peligrosos acuerdos
negociados de condena.
Palabras clave: juicio por jurado, negociación de condena, historia del jurado,
reglas de funcionamiento del jurado, acuerdos negociados de condena
Abstract: Since its appearance in Europe, the trial by jury had to travel a
long path until it became the official procedure to try criminal cases in the
United States. Although it was not really created with that specific purpose,
over the years it experienced memorable moments in which it was granted
with the prestige and value required to be inserted in the Constitution of that
country, as a safeguard against the arbitrariness of the governmental power.
Today, however, the great importance that it had in the past has significantly
decreased. The needs and practices of a system with a particularly high rate of
convictions have relegated and transformed it into a real endangered specie.
The following article describes and explains its birth and rise, as well as its
subsequent virtual disappearance due to the not so efficient as dangerous
guilty pleas.
Keywords: jury trial,plea bargaining, history of the jury, rules of the jury trial,
guilty pleas
* Candidato a Master of Law Program (LL.M), University of Minnesota. Abogado por la Pontificia
Universidad Católica del Perú. El autor agradece los comentarios del profesor Iván Meini, las
observaciones formuladas por los dos revisores anónimos, y el apoyo del estudio Azabache
Caracciolo Abogados en la preparación del presente artículo.
Código ORCID: 0000-0002-9518-1662. Correo electrónico: arrie013@umn.edu
N° 78, 2017
pp. 129-169
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201701.006
JOSÉ ARRIETA CARO
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Derecho PUCP, N° 78, 2017 / ISSN 0251-3420
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.– II. ORÍGENES.– II.1. ORÍGENES DEL JURADO EN
EUROPA.– II.1.1. PRIMEROS ANTECEDENTES.– II.1.2. LAS REFORMAS DE ENRIQUE II
Y LAS CONSTITUCIONES DE CLARENDON.– II.1.3. APARICIÓN Y CONSOLIDACIÓN
DEL JUICIO POR JURADO.– II.2. EL JURADO EN LOS ESTADOS UNIDOS.–
II.2.1. APARICIÓN E INCORPORACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN ESTADOUNIDENSE.
III. EL APOGEO DEL DERECHO A UN JUICIO POR JURADO PARA CASOS PENALES
Y SU EVOLUCIÓN HASTA NUESTROS DÍAS.– III.1. LA EVOLUCIÓN DEL JURADO
PENAL ESTADOUNIDENSE MODERNO.– III.1.1. EVOLUCIÓN EN CUANTO A
SUS INTEGRANTES.– III.1.2. EVOLUCIÓN EN CUANTO A SU CAPACIDAD PARA
PRONUNCIARSE TANTO RESPECTO DE LA LEY COMO RESPECTO DE LOS
HECHOS.– III.2. DUNCAN V. LOUISIANA: EL APOGEO DEL DERECHO A UN JUICIO
POR JURADO Y SU RECONOCIMIENTO COMO PARTE DE LA NOCIÓN DE DEBIDO
PROCESO ESTADOUNIDENSE PARA CAUSAS PENALES.– IV. REGLAS ACTUALES
DEL JURADO ESTADOUNIDENSE PARA CASOS PENALES.– IV.1. SELECCIÓN
DE LOS INTEGRANTES.– IV.2. OBLIGATORIEDAD DEL SERVICIO, PENALIDAD
Y NIVEL DE EDUCACIÓN REQUERIDO.– IV.3. CANTIDAD DE INTEGRANTES,
REMUNERACIÓN Y DURACIÓN.– IV.4. INSTRUCCIONES BRINDADAS POR EL
JUEZ.– IV.5. DELIBERACIÓN Y VEREDICTO.– IV.6. FACULTADES Y PROHIBICIONES
DEL JURADO DURANTE EL JUICIO.– IV.7. CANTIDAD DE VOTOS REQUERIDOS
PARA FORMAR UN VEREDICTO.– IV.8. CONTROL DE LAS DECISIONES DEL
JURADO.– V. SITUACIÓN ACTUAL: DECLIVE Y OCASO DEL JUICIO POR JURADO
EN CAUSAS PENALES.– V.1. LA LEY NO REQUIERE QUE LA FISCALÍA TENGA
EVIDENCIA CERCANA A LA DUDA RAZONABLE PARA CERRAR UN ACUERDO
NEGOCIADO DE CONDENA.– V.2. EL GRAN JURADO TAMPOCO CONTROLA
LA SUFICIENCIA DE LA EVIDENCIA DE LA FISCALÍA.– V.3. EL FISCAL PUEDE
COMPENSAR LA FALTA DE EVIDENCIA AUMENTANDO LA MAGNITUD DE LA
PENA POSIBLE EN EL JUICIO.– V.4. LAS PERSONAS INOCENTES CONFIESAN
FALSAMENTE SU CULPA.– VI. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
Una de las razones por las que la justicia es un producto misterioso radica
en la extraordinaria dificultad de saber bajo qué condiciones la decisión
que resuelve un conflicto es justa. La determinación de un hecho
probado, o del sentido de una ley, son siempre cuestiones imprecisas,
relativas. Casi todo es argumentable, dependiendo del punto de partida.
El derecho no es una ciencia exacta —probablemente ni siquiera una
ciencia— pero a veces, y esto es especialmente cierto cuando lo que está
en juego es la libertad o la vida de un hombre, cuanto nos gustaría que
lo fuera1.
1 En 1984, el exfiscal de Louisiana, Marty Stroud, procesó y logró que un jurado condene a muerte a
Glenn Ford por el supuesto delito de robo agravado y homicidio. A pesar de su condena, Ford pasó
30 años en la cárcel sin ser ejecutado por distintas razones, hasta que en 2013 el verdadero culpable
le confesó a un informante de la policía que fue él quien mató a la víctima. Posteriormente, Stroud
pediría disculpas públicas por haber excluido deliberadamente del jurado a ciudadanos que, al igual
que Ford, eran afroamericanos, así como por haber ignorado evidencia de descargo (véase el video
de su mea culpa: «Watch a former prosecutor apologize for sending an innocent man to death row»,
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DECLIVE DEL
DERECHO
CONSTITUCIONAL
A UN JUICIO POR
JURADO PARA
CAUSAS PENALES
EN LOS ESTADOS
UNIDOS
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CONSTITUTIONAL
RIGHT TO A
JURY TRIAL FOR
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Quizás ese sea el motivo por el que el Estado respondió a la demanda de
justicia complejizando su administración y los procedimientos judiciales
a lo largo del tiempo2, desarrollando códigos, procedimientos, teorías,
reglas y un cuerpo profesional de expertos para reducir y/o disimular
las carencias sustantivas del sistema. Si no se puede alcanzar la justicia
en un sentido material de manera sistemática —y ciertamente no
podemos (en detalle, desde la perspectiva del modelo adversarial del
proceso, véase Burnham, 2016, p. 126)—, al menos se debe crear un
procedimiento en el que las decisiones, justas o no, sean aceptables.
Para algunas culturas, la aceptabilidad de una decisión judicial supone
maximizar la confianza en el juzgador. El mejor procedimiento posible
es uno en el que este sea un respetable profesional del derecho. Luego,
una decisión es justa porque fue tomada de acuerdo a ley y por el
profesional mejor preparado para tomarla. Se espera que su habilidad
y prestigio compensen la inherente falibilidad del sistema, haciendo
la decisión aceptable por la autoridad que estos confieren. La apuesta
de otras sociedades es distinta. En estas, la aceptabilidad de la decisión
judicial proviene de la representatividad del juzgador que, adrede, no es
un profesional del derecho ni un entendido en leyes, sino un ciudadano
común sin formación legal. Estos modelos intentan compensar las
falencias naturales del sistema de justicia con representatividad. Una
decisión es justa, ante todo, porque fue directamente tomada por la
comunidad, aunque su conocimiento del derecho sea menor. El juicio
por jurados representa esta última opción.
No obstante, la altísima tasa de condenas que el sistema mantiene así
como el actual modelo de encarcelamiento masivo estadounidense
—puesto en práctica desde hace algunas décadas— no pueden
permitirse con frecuencia un uso de recursos como el que demanda cada
jurado. La política criminal del «tough on crime» (duro contra el crimen)
ha terminado reduciendo el juicio por jurado a una suerte de anécdota,
reemplazándolo, en la inmensa mayoría de casos, por los acuerdos
negociados de condena, con serias consecuencias para la integridad del
esquema de justicia.
Las siguientes líneas intentan explicar resumidamente los principales
hitos de este proceso. Con este fin, las secciones II y III del artículo
describen el desarrollo del derecho a un juicio por jurado desde su
aparición en Europa hasta su momento de apogeo en los Estados
Unidos, cuando fue incluido en la noción de debido proceso. La
sección IV describe sus reglas generales de funcionamiento. La sección V,
2016). Ford salió de la cárcel en el año 2014, solo para enterarse de que tenía cáncer de pulmón
avanzado. Falleció 15 meses después y nunca aceptó las disculpas de Stroud (Cleveland, 2015).
2 Para una descripción detallada acerca los procesos de codificación y formación de las cortes, la
figura del juez y el rol de la educación legal véase Apple y Deyling (1995, pp. 12-30). Para el caso del
Common Law, véase Dainow (1966, pp.421-423).

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