Aprueban Norma que establece el procedimiento que aplicarán las empresas operadoras para la suspensión cautelar y el corte definitivo por uso indebido de los servicios públicos de Telecomunicaciones

Fecha de publicación04 Octubre 2006
Fecha de disposición04 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
miércoles 4 de octubre de 2006 329565
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criterio de económicamente viable, establecido en el
Reglamento de Distribución de Gas Natural.
Que, en razón de las consideraciones expuestas en
el presente análisis, este extremo del recurso de
reconsideración es infundado.
2.3 CORRECCIÓN DE LA DEFINICIÓN DE
CLIENTE (PREDIO) SEÑALADO EN EL RESUMEN
EJECUTIVO DEL INFORME OSINERG – GART/DGN
– 041-2006.
2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, CALIDDA solicita corregir el Informe OSINERG-
GART/DGN-041-2006 limitándose las referencias
contenidas en éste a consumidores, tal como lo establece
la Cláusula 3.1.2 del CONTRATO BOOT;
Que, CALIDDA señala que el informe indicado incurre
en un error conceptual al hacer referencia a predios,
debido a que la cláusula 3.1.2 del CONTRATO BOOT no
hace referencia a predios que es un concepto distinto al
de consumidores, por lo que, señala que OSINERG no
puede establecer una identidad entre los conceptos de
“consumidores” y “predios”;
2.3.2 ANÁLISIS DEL OSINERG
Que, el segundo párrafo del Resumen Ejecutivo del
Informe OSINERG-GART/DGN-041-2006 señala lo
siguiente: “
En ése sentido, definimos el FP (Factor de
Penetración) como el porcentaje de clientes (predios)
que cuentan con el servicio con respecto al total de
clientes (predios) que tienen condiciones para acceder
al servicio
Que, la cláusula 3.1.2 del CONTRATO BOOT
establece, como metas, la capacidad de atender a una
determinada cantidad de consumidores.
Que, dentro de las definiciones del CONTRATO
BOOT, se establece como consumidor a la persona
ubicada en el Área de Concesión, que adquiere gas
natural para su consumo propio y por tanto recibe el
servicio. Asimismo, el mismo contrato define como
persona a cualquier persona natural o jurídica, nacional
o extranjera, que puede realizar actos jurídicos y asumir
obligaciones.
Que, de lo señalado anteriormente, puede apreciarse
que el CONTRATO BOOT no contempla ninguna
definición y relación entre los conceptos “clientes” y
“predios”, por lo que es conveniente corregir el informe
indicado conforme a las definiciones del CONTRATO
BOOT.
Que, en razón de las consideraciones expuestas en
el presente análisis, este extremo del recurso de
reconsideración es fundado.
Que, finalmente, con relación al recurso de
reconsideración, se han expedido el Informe
OSINERG GART/DGN 046-2006 de la Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG y el
Informe de la Asesoría Legal de la GART OSINERG-
GART-AL/106-2006, el mismo que complementa la
motivación que sustenta la decisión del OSINERG,
cumpliendo de esta manera con el requisito de validez
de los actos administrativos a que se refiere el Artículo
3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General; y
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el
Reglamento General del OSINERG, aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en lo dispuesto en
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de
Transparencia y Simplificación de los Procedimientos
Regulatorios de Tarifas.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declárese fundado en parte el recurso
de reconsideración interpuesto por la empresa Gas
Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución
OSINERG 378-2006-OS/CD, en el extremo referido al
apartado 2.3.1 (Corrección del texto clientes (predios)
señalado en el Informe OSINERG-GART-041-2006, por
las razones señaladas en el apartado 2.3.2 de la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Sustitúyase el término “clientes
(predios)” del segundo párrafo del Resumen Ejecutivo
del Informe OSINERG-GART-041-2006 con el término
“consumidor”.
Artículo 3º.- Declárese infundados los demás
extremos del recurso de reconsideración interpuesto
por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra
la Resolución OSINERG 378-2006-OS/CD, por las
razones que aparecen en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 4º.- Incorpórese el Informe Técnico
OSINERG-GART/DGN 046-2006, como parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente
deberá ser consignada, junto con el informe técnico
indicado en el Artículo 3º, en la página WEB de OSINERG:
www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
02713-1
OSIPTEL
Aprueban Norma que establece el
procedimiento que aplicarán las
empresas operadoras para la
suspensión cautelar y el corte definitivo
por uso indebido de los servicios
públicos de Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 060-2006-CD/OSIPTEL
Lima, 28 de setiembre de 2006
MATERIA NORMA QUE ESTABLECE EL
PROCEDIMIENTO QUE APLICARÁN
LAS EMPRESAS OPERADORAS PARA
LA SUSPENSIÓN CAUTELAR Y EL
CORTE DEFINITIVO POR USO
INDEBIDO DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DE TELECOMUNICA-
CIONES
VISTOS:
El Proyecto de Norma que establece el procedimiento
que aplicarán las empresas operadoras para la
suspensión cautelar y el corte definitivo por uso indebido
de los servicios públicos de Telecomunicaciones y su
Exposición de Motivos.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4 del artículo 135º del Texto Único
Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que es derecho
del concesionario verificar que sus abonados o usuarios
no hagan mal uso de los servicios que les preste y que,
si de tal verificación se desprendiese el uso fraudulento
o indebido, pondrá tales hechos en conocimiento de
OSIPTEL, para que éste adopte las medidas necesarias
para que cese la irregularidad;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23º del
Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la función
normativa permite a OSIPTEL dictar de manera exclusiva
y dentro del ámbito de su competencia, reglamentos y
normas de carácter general sobre asuntos de su
competencia;
Que, en ejercicio de dichas atribuciones, este
Organismo Regulador aprobó mediante Resolución
Nº 024-99-CD/OSIPTEL la Norma que establece el
procedimiento que aplicarán las empresas que operan

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