Aplicación de los dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 27785

Fecha de publicación20 Enero 2008
Fecha de disposición20 Enero 2008
NORMAS LEGALES
Sumario
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, domingo 20 de enero de 2008
364407
AÑO DE LAS CUMBRES
MUNDIALES
EN EL PERÚ
AÑO DE LAS CUMBRES
MUNDIALES
EN EL PERÚ
Año XXV - Nº 10111
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29191.- Ley que establece la aplicación de
intereses a las devoluciones por créditos por tributos
364409
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
R.M. Nº 016-2008-PCM.- Aprueban Reglamento del
Registro de Mancomunidades Municipales 364410
R.M. Nº 017-2008-PCM.- Constituyen el Grupo de
Trabajo Multisectorial encargado de examinar y orientar
la implementación de la Convención de Palermo sobre
Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos
Complementarios y que considerará los temas de la
Comisión de Naciones Unidas en materia de prevención
del delito y la justicia penal 364412
DEFENSA
RR.SS. N°s. 013, 014, 015, 016, y 017-2008-DE/EP/
A.1.a/1-1.- Amplían permanencia de cadetes del Ejército
en Brasil, Argentina y EE.UU., en misión de estudios
364412
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 003-2008-EF.- Crédito Suplementario para
continuidad de inversiones del Proyecto Remodelación y
Ampliación de la Sede del Museo de la Nación para el
desarrollo de la V Cumbre del ALC-UE 364416
D.S. N° 004-2008-EF.- Otorgan Bonif‌i cación Extraordinaria
para los docentes del Sector Educación 364417
R.S. N° 008-2008-EF.- Designan Presidente del Comité
de PROINVERSION en Saneamiento y Proyectos del
Estado 364418
R.S. N° 009-2008-EF.- Autorizan viaje de funcionarios de
PROINVERSION a Singapur, en comisión de servicios
364418
EDUCACION
R.S. N° 001-2008-ED.- Autorizan salida temporal del país
de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
para su exhibición en Finlandia 364419
Fe de Erratas D.S. N° 003-2008-ED 364422
ENERGIA Y MINAS
D.S. N° 006-2008-EM.- Aprueban Cesión de Posición
Contractual en el Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
104 364423
D.S. N° 007-2008-EM.- Aprueban Cesión de Posición
Contractual en el Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
115 364423
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
R.S. N° 003-2008-MIMDES.- Aceptan renuncia de
Viceministra de la Mujer 364424
R.S. N° 004-2008-MIMDES.- Designan Viceministra de la
Mujer 364424
PRODUCE
R.M. Nº 325-2008-PRODUCE.- Designan miembros
titulares y suplentes de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio,
para el ejercicio 2008 364425
RELACIONES EXTERIORES
RR.MM. Nºs. 0034, 0035, 0036, 0037 y 0038/RE.-
Aprueban inafectación del IGV e ISC a donaciones
efectuadas a favor de diversas instituciones sin f‌i nes de
lucro 364425
SALUD
R.S. N° 001-2008-SA.- Designan miembro del Consejo
Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras
de Salud 364429
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. Nº 052-2008-MTC/03.- Declaran resuelto contrato
de concesión suscrito con la ermpresa Tele Cable
Futuro S.A.C. para la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable 364429
R.M. Nº 056-2008-MTC/01.- Aprueban donación de
bienes muebles a favor del Gobierno Regional de Ucayali
364430
R.M. Nº 061-2008-MTC/01.- Modif‌i can el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria
Nacional 364436
Sumario
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 20 de enero de 2008
364408
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 001-2008-CE-PJ.- Autorizan viaje de
magistrados a Andorra para participar en reunión
preparatoria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana
364449
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 001-2008-BCRP.- Autorian viaje de funcionario
para participar en evento sobre f‌i nanciamiento de vivienda,
a realizarse en Chile 364449
CONTRALORIA GENERAL
Res. Nº 016-2008-CG.- Autorizan al INRENA la ampliación
del periodo de auditoría del Proyecto “Participación de las
Comunidades Nativas en el manejo de las Areas Naturales
Protegidas de la Amazonía Peruana” 364450
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
R.J. Nº 007-2008-J/ONPE.- Modif‌i can el Reglamento de
Organización y Funciones de la ONPE 364451
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 015-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador
iniciar acciones legales contra presuntos responsables
de la comisión de delito contra la administración pública
364452
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 39-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de Piura
la apertura de agencia en el distrito de Villa El Salvador,
provincia de Lima 364452
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COMISION NACIONAL SUPERVISORA
DE EMPRESAS Y VALORES
R.D. Nº 063-2007-EF/94.06.3.- Aprueban trámite
anticipado, inscriben el “Tercer Programa de Instrumentos
de Corto Plazo Quimpac” y disponen registro de prospecto
marco en el Registro Público del Mercado de Valores
364452
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Acuerdo Nº 108-2007-GRA/CR-AREQUIPA.- Aprueban
Presupuestos Institucionales de Ingresos, Egresos y de
Apertura correspondientes al Año Fiscal 2008 364453
Res. Nº 11-2008-GRA/PR-GGR.- Disponen inscripción de
primera de dominio a favor del Estado Peruano de terreno
eriazo ubicado en el departamento de Arequipa 364454
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Res. Nº 385-2007-MML-GDU-SPHU.- Establecen
conformidad de la Res. N° 404-2007/GDU-MDPP emitida
por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y que
aprueba proyecto de habilitación urbana nueva 364455
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza Nº 158.- Aprueban el Reglamento para el
Otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento
364456
D.A. Nº 002-08-MDCH.- Convocan a elecciones de
representantes de las Organizaciones de la Sociedad
Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y
aprueban Calendario del Proceso Electoral 364460
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza Nº 254-C/MC.- Regulan el Otorgamiento de
Autorizaciones de Funcionamiento Temporal en Zonas de
Reglamentación Especial 364460
D.A. Nº 01-2008-A/MC.- Modif‌i can el TUPA de la
Municipalidad 364461
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Acuerdo Nº 138-2007-SEGE-06-MDEA.- Aprueban
arrendamiento de inmueble municipal para funcionamiento
de agencia del Banco de la Nación 364463
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
D.A. Nº 001-2008-MDJM.- Modif‌i can la calif‌i cación de
diversos procedimientos del TUPA de la Municipalidad
364464
D.A. Nº 002-2008-MDJM.- Establecen disposiciones
para ejecutar la sanción de tapiado en establecimientos
que ejerzan actividades contrarias a la legislación vigente
364465
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza Nº 037-2008/MDLV.- Ordenanza que aprueba
el derecho de emisión mecanizada de actualización de
valores y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios
de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo
para el Ejercicio 2008 364465
Ordenanza Nº 038-2008/MDLV.- Aprueban incentivo
por el pronto pago y fechas de vencimiento del pago de
tributos 364466
Ordenanza Nº 039-2008/MDLV.- Fijan tope en el
incremento de Arbitrios para casa habitación para el año
2006 364467
Ordenanza Nº 040-2008/MDLV.- Establecen incentivos
tributarios para la regularización de impuesto predial y
otros 364468
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza Nº 347-MDMM.- Aprueban documentos de
gestión ambiental 364468
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 20 de enero de 2008 364409
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
D.A. Nº 001-ALC/MSI.- Encargan a la Gerencia Municipal
la actualización y aprobación de normas internas sobre
uso, control y administración de fondos en efectivo
364469
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Fe de Erratas R.A. Nº 00021-2008-MDSJM-A . 364469
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ILABAYA
Acuerdo Nº 003-2008.- Declaran exoneración de proceso
de selección de la ejecución de diversos servicios en el
departamento de Ica 364469
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29191
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE
INTERESES A LAS DEVOLUCIONES POR
CRÉDITOS POR TRIBUTOS
Artículo 1º.- Sustitución del artículo 38º del Código
Tributario
Sustitúyese el artículo 38º del Código Tributario por el
siguiente texto:
“Artículo 38º .- DEVOLUCIONES DE PAGOS
INDEBIDOS O EN EXCESO
Las devoluciones de pagos realizados indebidamente
o en exceso se efectuarán en moneda nacional,
agregándoles un interés f‌i jado por la Administración
Tributaria, en el período comprendido entre el día
siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga
a disposición del solicitante la devolución respectiva, de
conformidad con lo siguiente:
a) Tratándose de pago indebido o en exceso que
resulte como consecuencia de cualquier documento
emitido por la Administración Tributaria, a través
del cual se exija el pago de una deuda tributaria, se
aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) prevista
en el artículo 33º.
b) Tratándose de pago indebido o en exceso que
no se encuentre comprendido en el supuesto
señalado en el literal a), la tasa de interés no podrá
ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio
para operaciones en moneda nacional (TIPMN),
publicada por la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones el último día hábil del año anterior,
multiplicada por un factor de 1,20.
Los intereses se calcularán aplicando el procedimiento
establecido en el artículo 33º.
Tratándose de las devoluciones efectuadas por la
Administración Tributaria que resulten en exceso o en
forma indebida, el deudor tributario deberá restituir el
monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de
interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33º, por
el período comprendido entre la fecha de la devolución
y la fecha en que se produzca la restitución. Tratándose
de aquellas devoluciones que se tornen en indebidas,
se aplicará el interés a que se ref‌i ere el literal b) del
primer párrafo.”
Artículo 2º.- Aplicación de intereses
A los créditos por tributos les será de aplicación el interés a
que se ref‌i ere el literal b) del artículo 38º del Código Tributario,
en el período comprendido entre el trigésimo primer día hábil
de presentada la solicitud de devolución y la fecha en que se
ponga a disposición del solicitante la devolución, salvo que
las normas vigentes establezcan un plazo mayor a treinta
(30) días hábiles para atender las solicitudes, caso en el
cual los referidos intereses serán de aplicación en el período
comprendido entre el día siguiente al vencimiento del plazo
establecido en la norma legal para que la Administración
Tributaria resuelva la solicitud de devolución y la fecha en que
se ponga a disposición del solicitante la citada devolución.
Para efectos de la aplicación de lo señalado en el
primer párrafo se entiende por créditos por tributos el saldo
a favor del exportador, el reintegro tributario, recuperación
anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
de Promoción Municipal, devolución def‌i nitiva del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal,
la restitución de derechos arancelarios y cualquier otro
concepto similar establecido en las normas tributarias que
no constituya pagos indebidos o en exceso.
Los intereses se calcularán aplicando el procedimiento
establecido en el artículo 33º del Código Tributario.
Tratándose de las devoluciones a que se ref‌i ere la
presente Ley, que resulten en exceso o en forma indebida,
la restitución se regirá por las normas que regulan los
créditos tributarios, debiendo considerarse como parte de
la base de cálculo de la TIM, a que se ref‌i ere el artículo
33º del Código Tributario, los intereses a que se ref‌i ere el
presente artículo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- Lo dispuesto en la presente Ley será de
aplicación a:
a) Solicitudes de devolución de pagos indebidos o en
exceso a que se ref‌i ere el literal a) del artículo 38º
del Código Tributario, modif‌i cado por la presente
Ley, pendientes de resolución a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ley.
b) Solicitudes de devolución a que se ref‌i ere el artículo
2º de la presente Ley, pendientes de resolución a la
fecha de entrada en vigencia de la presente norma,
respecto de las cuales se hubiera vencido el plazo
de treinta (30) días hábiles o el plazo señalado en las
normas vigentes para que la Administración Tributaria
resuelva la solicitud de devolución.
Los intereses a los que se ref‌i eren los literales a) y b)
de la presente Disposición se computarán a partir de la
entrada en vigencia de la presente norma.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de
febrero de 2008.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de enero de
dos mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES CARO
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

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