Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico*

Fecha de disposición19 Noviembre 1997
Fecha de publicación19 Noviembre 1997
Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico
Ley26876
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY ANTIMONOPOLIO Y ANTIOLIGOPOLIO DEL SECTOR ELECTRICO
Artículo 1o.- Las concentraciones de tipo vertical u horizontal que se produzcan en las actividades de generación y/o de
transmisión y/o de distribución de energía eléctrica se sujetarán a un procedimiento de autorización previa de acuerdo a
los términos establecidos en la presente Ley, con el objeto de evitar los actos de concentración que tengan por efecto
disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia en los mercados de las actividades mencionadas o en
los mercados relacionados.
Artículo 2o.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por concentración la realización de los siguientes actos: la
fusión; la constitución de una empresa en común; la adquisición directa o indirecta del control sobre otras empresas a
través de la adquisición de acciones, participaciones, o a través de cualquier otro contrato o figura jurídica que confiera
el control directo o indirecto de una empresa incluyendo la celebración de contratos de asociación "joint venture",
asociación en participación, uso o usufructo de acciones y/o participaciones, contratos de gerencia, de gestión, y de
sindicación de acciones o cualquier otro contrato de colaboración empresarial similar, análogo, y/o parecido y de
consecuencias similares. Asimismo, la adquisición de activos productivos de cualquier empresa que desarrolle
actividades en el sector; o cualquier otro acto, contrato o figura jurídica incluyendo legados, por virtud del cual se
concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general, que se realice entre
competidores, proveedores, clientes, accionistas o cualesquiera otros agentes económicos.
No se considera que existe concentración cuando el control lo adquiera una persona en virtud de un mandato temporal
conferido por la legislación relativa a la caducidad o denuncia de la concesión, reestructuración patrimonial u otro
procedimiento análogo.
Artículo 3o.- Antes de realizar actos de concentración en las actividades de generación y/o de transmisión y/o de
distribución de energía, con las condiciones y características establecidas en el párrafo siguiente, deberá solicitarse la
autorización previa de la Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, sin cuya aprobación no podrán realizarse, ni tendrán efecto legal
alguno.
Deberá solicitarse la autorización previa respecto de los actos de concentración que involucren, directa o
indirectamente, a empresas que desarrollan actividades de generación y/o transmisión y/o distribución de energía
eléctrica que posean previa o posteriormente al acto que originó la solicitud de autorización, de manera conjunta o
separada, un porcentaje igual o mayor al 15% del mercado en los actos de concentración horizontal. En el caso de
actos de concentración vertical, aquéllos que involucren, directa o indirectamente, a empresas que desarrollan
actividades de generación y/o transmisión y/o distribución de energía eléctrica que posean previa o posteriormente al
acto que originó la solicitud de autorización, un porcentaje igual o mayor al 5% de cualquiera de los mercados
involucrados.
No será necesaria la autorización previa de la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI, en los siguientes casos:
a). Si la concentración importa, en un acto o sucesión de actos, la adquisición directa o indirecta de activos productivos
de un valor inferior al 5% del valor total de los activos productivos de la empresa adquirente, calculados de acuerdo a los
criterios que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley, tomando en consideración la influencia y las
condiciones de competencia en el mercado.
b). Si la concentración implica, en un acto o sucesión de actos, la acumulación directa o indirecta por parte del
adquirente de menos del 10% del total de las acciones o participaciones con derechos a voto de otra empresa. No
obstante lo expuesto, se requerirá necesariamente de autorización, si el acto de concentración permite adquirir el

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