La aplicación del principio de subsidiariedad en la actividad económica del estado en el ordenamiento jurídico peruano

AutorAlberto Cairampoma Arroyo, Annie Fetta Pizzorno
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú/Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas29-46
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ADVOCATUS | 41
DERECHO
ADMINISTRATIVO
ESPECIAL
alberto CairaMpoMa arroyo
Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú.
Magíster en Economía y Regulación de los Servicios Públicos por la Universidad de Barcelona.
Profesor del curso de Derecho Administrativo en la Ponticia Universidad Católica del Perú.
Miembro fundador del Grupo de Investigación de Derecho Administrativo – GIDA.
annie Fetta pizzorno
Abogada por la Ponticia Universidad Católica del Perú.
Miembro del Grupo del Grupo de Investigación de Derecho Administrativo – GIDA.
La aplicación del principio de subsidiariedad en la actividad económica del estado en el ordenamiento jurídico peruano
La aplicación del principio de subsidiariedad
en la actividad económica del Estado en el
ordenamiento jurídico peruano
SUMARIO:
I. Introducción.
II. Bases constitucionales del principio de subsidiariedad.
1. El régimen económico de la Constitución, subsidiariedad y solidaridad.
2. Régimen de la Libre Competencia.
3. Desarrollo del principio de subsidiariedad desde el Tribunal Constitucional.
4. El principio de solidaridad.
5. El “nuevo” rol del Estado.
6. El principio de subsidiariedad: experiencia comparada.
III. Subsidiariedad y Competencia.
1. Relación entre subsidiariedad y competencia.
2. INDECOPI y el “precedente” denominado “El Rancho”.
3. ¿Cómo, cuándo y dónde debe intervenir el Estado empresario?
IV. Conclusiones.
El presente artí culo fue recibi do por el Comité Edito rial con fecha 23 de fe brero de 2021 y fue acepta do con fecha 18 de julio de 2021.
https://doi.org/10.26439/advocatus2021.n041.5649
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ADVOCATUS | 41 Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
RESUMEN:
El presente artículo aborda el princ ipio de subsidiariedad en el marco de la economía social de merc ado. Esto está relacionado en cómo se ha
venido interpretando y aplicando el princi pio de subsidiariedad en nuestro ordenamiento jurídico. Así, a p artir del cambio de los años 90 del rol
del Estado de prestador a garan te, y la incorporación del principio de subsidiariedad, se viene cues tionando sus alcances y límites. El Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección d e la Propiedad Intelectual —en adelante, “INDECOPI”— ha sido la entidad que viene
resolviendo los casos que se pres entan como posible vulneración al principio de subsid iariedad, y en ese contexto ha emitido un “precedente de
observancia obligatoria”, el cual es sumamente importante analiz ar para poder dotar de contenido al artículo 60 de la Cons titución.
Palabras clave: Régimen económico de la Constitució n, economía social de mercado, principio de subsidiariedad, libre iniciativa privada,
competencia.
Alberto Cairampoma Arroyo y Annie Fetta Pizzorno
I. INTRODUCCIÓN
Desde el primer momento de la vigencia de la
Constitución Política del Perú de 1993, esta ha
sido cuestionada por diversos aspectos, han
existido diversos anteproyectos y proyectos
de reforma, se han modicado e incorpora-
dos algunos artículos que no han generado
mayor revuelo; no obstante, el último año, a
propósito del contexto que estamos viviendo
por la pandemia generada por la Covid-19, se
ha vuelto a plantear una reforma, un cambio
o una sustitución de una parte central: el régi-
men económico y, en concreto, de la subsidia-
riedad de la actividad económica del Estado.
En efecto, más allá de la inclusión, modica-
ción o derogación de algunos artículos de la
Carta Magna, la atención se centra en el artí-
culo 60 y el rol que debe tener el Estado en la
economía.
Este debate, que es constante en el tiempo, se
ha reavivado no solo por la crisis producida por
la Covid-19 sino porque estamos próximos a
elegir a nuestros representantes a la presiden-
cia y al parlamento. En ese contexto, la pregun-
ta es si se debe o no cambiar el régimen eco-
nómico de la Constitución y, especícamente,
la subsidiariedad de la actividad económica del
Estado.
En este trabajo se analizan los alcances y límites
de la subsidiariedad a partir de su aplicación des-
de la vigencia de la Constitución de 1993. En ese
sentido, en un escenario en el que se apueste
por la reforma constitucional, la pregunta es si se
debería mantener el modelo de economía social
de mercado consagrado tanto en la Constitución
de 1979 como de 1993, de ser ese el caso —que
consideramos sería lo más idóneo— la siguien-
te pregunta es qué pasaría con el principio de
subsidiariedad. Nuestra propuesta es mantener
la subsidiariedad de la actividad empresarial del
Estado, pues una lectura acertada del régimen
establecido brinda los argumentos necesarios
que justican su permanencia.
II. BASES CONSTITUCIONALES DEL PRINCI-
PIO DE SUBSIDIARIEDAD
1. El régimen económico de la Constitución,
subsidiariedad y solidaridad.
En las Constituciones no siempre se han incluido
las reglas que deben regir el régimen económi-
co, pues se entendían como instrumentos para
AB S T R A C T:
This article addresses the pr inciple of subsidiarity in the contex t of a social market economy. This is related to how the principle of subsidiari -
ty has been interpreted and applied in o ur legal system. Since the change in the 1990s in the role of the State f rom provider to guarantor, and the
incorporation of the principle of subsidiar ity, its scope and limits have been questi oned. The Peruvian Consumer Protection Auth ority—INDECO-
PI, has been the one solving cases of possible v iolations of the principle of subsidiarity, and in this contex t has issued a "precedent of mandatory
observance", which is extremely importan t to analyze so as to provide context to article 60 o f the Peruvian Constitution.
Keywords: Consti tutional economic regime, social market economy, subsidiarity pr inciple, free private initiative, competition.

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