Anticresis y vivienda popular.

AutorRiofr
CargoTIERRA ADENTRO

[ILUSTRACIÓN OMITIR]

Imagine usted lo que implicaría hipotecar su única vivienda. Si adquiere una propiedad de, digamos, sesenta mil dólares y le ofrecen hipotecaria por cuarenta mil usted no aceptará, pues lo consideraría un abuso; una hipoteca debe guardar relación con el valor de la vivienda que se deja en garantía. Ahora bien, si usted reside en una urbanización popular del Cusco o en un pueblo joven de Arequipa, y desea edificar un departamento en su segundo piso, necesitará al menos cinco mil dólares. No todos son comerciantes con una historia crediticia que respalde el préstamo y los electrodomésticos no cubren su alto valor. Las fianzas del pariente o vecino no son siempre aconsejadas para ambas partes. ¿Qué hacer entonces?

Las fórmulas para el financiamiento de la vivienda popular son pensadas por quienes conocen de banca, pero no de vivienda; por quienes conocen mucho de grandes edificaciones, pero poco de producción social del hábitat y, finalmente, por quienes conocen de clases medias y no de pobres urbanos y rurales. Por ello su efecto queda limitado a pocos proyectos en grandes ciudades y al monto que las autoridades estén dispuestas a pagar por adelantado a los constructores para que produzcan esa vivienda. Si se quiere ampliar significativamente el espectro de oportunidades para financiar a las familias de bajos ingresos, convendrá conocer cuáles son y de qué manera se atienden las necesidades específicas de las familias de bajos ingresos.

"¿Qué es anticresis?", es la pregunta capciosa sobre el Código Civil en los exámenes de los futuros abogados de las grandes ciudades. En el caso del Perú, la anticresis aparece en la sección de garantías del libro de Derechos Reales. (1) En otros países aparece en la sección de "contratos". Pero en todos los casos se trata de un derecho real, asunto considerado clave cuando se aborda el tema de los créditos para vivienda. Muchos abogados me han respondido que "es algo antiguo", que "ya no se usa", que tiene que ver "con lo rural", siempre con un dejo de desdén que refleja desconocimiento y hasta menosprecio hacia el país real. Es cierto que la anticresis es un producto del derecho romano, pero su uso es muy expandido y tiene gran vitalidad en el mundo rural, así como en las pequeñas ciudades del Perú y de toda América andina.

Debiéramos preguntarnos qué hace que la anticresis siga presente en los códigos civiles de todo el continente, al igual que en los códigos de muchos otros lugares del planeta. No se puede entender el funcionamiento del mercado en Bolivia si se desconoce que hasta un puesto callejero de periódicos puede ser dado en "anticrético". Por supuesto, este procedimiento...

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