02 036-2001-JUS - Establecen disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de vehículos automotores a que se refiere el Art. 36º del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular

Fecha de publicación25 Octubre 2001
Fecha de disposición25 Octubre 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 25 de octubre de 2001
Autorizan viaje de representante del
Ministerio a Panamá, para participar
en reuniones de Coordinación Andina
y del Grupo de Negociación sobre Sub-
sidios, Antidumping y Derechos
Compensatorios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 232-2001-ITINCI
Lima, 24 de octubre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, se
llevará a cabo la Reunión de Coordinación Andina y la
"Reunión del Grupo de Negociación sobre Subsidios, Anti-
dumping y Derechos Compensatorios", en el marco del
proceso de negociaciones del Area de Libre Comercio de las
Américas, del 28 al 31 de octubre del 2001;
Que, es conveniente autorizar la participación de una
representante del Ministerio de Industria, Turismo, Inte-
gración y Negociaciones Comerciales Internacionales en
dichas reuniones;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el
Decreto Ley Nº 25831, y el Decreto Supremo Nº 048-2001-
PCM, modificado con Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Jessica
Luna Cárdenas, a la ciudad de Panamá, República de
Panamá, del 28 al 31 de octubre del 2001, para que en
representación del Ministerio de Industria, Turismo, Inte-
gración y Negociaciones Comerciales Internacionales asis-
ta y participe en las reuniones señaladas en la parte
considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Ministerio
de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-
ciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle:
Señorita JESSICA LUNA CARDENAS
Pasajes US$ 376.42
Viáticos US$ 800.00
Tarifa CORPAC US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera
ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera fuere su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
JAVIER REATEGUI ROSSELLO
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales
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JUSTICIA
Establecen disposiciones aplicables
a la transferencia de propiedad de
vehículos automotores a que se refie-
re el Art. 36º del Reglamento de las
Inscripciones del Registro de Propie-
dad Vehicular
DECRETO SUPREMO
Nº 036-2001-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario adoptar las medidas conducentes a
evitar la falsificación de documentos que se requieren en la
tramitación de las transferencias de vehículos automotores
u otras acciones relacionadas con el registro de la propiedad
vehicular;
Que, es deber del Estado, en resguardo de la seguridad
jurídica, otorgar las máximas garantías a fin que los docu-
mentos indicados en el párrafo precedente contengan cer-
teza de la participación de las personas intervinientes;
Que, el Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado, ha
previsto la creación del Registro de Actas de Transferencia
de Bienes Muebles Registrables, entre los que se encuentra
el de vehículos usados y de otros bienes muebles identifica-
bles que la ley determine;
En aplicación del inciso 8) del Artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- La transferencia de propiedad de vehícu-
los automotores a que se refiere el Artículo 36º del Regla-
mento de las Inscripciones del Registro de Propiedad Vehi-
cular, se formaliza mediante acta notarial de transferencia
de bienes muebles registrables, conforme a lo previsto en la
Ley del Notariado.
Artículo 2º.- La presentación del acta de transferencia
vehicular ante el Registro de Bienes Muebles, deberá ser
efectuada por el Notario o sus dependientes, siendo posible,
luego del ingreso, la entrega de la guía de presentación al
nuevo propietario, para su correspondiente trámite.
Artículo 3º.- Las solicitudes de duplicados de Tarjetas
de Identificación Vehicular y de placas, así como de cambio
de clase y modificación de características de los vehículos
automotores, serán efectuadas mediante formularios nu-
merados en papel de seguridad que el Colegio de Notarios
entregará a sus miembros, para atender la legalización de
las firmas de los recurrentes, adjuntando los requisitos
establecidos en el Reglamento de Inscripciones del Registro
de Propiedad Vehicular.
Artículo 4º.- Quedan sin efecto todas las normas que se
opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Justicia y entrará en vigencia a
partir de los sesenta días de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro
días del mes de octubre del año dos mil uno.
RAUL DIEZ CANSECO TERRY
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de Justicia
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Modifican el D.S. Nº 029-2001-JUS que
creó la Comisión de Administración de
Bienes Incautados y Decomisados -
COMABID
DECRETO SUPREMO
Nº 037-2001-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 401º-B del Código Penal señala que los
bienes decomisados e incautados durante la investigación
policial y proceso judicial, serán puestos a disposición del
Ministerio de Justicia, el que los asignará para su uso en
servicio oficial, o del Poder Judicial y el Ministerio Público,
en su caso;
Que no hay una previsión normativa respecto al destino
de aquellos bienes que no sean asignados para uso oficial de
las entidades señaladas en el Artículo 401º-B del Código
Penal;
Que, en consideración a los gastos que irroga la custodia
y conservación de los bienes incautados, es conveniente que
su administración se efectúe de un modo eficiente y racio-
nal, y que al mismo tiempo garantice la adecuada utiliza-

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