Legislación y conceptos aplicables a las áreas naturales protegidas en el Perú

AutorPedro Solano
CargoDirector ejecutivo de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA)
Páginas143-164

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I Introducción

El Perú es un país con un territorio de ciento veintiocho millones de hectáreas y una población aproximada de veintinueve millones de personas. El territorio peruano comprende ochenta y tres zonas de vida y una gran diversidad biológica, lo que lo ha calificado como uno de los países megadiversos del planeta. La ubicación geográfica del Perú, entre los Andes amazónicos sudamericanos y la costa del océano Pacífico con presencia constante de la corriente de Humboldt, ha determinado que el país tenga una marcada división entre una costa semiárida con fuertes corrientes de aguas frías (diez por ciento del territorio terrestre), una zona andina montañosa con alturas de hasta los seis mil ochocientos metros sobre el nivel del mar (treinta por ciento aproximadamente) y una exuberante selva amazónica que cubre cerca al sesenta por ciento del territorio peruano. La población peruana, sin embargo, está altamente concentrada en la costa, donde vive el setenta por ciento de la población. Solo en la ciudad de Lima viven más de ocho millones de peruanos, casi la tercera parte de la población nacional.

El primer Parque Nacional peruano fue establecido en 19611mediante ley del Congreso de la República. Desde esa fecha se han establecido setenta y ocho áreas protegidas de nivel nacional, quince de nivel regional o departamental y cincuenta y siete áreas de conservación privadas, que en su conjunto conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (sinanPe)2. Las áreas naturales protegidas en su conjunto cubren más de veinte y dos millones de hectáreas que equivalen casi al diecisiete por ciento del territorio nacional. Durante la mayor parte de estos años el sinanPe fue administrado por oficinas de distinto nivel y denominación, todas ellas adscritas al Ministerio de Agricultura. En el año 2008 estas funciones fueron asignadas al

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Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (sernanP), que es un organismo técnico especializado bajo el portafolio del Ministerio del Ambiente3.

El sinanPe tiene su base legal principal en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por el Congreso de la República en julio de 19974. Esta ley cuenta con varias regulaciones generales y específicas. Asimismo, existen otras normas ambientales que abordan temas de áreas naturales protegidas.

– Las normas relacionadas a áreas naturales protegidas de mayor importancia son las siguientes: la Ley de Creación del Fondo Nacional para la Áreas Naturales Protegidas por el Estado;

– el decreto ley 26154 de 1992;
– el mandato constitucional del artículo 68 de la Constitución

Política del Perú de 1993;
– el reglamento de la ley que crea el Fondo Nacional para las Áreas

Naturales Protegidas por el Estado, decreto supremo 043-94-AG de 1994;
– la Ley de Áreas Naturales Protegidas, ley 26834 de 1997;
– la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la

Diversidad Biológica, ley 26831 de 1997;
– el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, decreto supremo 016-2009-MINAM de 2009;
– el reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, decreto supremo 038-2001-AG de 2001;
– la Ley General del Ambiente, ley 28611 de 2005;
– la ley que crea el Ministerio del Ambiente y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, decretos legislativos 1013 y 1039 de 2008;
– ley que establece medidas que garanticen el patrimonio de las áreas naturales protegidas, decreto legislativo 1079 de 2008;
– el Reglamento de Organización y Funciones del sernanP, decreto supremo 006-2008-MINAM de 2008;
– las disposiciones para la elaboración de Planes Maestros, decreto supremo 008-2009-AG de 2009;
– el reglamento de Uso Turístico de las Áreas Naturales Protegidas, decreto supremo 018-2009-MINAM de 2009;
– el reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Afectación a la Áreas Naturales Protegidas, decreto supremo 019-2010-MINAM de 2010;

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– la creación del Registro de Infractores por Afectación a las Áreas

Naturales Protegidas de Nivel Nacional, resolución de Secretaría General 011-2011- sernanP de 2011.

II Definición y objetivos de las áreas naturales protegidas

La definición, de acuerdo con la Ley de Áreas Naturales Protegidas de 1997, dice a la letra que:

[...] las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos5.

De acuerdo con la definición legal de área natural protegida contenida en el artículo 1 de la ley de 1997, el objetivo primario de cualquier área natural protegida es la conservación de la diversidad biológica. Como objetivos complementarios se mencionan los valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico; así como la contribución de las áreas al desarrollo sostenible del país.

En una explicación mucho más sencilla puede decirse que las áreas protegidas son una especie de «seleccionado» del patrimonio natural de un país. Se eligen las que poseen la mayor calidad, reúnen las mejores condiciones y representan mejor ese patrimonio. La idea es que esas áreas, a la vez de proteger el patrimonio de todos, generen oportunidades de gestión vinculadas a la puesta en valor de los espacios mediante cualquiera de las estrategias de conservación disponibles, entre ellas la protección, mantenimiento, uso sostenible y restauración.

III Tipos de áreas protegidas, categorías y niveles

No todas las áreas protegidas son iguales. Así como en un seleccionado deportivo no todos los jugadores cumplen la misma función, aunque el objetivo último de todos ellos sea el mismo; las áreas protegidas se identifican y clasifican por sus objetivos de manejo. Estos, normalmente, están asociados a las estrategias de conservación preponderantes que justificaron la elección de dicho espacio como área protegida.

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En una primera aproximación, la ley de 1997 establece que:

[...] las Áreas Naturales Protegidas contemplan una gradualidad de opciones que incluyen:

a. Áreas de uso indirecto. Son aquellas que permiten la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son áreas de uso indirecto los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos.

b. Áreas de uso directo. Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área.

Son áreas de uso directo las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Áreas de Conservación Regionales6.

Los diferentes nombres que reciben las áreas protegidas como «parque», «santuarios» o «reservas» es lo que se conoce como categorías. Las categorías de áreas protegidas son las que indican el modelo de gestión preponderante de la misma, de acuerdo a sus objetivos de conservación. En el Perú existen nueve categorías para las áreas naturales protegidas de nivel nacional. Estas categorías, definidas en la propia ley de 1997, son las siguientes.

a. Parques Nacionales: áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellos se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características, paisajísticas y culturales que resulten asociadas7.

A la fecha existen trece parques nacionales establecidos sobre una superficie de 8 170 747,54 hectáreas.

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b. Santuarios Nacionales: áreas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico8.

A la fecha existen nueve santuarios nacionales, sobre una superficie de 317 366,47 hectáreas.

c. Santuarios Históricos: áreas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país9.

A la fecha el Perú cuenta con cuatro santuarios históricos, sobre una superficie de 41 279,38 hectáreas.

d. Reservas Paisajísticas: áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales...

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