Aprueban trámites anticipados, inscripción de programas de bonos de arrendamiento financiero denominados 'Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero BCP' y el registro de prospectos marco en el Registro Público del Mercado de Valores

Fecha de disposición25 Octubre 2006
Fecha de publicación25 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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331440 El Peruano
miércoles 25 de octubre de 2006
de Mayolo Nº 1236, Urbanización Covida, distrito de Los
Olivos, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas
03467-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Aprueban trámites anticipados,
inscripción de programas de bonos de
arrendamiento financiero denominados
"Primer Programa de Bonos de
Arrendamiento Financiero BCP" y el
registro de prospectos marco en el
Registro Público del Mercado de
Valores
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 055-2006-EF/94.45
Lima, 16 de octubre de 2006
VISTOS:
El Expediente Nº 2004035666 y el Informe Interno
Nº 436-2006-EF/94.45 del 16 de octubre de 2006;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 304 de la Ley
General de Sociedades, las sociedades pueden emitir
obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor
de sus titulares;
Que, mediante acuerdo de Junta Obligatoria Anual de
Accionistas del Banco de Crédito del Perú del 28 de marzo
de 2003, se aprobó la emisión de instrumentos
representativos de deuda, hasta por la suma de
US$ 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Dólares
de los Estados Unidos de América), a emitirse en moneda
extranjera, moneda nacional, moneda nacional sujeta al
índice de reajuste VAC o cualquier otro índice de reajuste,
en uno o varios programas de emisión; en dicha junta se
precisó que podrían emitirse bonos hipotecarios; asimismo,
se delegaron en el Directorio facultades suficientes para
determinar los términos, características y condiciones de
las emisiones a ser realizadas en el marco del programa o
programas de emisión;
Que, en mérito a las atribuciones otorgadas, el Directorio
del Banco de Crédito del Perú, a través de Acta de Sesión
de Directorio N° 3147, del 25 de febrero de 2004, aprobó el
primer programa de bonos hipotecarios a ser emitidos por
el Banco de Crédito del Perú, denominado “Primer Programa
de Bonos Hipotecarios BCP”, hasta por un monto de emisión
de US$ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente
en moneda nacional; asimismo, autorizó a los señores
Raimundo Morales Dasso, Benedicto Cigüeñas Guevara,
Mario Ferrari Quiñe, Walter Bayly Llona y/o Javier Maggiolo
Dibós, para que indistintamente, dos cualesquiera de ellos,
en representación del Banco de Crédito del Perú, determinen
los términos, características, monto, plazo y demás
condiciones de las emisiones a ser realizadas en el marco
del programa;
Que, mediante Resolución SBS N° 1100-2004 y Oficio
N° 16246-2006-SBS, la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones opinó favorablemente para que el Banco de
Crédito del Perú realice la emisión de bonos hipotecarios
bajo el “Primer Programa de Bonos Hipotecarios BCP” hasta
por un monto de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y
00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);
Que, en virtud de los acuerdos antes señalados, el
Banco de Crédito del Perú solicitó a CONASEV la
aprobación del trámite anticipado e inscripción del programa
denominado “Primer Programa de Bonos Hipotecarios BCP”
y el registro del prospecto marco correspondiente, asimismo,
solicitó la inscripción de los bonos hipotecarios
correspondientes a la primera emisión de dicho programa y
el registro del prospecto complementario correspondiente,
en el Registro Público de Mercado de Valores;
Que, de la evaluación de la documentación presentada
se ha verificado que Banco de Crédito del Perú ha cumplido
con presentar la información requerida por la Ley del
Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública
Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas
complementarias;
Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas
Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones
Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV,
establece que las resoluciones administrativas referidas a
la aprobación de trámites anticipados relativos a la
inscripción de valores mobiliarios y/o al registro de prospectos
informativos correspondientes a programas de emisión, y/o
a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto
de oferta pública en el Registro Público del Mercado de
Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas
Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de
CONASEV en internet; y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes
de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido
en la sesión del Directorio de CONASEV del 18 de diciembre
del 2000, en la que se establece que el Gerente de
Mercados y Emisores se encuentra facultado a aprobar
trámites anticipados y disponer la inscripción de valores
y/o el registro de prospectos de bonos que se emitan por
oferta pública y tengan la opinión favorable de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el
programa de bonos hipotecarios denominado “Primer
Programa de Bonos Hipotecarios BCP”, hasta por un monto
de emisión de US$ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y
00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su
equivalente en moneda nacional; y, disponer el registro del
prospecto marco correspondiente; en el Registro Público
del Mercado de Valores.
Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los valores
correspondientes a la primera emisión del “Primer Programa
de Bonos Hipotecarios BCP”, hasta por un importe máximo
de US$ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/ 100
Dólares de los Estados Unidos de América); así como el
registro complemento del prospecto marco correspondiente;
en el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 3º.- En tanto el Banco de Crédito del Perú
mantenga su condición de entidad calificada, la inscripción
de los bonos hipotecarios y el registro de los complementos
del prospecto marco a utilizar en el marco del programa, se
entenderán efectuados a la fecha de entrada en vigencia
de la presente resolución.
En su defecto, la inscripción de los valores y el registro
de los prospectos correspondientes, se sujetarán a lo
dispuesto en el artículo 14 literal b inciso 2) del Reglamento
de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.
Artículo 4º.- La oferta pública de los bonos hipotecarios
a la que se refieren los artículos 2 y 3 de la presente
resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto
en el artículo 25 y de ser el caso, en el artículo 29 del
Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores
Mobiliarios.
Siempre y cuando el plazo del programa y del trámite
anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores
a los que se refiere el presente artículo se podrá efectuar
en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados
a partir de la fecha de recepción de documentos a la que
se refiere el artículo 14 literal b), numeral 1 Reglamento de
Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios;
o, de ser el caso, contados a partir de la fecha de su
inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores.
El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período
igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de
prórroga en ningún caso podrá ser presentada después
de vencido el referido plazo de colocación.
Artículo 5º.- La inscripción y el registro a los que se
refieren los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución no
implican que CONASEV recomiende la inversión en tales
valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del
negocio. Los documentos e información para una
evaluación complementaria están a disposición de los
interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

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