83 891-2002 - Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencias en las provincias de Lima y Trujillo

Fecha de disposición23 Septiembre 2002
Fecha de publicación23 Septiembre 2002
Pág. 230386
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 23 de setiembre de 2002
El Memorándum Nº D230-M-2002.341, del mismo
departamento señalado en el considerando anterior, en
el que solicita que el servicio requerido se contrate por
un período de dos años.
La carta del 31 de julio del 2002 de la empresa Nice
Systems Inc., fabricante del Sistema Nice Log, en la cual
declara que Sermutel S.A. es distribuidor autorizado ex-
clusivo de sus productos y se encuentra en capacidad de
brindar el soporte técnico a los mismos.
El Memorándum Nº K000-MA-2002-846, emitido por
la Oficina Legal el 6 de setiembre del 2002, en el que se
opina que la contratación del servicio de soporte y man-
tenimiento preventivo y correctivo del Sistema Nice Log,
debe efectuarse mediante un proceso de adjudicación
de menor cuantía, ya que se trata de un servicio que no
admite sustituto.
CONSIDERANDO QUE:
En el informe técnico señalado en el primer párrafo
del exordio de esta resolución se señala que el Banco
adquirió en el año 1997 el Sistema Nice Log, para la gra-
bación y archivo de comunicaciones telefónicas de las
operaciones financieras pactadas a través de ese medio,
que permite mantener la información correctamente res-
guardada, requiriéndose en la actualidad el servicio de
soporte y mantenimiento preventivo y correctivo.
En el mismo informe también se indica que la empre-
sa Sermutel S.A. es la única representante en el Perú de
la empresa Nice Systems Ltd. y viene brindando el servi-
cio de soporte y mantenimiento preventivo y correctivo al
Banco desde el año 1998 y en el año 2001 se realizaron
dos convocatorias a un proceso de adjudicación directa
selectiva, resultando la mencionada empresa la única que
cumplió con las exigencias requeridas en la bases. En tal
sentido, la contratación del servicio no admite sustituto.
El marco jurídico en el que se realizan las contrataciones
del Banco Central para la adquisición de bienes o para la
contratación de servicios, está determinado por el Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM, su Reglamento contenido en el Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias.
De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, están exonerados del proceso de ad-
judicación directa la contratación de servicios que no
admiten sustitutos.
Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando por
las causas que se menciona en el artículo 19º, se exone-
re la contratación de servicios del requisito de adjudica-
ción directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación
de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse
mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad.
A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artí-
culo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que
aprueba la exoneración y los informes que la sustentan
deben ser remitidos a la Contraloría General de la Repúbli-
ca dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha
de su aprobación y publicada en el Diario Oficial El Peruano
dentro de los diez días hábiles de su emisión u adopción.
El artículo 119º del reglamento de la Ley antes mencio-
nada permite que los plazos de los contratos sean por uno
o más ejercicios presupuestales, hasta un máximo de tres
años, debiéndose contar con la disponibilidad de recursos.
Los motivos expuestos precedentemente permiten
concluir que la contratación del servicio de soporte y
mantenimiento preventivo y correctivo del Sistema Nice
Log que requiere el Banco, no admite sustituto, por lo
que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del
artículo 19º de la citada Ley.
El monto anual de la contratación determina la exone-
ración de un proceso de adjudicación directa.
Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el ar-
tículo 113º del Reglamento antes citado, por lo que corres-
ponde a esta Gerencia General aprobar la exoneración.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación
directa la contratación por dos años del servicio de so-
porte y mantenimiento preventivo y correctivo del Siste-
ma Nice Log, por cuanto éste no admite sustituto.
Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administra-
ción para que contrate, por dos años, el servicio antes
indicado con la empresa Sermutel S.A., por un valor
referencial de US$ 9 345,60, incluido impuestos, mediante
un proceso de adjudicación directa de menor cuantía y
con cargo a los recursos de esta Institución.
Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Dia-
rio Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la
Contraloría General de la República, conjuntamente con
los informes que sustentan la exoneración.
HENRY BARCLAY
Gerente General
16888
S B S
Autorizan al Banco Financiero del Perú
la apertura de agencias en los distritos
de San Miguel y San Martín de Porres,
provincia de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 890-2002
Lima, 16 de setiembre de 2002
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
Las solicitudes presentadas por el Banco Financiero
del Perú para que esta Superintendencia autorice la aper-
tura de dos (2) agencias;
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con los requisi-
tos establecidos en la Circular Nº B-1996-97 para la aper-
tura de las citadas agencias;
Estando a lo informado por el Intendente del Depar-
tamento de Evaluación del Sistema Financiero "B" me-
diante el Informe Nº DESF "B" 095-OT/2002; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de
la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-
cia de Banca y Seguros; y en virtud de las facultades
delegadas mediante la Resolución SBS Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero del
Perú la apertura de las siguientes agencias:
- Av. La Marina Nº 2185, distrito de San Miguel, pro-
vincia y departamento de Lima.
- Av. Alfredo Mendiola y Prolongación Av. Tomás Va-
lle, Local Nº 3, distrito de San Martín de Porres, provincia
y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR
Superintendente Adjunto de Banca
16958
Autorizan al Banco de la Nación la aper-
tura de agencias en las provincias de
Lima y Trujillo
RESOLUCIÓN SBS Nº 891-2002
Lima, 16 de setiembre de 2002
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de la Nación para
que esta Superintendencia autorice la apertura de dos
(2) agencias;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR