La aplicación de los Convenios de Ginebra en ausencia de un conflicto armado: El caso de la dictadura militar chilena

AutorCatalina Fernández Carter
CargoAbogada de la Universidad de Chile (Santiago, Chile) y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge (Cambridge, Reino Unido)
Páginas36-58
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IUS ET VERITAS63
Revista IUS ET VERITAS Nº 63, diciembre 2021 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202102.002
La aplicación de los Convenios de Ginebra en ausencia de un
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The application of the Geneva Conventions in the absence of an armed
The case of the Chilean military dictatorship
Catalina Fernández Carter(***)
Universidad de Chile (Santiago de Chile, Chile)
Resumen: Este artículo examina l as decisiones de la Co rte Suprema chil ena, que
ha invocado y aplicado lo s Convenios de Ginebra a lo s hechos ocurr idos durante la
dictadura militar c hilena que tuvo lugar entre 1973 y 1990. Como se explicará, di chas
normas internacio nales han permitido a la Cor te dejar sin efecto las normas de amni stía
dictadas por el régim en militar y no consid erar la prescripc ión penal de los crímen es
de encarcelamiento, to rtura, asesinato y desapar ición forzada, entre otro s. Lo peculiar,
sin embargo, es que la Cor te Suprema ha pasado por alto los supuesto s de aplicación
del Derecho Internac ional Humanitari o, y se ha basado casi exclusivamente en l a
declaración de gue rra dictada por la Ju nta de Gobierno en lo s primeros días de la
dictadura. Ello le ha per mitido dar una aplic ación extensiva al Dere cho Internacional
Humanitario, que hace c aso omiso a sus elementos f undamentales, incl uyendo la
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este trabajo cuestiona dicho razonamiento, exponiendo los riesgos que el mismo supone,
y evidenciando la existenc ia de un régimen jurídico alternat ivo -el Derecho Internac ional
de los Derechos Huma nos- que no solo otorga m ayor protección, sino qu e además
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abuso y violencia est atal del que fue víctima la población chile na, sin resistencia.
Palabras clave: Derecho Internacional Humanit ario - Convenios de Ginebra - Ar tículo
3 común - Dictadura m ilitar chilena - Crímenes de lesa humanidad
Abstract: This artic le examines the decisions of the C hilean Supreme Court, w hich has
invoked and applied the Geneva Co nventions to the events that occ urred during the
Chilean military di ctatorship that took place b etween 1973 and 1990. As will be explained,
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military regime a nd to disregard the statute of limitat ions for the crimes of impr isonment,
torture, murder and fo rced disappearance, amo ng others. Notably, however, the Supreme
Court has overloo ked the requirements for the applic ation of international humanit arian
law, and has relied almost exclusively o n the declaration of war issued by the Junta de
Gobierno in the ear ly days of the dictatorship. This has allowed t he Court to provide for
an extensive application of international humanitarian law, which ignores its fundamental
elements, including t he distinction between international an d non-international armed
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(*) Nota del Equipo Editorial: Este artículo fue recibido el 10 de setiembre de 2021 y su publicación fue aprobada el 11 de octubre de
2021.
(**) La autora desea agradecer a Valentina Gómez Baltán, Aracelli Torrejón Gómez y Maite Fuenzalida Espinosa por su asistencia para
la elaboración de este trabajo.
(***) Abogada de la Universidad de Chile (Santiago, Chile) y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge (Cambridge,
Reino Unido). Académica Instructora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. ORCID: http://orcid.org/0000-0002-6922-
3910. Correo electrónico: cfernandez@derecho.uchile.cl.
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Chilean military dictatorship
Revista IUS ET VERITAS Nº 63, diciembre 2021 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
and demonstrates the existe nce of an alternative lega l regime
-international huma n rights law- that not only pr ovides greater
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took place during the d ictatorship, and the abuse and stat e violence
to which the Chilean pop ulation fell victim, without resistan ce.
Keywords: Inter national Humanitarian Law - G eneva Conventions
- Common artic le 3 - Chilean military dictat orship - Crimes against
humanity
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Entre el 11 de setiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990,
Chile estuvo sometido a un régim en dictatorial, lider ado
por el General Augusto Pinoc het Ugarte, que resultó en el
encarcelamiento, tortura, muerte y desaparición for zada de
decenas de miles de perso nas que se oponían a las autoridades
civiles y militares al mando del país(1).
Desde sus primeros días, la dict adura militar chilena
intentó esconder sus accio nes bajo un manto de legalidad, y
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su conducta, los actos de v iolencia de sus agentes, y sus
transgresiones per manentes a garantías básicas en materia de
derechos fundamentale s. Así, una de las primeras iniciativas del
régimen de facto fue la aproba ción del Decreto Ley 3 de 11 de
setiembre de 1973(2), por medio del cual la Junta de Gobie rno
declaró Estado de Sitio en to do el territorio de la Rep ública.
Dicho Decreto Ley consider aba como antecedente “la situación
de conmoción interi or que vive el país”. El día siguiente, la
dictadura militar adoptó el D ecreto Ley 5(3), por medio del cual
declaró que el Estado de Siti o decretado por conmoción inter na
y establecido por medi o del Decreto Ley 3 debía entenderse
como un “estado o tiempo de gu erra”, que hacía aplicable el
Código de Justicia Mi litar y reconocía la juris dicción de los
tribunales militares para conocer de ciertos delitos.
Un tiempo después, mediante la a dopción del Decreto
Ley 640 de 2 de setiembre de 1974(4), se complementó la
regulación impuesta en los anteriores
decretos, indicando que “ [e]n los casos en
que se declare el Estado de Siti o por Situación
de Guerra Interna o Ex terna […] entrarán en
funcionamiento los Tribunales Militares de
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III del Libro I del Código de Jus ticia Militar,
con la jurisdicció n militar de ese tiempo y
se aplicará el procedi miento establecido en
el Título IV del Libro II de dicho Cód igo y la
penalidad especialmente p revista para tiempo
de guerra”. Finalmente, el 18 de abril de 1978,
la dictadura militar adopt ó el Decreto Ley
2191(5), que concedió una amni stía a todas
las personas que hubieran cometido hechos
delictivos entre el 11 de setiembre de 1973 y el
10 de marzo de 1978 (en adelante, el “Decreto
Ley de Amnistía”).
Una vez reinstaurada la democr acia en
Chile, a partir del 11 de marzo de 1990, las
víctimas de violencia estat al comenzaron
a presentar una serie de ac ciones ante los
tribunales chilenos, para hacer efectiva la
responsabilidad de los autores de dichos
crímenes. En una primera etap a, los tribunales
de justicia consideraron que la adopción
del Decreto Ley de Amnistía, sumada a la
prescripción de la ac ción penal -atendido
el tiempo transcurr ido desde la comisión de
los delitos-, hacía imposible el juzgamiento
de los responsables (Díaz Tolosa, 2006).
Sin embargo, a mediados de la déc ada del
2000, la Cor te Suprema comenzó a invocar
la normativa del Derecho Inte rnacional
Humanitario y del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos para dejar
sin efecto la amnistía y no consider ar la
prescripción, per mitiendo así el juzgamiento
de los individuos responsables por estos
crímenes.
(1) En primer lugar, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación reconoció a 2,296 personas como víctimas de violaciones a los
derechos humanos, enfocándose principalmente en las personas que habían sido asesinadas y detenidas o desaparecidas por agentes
estatales o por personas a su servicio (Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, 1996). Posteriormente, la Comisión Nacional
de Reparación y Reconciliación agregó 899 casos (Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, 1996). Por otra parte, el
Informe de la Comisión Valech I reconoció a 27,255 personas como víctimas de prisión política y tortura (Comisión Nacional sobre
Prisión Política y Tortura, 2004), agregando otros 1,204 casos en su etapa de reconsideración (Comisión Nacional sobre Prisión Política
y Tortura, 2005). Luego, la Comisión Valech II reconoció otros 30 casos Rettig y 9,795 casos Valech (Comisión Presidencial Asesora
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