¿Cómo se aplica el cómputo del plazo para la prescripción extintiva?

AutorKevin Sandoval Bendezu
CargoEstudiante de la Universidad Científica del Sur

El presente caso trata de un recurso de casación interpuesto por el demandante Franklin Ruiz Valdivieso, contra la resolución de vista que revocó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la excepción de prescripción extintiva; reformándola declaró fundada dicha excepción. Consecuentemente, se declaró nulo todo lo actuado y se dio por concluido el proceso.

El señor Franklin Ruiz Valdivieso interpone una demanda de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual contra el Gobierno Regional de Piura, solicitando el pago de S/ 3,737,705.00 por concepto de daño moral, psicológico y físico, frustración de desarrollo económico individual, lucro cesante y daño emergente. El demandante alega haber sido trabajador de la Empresa Minera Regional Grau Bayobar S.A. durante 19 años y fue cesado de forma irregular y arbitraria; precisa que el Estado reconoció que durante el periodo de cese se realizaron procedimientos ilegales e inconstitucionales, razón por la cual se publicó la Ley N°27803 para revisar tales procedimientos. Producto de dicha revisión, se determinó que el demandante tuvo un cese irregular, por lo que su nombre fue incluido en una lista de ex trabajadores que fueron cesados irregularmente, esta lista fue aprobada por la Resolución Suprema N° 029-2009 TR y publicada el 5 de agosto de 2009. Por lo expuesto, se acredita que la parte demandada incumplió con sus obligaciones contractuales; por lo tanto, está en la obligación de indemnizar el daño producido.

Ante la demanda, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Piura deduce la excepción de prescripción extintiva y falta de legitimidad para obrar. Alega que, tomando en cuenta el día de cese del accionante, que fue el 30 de setiembre de 1992 y que, la demanda fue interpuesta en noviembre del 2014, ha transcurrido más de 22 años; por lo tanto, en virtud del inciso 1 artículo 2001 del Código Civil, al ser una acción personal el plazo para la demanda ya prescribió.

En primera instancia, el Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Piura declaró infundadas la excepción de prescripción extintiva y la falta de legitimidad para obrar, formuladas por la parte demandante. El juez sustenta su decisión, señalando que la entidad no ha tomado en cuenta la publicación de la Resolución Suprema N° 029-2009 TR, donde se aprueba la lista de ex trabajadores que fueron cesados irregularmente. Teniendo en cuenta que dicha resolución fue...

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