Aplicación del convenio para evitar la doble imposición entre Perú y Chile en el caso de actividades realizadas por Fondos de Inversión. A propósito de los Informes de SUNAT No. 143-2020-SUNAT/7T0000 y 137-2020-SUNAT/7T0000

AutorNicolas Valverde Casas

Un Fondo de Inversión, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo No. 862, es un patrimonio autónomo sin personería jurídica conformado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en diversas actividades de carácter mercantil.

Así, los Fondos son utilizados para la inversión en instrumentos, operaciones financieras y de más activos, bajo la gestión de una sociedad administradora constituida para tal fin, por cuenta y riesgo de los partícipes del fondo. Entre las actividades más comunes que realizan están los proyectos inmobiliarios y la negociación con valores mobiliarios.

Para efectos del Impuesto a la Renta (IR) tributarios, los Fondos constituidos o establecidos en el país no son considerados como personas jurídicas contribuyentes de impuesto, sino que, más bien, las rentas obtenidas a través de ellos son directamente atribuidas a sus partícipes, los cuales tributarán de acuerdo a su condición (domiciliado o no) y la naturaleza de la renta que les sea atribuida. Es debido a ello que comúnmente se dice que el Fondo es transparente para efectos del IR.

Ahora bien, nada impide que Fondos extranjeros -es decir, Fondos constituidos o establecidos en el exterior- realicen actividades económicas en el Perú, generando así rentas que podrían calificarse como de fuente peruana. La tributación en estos casos podría conllevar, incluso la aplicación de alguno de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) que ha celebrado el Perú con diversos países.

Y justamente en relación a esto último, la SUNAT ha publicado recientemente dos informes vinculados a dos tipos de actividades que realizan Fondos constituidos en Chile y que generan rentas de fuente peruana.

En efecto, en el Informe No. 143-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 8 de febrero de 2021, se le consultó a la SUNAT si están sujetos a retención del impuesto a la renta los dividendos que una empresa constituida en el Perú pague a uno de sus accionistas que es un Fondo de Inversión privado constituido en Chile.

Al respecto, la SUNAT respondió que no resulta aplicable el CDI Perú-Chile tomando como referencia lo señalado en el Informe No. 0040-2020-EF/61.04 emitido por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas del Perú (MEF).

Dicho informe señaló, conforme al CDI Perú-Chile, que para que una persona califique como residente en Chile y le sea aplicable el Convenio tiene que encontrarse sujeta a imposición en dicho país, ya sea por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga.

Así, los Fondos son utilizados para la inversión en instrumentos, operaciones financieras y de más activos, bajo la gestión de una sociedad administradora constituida para tal fin, por cuenta y riesgo de los partícipes del fondo. Entre las actividades más comunes que realizan están los proyectos inmobiliarios y la negociación con valores mobiliarios.

Para efectos del Impuesto a la Renta (IR) tributarios, los Fondos...

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