RESOLUCION Nº 265-2010 - Fijan las tasas anuales de contribución para el año 2010 a cargo de Empresas Bancarias, Financieras, de Arrendamiento Financiero, de Seguros, Almacenes Generales de Depósito, Cajas de Pensiones y Derramas

Fecha de disposición17 Enero 2010
Fecha de publicación17 Enero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 17 de enero de 2010 411433
Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución
a las unidades orgánicas correspondientes, al interesado
y a la Autoridad Administrativa de Trabajo
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO SIVINA HURTADO
Presidente
446689-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Fijan las tasas anuales de contribución
para el año 2010 a cargo de Empresas
Bancarias, Financieras, de Arrendamiento
Financiero, de Seguros, Almacenes
Generales de Depósito, Cajas de Pensiones
y Derramas
RESOLUCIÓN SBS
Nº 265-2010
Lima, 14 de enero de 2010
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702,
dispone que el presupuesto de este ente supervisor es
aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo
la administración, ejecución y control del mismo, y es
cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas
a cargo de las empresas supervisadas;
Que, los numerales 1 y 4 del artículo 374º de la
referida Ley, disponen que las contribuciones de las
empresas del sistema f‌i nanciero no deben exceder de
un quinto del uno por ciento en proporción al promedio
trimestral de sus activos, que previamente determine esta
Superintendencia, y que para el caso de otras instituciones
sujetas a su control, la contribución la establecerá el
Superintendente teniendo en cuenta el volumen y la
naturaleza de sus operaciones;
Que, dentro de la clasif‌i cación de otras instituciones
sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran
comprendidos los Almacenes Generales de Depósito, las
Cajas de Pensiones y Derramas;
Que, los numerales 2 y 3 del artículo 374° de la
referida Ley disponen que tratándose de Empresas de
Seguros y de Reaseguros las contribuciones se aplicarán
en proporción a las primas retenidas durante el trimestre
anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas
primas; y que para el caso de Empresas de Seguros de
Vida, en proporción al promedio trimestral de sus activos,
que previamente determine la Superintendencia, sin
exceder de un quinto del uno por ciento;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
87º de la Constitución Política del Perú y las facultades
establecidas en la Ley Nº 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar a las Empresas Bancarias;
Financieras; y Arrendamiento Financiero, para el año
2010, una tasa anual de contribución de un dieciochoavo
del uno por ciento (1/18 del 1%), que se aplicará sobre el
promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes.
Artículo Segundo.- Fijar a las Empresas de Seguros,
para el año 2010, las tasas de contribuciones que a
continuación se indican: a) para las empresas que operan
sólo en ramos generales, una tasa de contribución de uno
por ciento con sesenta y cinco centésimas (1.65%), la
que se aplicará en proporción a las primas retenidas del
trimestre anterior al periodo de pago, b) para las empresas
que operan en ramos de vida, una tasa de contribución
de un dieciseisavo del uno por ciento (1/16 del 1%)
que se aplicará en proporción al promedio trimestral de
sus Activos y Créditos Contingentes que registren las
empresas de seguros de vida.
Artículo Tercero.- Fijar a los Almacenes Generales de
Depósito, para el año 2010, una tasa anual de contribución
de un veinteavo del uno por ciento (1/20 del 1%) que se
aplicará sobre el promedio trimestral del Activo Total más
el 70% del promedio trimestral del Almacenaje Financiero;
y, a las Cajas de Pensiones y Derramas, la tasa anual
de un veinteavo del uno por ciento (1/20 del 1%) que se
aplicará sobre el monto de las Reservas Técnicas.
Artículo Cuarto.- Las contribuciones que
correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo Primero, Segundo y Tercero, de la presente
Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez
(10) días siguientes a su requerimiento trimestral que
en su oportunidad determine este Organismo de Control.
En caso de incumplimiento en el pago de la contribución
f‌i jada, ésta devengará intereses por el período de atraso,
aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda
nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia.
Artículo Quinto.- Encargar a la Superintendencia
Adjunta de Administración General las acciones
administrativas, f‌i nancieras y legales necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
445925-1
Actualizan capital social mínimo de
las Empresas Corredoras de Seguros y
Auxiliares de Seguros correspondiente
al año 2010
CIRCULAR Nº CS-20-2010
Lima, 14 de enero de 2010
CIRCULAR Nº CS- 20 - 2010
AS- 18 - 2010
-------------------------------------------------
Ref.: Actualización del capital social
mínimo correspondiente al año 2010
-------------------------------------------------
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones
conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley Nº 26702 y sus modif‌i catorias, esta Superintendencia
dispone la actualización de los capitales mínimos de las
empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros
para el año 2010, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución SBS Nº 816-2004, disponiéndose
su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto
Supremo N° 001-2009-JUS.
En tal sentido, se indica a continuación la información
referida en el párrafo anterior:

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