El 'Antiprocesalismo' en el Ordenamiento Jurídico Colombiano

AutorAna Bejarano Ricaurte
CargoAbogada
Páginas255-274
255
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
52
Revista Derecho & Sociedad, N° 52, Junio 2019 / ISSN 2079-3634
El ‘Antiprocesalismo’ en el Ordenamiento
Jurídico Colombiano
Antiprocesalism in the Colombian Legal System
Ana Bejarano Ricaurte*
Resumen:
Desde inicios del siglo XX ha existido en el ordenamiento jurídico colombiano una teoría
llamada “antiprocesalismo” según la cual el auto ilegal no puede atar el juez y, por tanto,
dicha circunstancia le permite desconocer la providencia o revocarla. Actualmente no hay
consenso sobre la forma en que debe aplicarse dicha teoría, si el juez puede desconocer las
providencias erradas de ocio, por fuera del término de ejecutoria o cuando tengan carácter
de sentencia. Sobre estos asuntos diere la jurisprudencia de las altas cortes, incurriendo
en lo que en la práctica jurídica se conoce como “Choque de Trenes”. Esta incertidumbre ha
conducido a la aplicación irregular -y en ocasiones vulnerando el derecho al debido proceso-
de esta teoría por los jueces de instancia. En todo caso, los pronunciamientos disponibles
permiten vislumbrar algunos criterios, que se ofrecen en este ensayo, para que la práctica
jurídica haga una aplicación uniforme de la misma.
Abstract:
Since the beginning of the 20th century the Colombian legal system has displayed a theory
called ‘antiprocesalism, according to which judges are not bound by their own decisions if
they are so mistaken, so they can be considered as illegal. When this happens, judges can
ignore those decisions. There is currently no consensus regarding the practical application
of this theory, whether the judge can automatically ignore its own decisions, or whether the
mistake must be pointed out by the parties. There is also discussion regarding when can
those decisions be ignored related to their enforceability and if this theory can be applied to
any type of judicial decision. This uncertainty has produced the irregular application of this
theory, sometimes even damaging the right to due process, specially coming from lower-
circuit judges. Still, current and past decisions from the nation’s highest courts present some
viable criteria for the safe and uniform application of this theory in legal practice. Those
criteria are studied and presented in this essay.
Palabras clave:
Antiprocesalismo – “el auto ilegal no ata” – Sistema Judicial – Auto – Juez – Nulidad procesal
– Choque de trenes – Corte Constitucional colombiana – Corte Suprema de Justicia de
Colombia – Consejo de Estado de Colombia – Preclusión
Keywords:
Antiprocesalism – “illegal decisions don’t bound the judge” – judicial system – Judge – Court
order – invalidation of procedures – Clash of Courts – Colombian Constitutional Court –
Colombian Supreme Court – Colombian Council of State – Suspension of Procedures
Sumario:
1. Introducción – 2. El “Antiprocesalismo” en el ordenamiento jurídico colombiano – 3.
Conclusiones – 4. Bibliografía
* Abogada litigante en la rma Bejarano Abogados en la ciudad de Bogotá, Colombia, manejando asuntos de naturaleza civil,
comercial, familia, penal y contencioso administrativos. Abogada de la Universidad de Los Andes en Bogotá y Maestra en Leyes
de la Universidad de Harvard, en Cambridge EE.UU. Profesora de la cátedra de Argumentación en Procesos Civiles en la Facultad
de Derecho de la Universidad de Los Andes. Semillera (2010) y Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal (2012).
En el pasado se desempeñó como Auxiliar Judicial en la Corte Constitucional (2011-2013) y fue la Secretaria Privada del Ministro
de Justicia, Yesid Reyes (2014-2016). Coordinó la práctica Pro Bono de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes y
actualmente se desempeña como directora del Programa de Formación Judicial en la misma Universidad. Investigadora de políticas
públicas judiciales, descongestión, métodos alternativos de resolución de conictos, empiricismo y justicia. Contacto: ana.bejarano@
bejaranoguzmanabogados.com
Revista Derecho & Sociedad, N° 52 / pp. 255-274
FECHA DE RECEPCIÓN: 12/10/18
FECHA DE APROBACIÓN: 09/05/19
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Revista Derecho & Sociedad, N° 52, Junio 2019 / ISSN 2079-3634
“Los códigos regulan tan sólo lo que se ve, o sea la mímica formal que en la representación
judicial aparece a la luz del escenario. El código ignora toda la preparación que se lleva a cabo
detrás de los bastidores antes que comience el espectáculo; y sobre todo no puede regular los
procedimientos psicológicos que se desenvuelven en el secreto de las conciencias”.
Piero Calamandrei, Elogio de los Jueces1.
1. Introducción
Actualmente se asienta en el panorama legal colombiano el Código General del Proceso, estatuto
procedimental que entró en vigencia con la Ley 1564 de 2012. Esta nueva regulación trajo consigo
la promesa de consolidar las bases para un sistema judicial más ágil y moderno2. Aun así, el fetichismo
normativo que tanta preponderancia tiene en la cultura legal colombiana3, continúa ignorando que las
modicaciones normativas no necesariamente impulsan cambios en la práctica jurídica, con la ecacia que
se requieren. Por tanto, se hace necesario el estudio de las teorías argumentativas que hoy en día siguen
siendo utilizadas por los jueces para fundamentar su razonamiento, en especial aquellas que justican su
accionar durante el juicio.
El antiprocesalismo es una de esas teorías que, de manera casi informal, ha hecho parte del ordenamiento
jurídico colombiano desde principios del siglo XX y que, de manera silenciosa ha venido cobrando especial
fuerza entre los operadores jurídicos. Los alcances prácticos de esta teoría pueden tener especiales
consecuencias, como ya se está evidenciando en el ámbito litigioso del país.
Por estos motivos, el presente ensayo busca resolver los siguientes problemas jurídicos: ¿Cuál es el alcance
en el ordenamiento jurídico colombiano de la teoría denominada “antiprocesalismo”? ¿Cómo ha sido
percibida por las altas cortes?, ¿Cuáles criterios se deben observar para su adecuada invocación por las
partes?, y ¿Qué riesgos o benecios puede representar para el panorama jurídico y constitucional del país?
2. El “Antiprocesalismo” en el ordenamiento jurídico colombiano
Existen en el ordenamiento jurídico colombiano diversos mecanismos encaminados a sanear o corregir
errores contenidos en las providencias judiciales. El régimen actual de procedimiento civil contiene un
capítulo denominado “nulidades procesales” por medio del cual se establecen las causales, procedimientos
para su manifestación, y deberes del juez para sanear el proceso si en el llegasen a tomar lugar actuaciones
por fuera del ordenamiento jurídico.
En virtud de esta institución jurídica el artículo 132 del Código General del Proceso ordena al juez que,
concluida cada etapa del proceso, realice un “control de legalidad para corregir o sanear los vicios que
conguren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se
podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación”.
Aquellos vicios constituyentes del yerro de la nulidad son enumerados taxativamente en la disposición
posterior así:
Artículo 133. Causales de nulidad.
El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:
1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.
2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o
pretermite íntegramente la respectiva instancia.
1 Piero Calamandrei, Elogio de los jueces escrito por un abogado. (Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa América, 1980), 12.
2 En la exposición de motivos del trámite del Código General del Proceso ante el Congreso de la República, se señaló: “El Código
elaborado, persigue que los procesos tengan una duración razonable, sin detrimento de las garantías de los justiciables. Pero no se
trata de acelerar por la rapidez misma, sino de lograr una cercanía real entre la incoación de la demanda y la sentencia que evite el
desgano y la pérdida de la conanza en el órgano judicial por parte de la ciudadanía y como consecuencia se erosione la democracia”.
Exposición de Motivos, Proyecto del Código General del Proceso, Instituto Colombiano de Derecho Procesal. En: http://www.icdp.org.
co/descargas/cgp/ExposicionMotivos.pdf
3 Sobre el fetichismo normativo, como la creencia -preponderante en la práctica jurídica- de que las normas permiten mutar las
realidades sociales de manera inmediata, así como un apego al texto estricto al cuerpo escrito de la Ley, Ver Julieta Lemaitre, El
Derecho como Conjuro: Fetichismo Legal, Violencia y Movimientos Sociales (Bogotá: Siglo de Hombre Editores, 2009).

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