1074 072-2006-EF/94.11 - Aprueban trámite anticipado, inscriben el "Primer Programa de Papeles Comerciales Telefónica Móviles" y disponen registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.....

Fecha de disposición07 Septiembre 2006
Fecha de publicación07 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
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327572 El Peruano
jueves 7 de setiembre de 2006
Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular
Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada
mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar, en vías de
regularización, al Banco de Crédito del Perú la apertura
de una Oficina Especial, con carácter temporal, que
funcionó el día 27 de agosto en las instalaciones del
Colegio Villa Caritas ubicado en la calle Hurón 405,
Rinconada del Lago, distrito de La Molina, provincia y
departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de Banca
y Microfinanzas
01807-2
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Aprueban trámite anticipado, inscriben
el "Primer Programa de Papeles
Comerciales Telefónica Móviles" y
disponen registro del prospecto marco
correspondiente en el Registro Público
del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL
Nº 072-2006-EF/94.11
Lima, 1 de agosto de 2006
VISTO:
El Expediente Nº 2005030469 presentado por
Telefónica Móviles S.A. y el Memorándum Nº 2190-2006-
EF/94.45 del 1 de agosto de 2006 de la Gerencia de
Mercados y Emisores.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo
sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan
o creen una deuda a favor de sus titulares, así como una
misma emisión de obligaciones puede realizarse en una
o más etapas o en una o más series, si así lo acuerda la
junta de accionistas;
Que, mediante Junta General de Accionistas de
Telefónica Móviles de fecha 25 de julio de 2005 se acordó
la emisión de (i) bonos corporativos hasta por un monto
de US$ 350 000 000,00 (trescientos cincuenta millones
y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América)
en circulación, expresados en moneda nacional o
extranjera; e, (ii) instrumentos de corto plazo hasta por
un monto de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta
millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de
América) en circulación, expresados en moneda
nacional o extranjera. Asimismo, se precisó que en
ningún momento el principal de la deuda contraída en
virtud de la emisión de los valores antes indicados podrá
exceder en conjunto de US$ 400 000 000,00
(cuatrocientos millones y 00/100 Dólares de los Estados
Unidos de América), o su equivalente en moneda
nacional, acordándose de igual forma delegar en el
Directorio de la empresa la facultad de determinar las
condiciones, los montos y las series, y ejecutar el
proceso de cada una de las emisiones de bonos
corporativos e instrumentos de corto plazo que se
emitan, pudiendo también a su vez delegar dichas
facultades a los funcionarios de la empresa que estime
conveniente;
Que, mediante sesión de Directorio de fecha 18 de
octubre de 2005 se delegó a los señores José Javier
Manzanares Gutiérrez, Luis Alberto Fernández Jiménez,
Pedro Salvador Cortez Rojas y Madeleine Osterling, para
que dos cualesquiera de ellos, de manera conjunta,
determinen los montos y las series de cada una de las
emisiones de bonos corporativos y papeles comerciales
que se emitan;
Que, mediante escrito de fecha 09 de febrero de
2006, así como escritos de fecha, 28 de abril, 02 y 11
de mayo, 19, 24 y 26 de julio de 2006, Telefónica
Móviles S.A. solicitó la aprobación del trámite anticipado
y el registro del prospecto marco correspondiente al
“Primer Programa de Papeles Comerciales Telefónica
Móviles;
Que, de la evaluación de la documentación presentada
se ha determinado que Telefónica Móviles S.A. ha
cumplido con presentar la información requerida por la
Ley de Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta
Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y sus
normas complementarias, habiéndose verificado
asimismo que el emisor cumple con la condición de
Entidad Calificada;
Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas
Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones
Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV,
establece que las resoluciones administrativas referidas
a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos
informativos en el Registro Público del Mercado de
Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites
anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de
Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la
página de CONASEV en internet; y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y
siguientes de la Ley de Mercado de Valores, el
Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de
Valores Mobiliarios, así como al acuerdo adoptado en
sesión del Directorio de CONASEV del 6 de abril de
1999, según el cual el Gerente General de CONASEV
se encuentra facultado para aprobar el trámite
anticipado de inscripción de valores y/o registro de
prospectos, disponer la inscripción de valores y/o
registro de prospectos derivados de un tramite
anticipado, disponer el registro de los prospectos
informativos, así como la inscripción de los programas
de emisión.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir
el programa de emisión de valores denominado “Primer
Programa de Papeles Comerciales Telefónica Móviles”,
hasta por un monto máximo en circulación de
US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América), o su
equivalente en otras monedas y disponer el registro del
prospecto marco correspondiente en el Registro Público
del Mercado de Valores.
Artículo 2º.- En tanto Telefónica Móviles S.A.
mantenga su condición de Entidad Calificada y se trate
de la emisión de valores típicos, la inscripción de los
valores y el registro de los prospectos a utilizar en el
marco del programa a que se refiere el artículo 1º de la
presente resolución, se podrán entender realizados en
la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
En su defecto, la inscripción de los valores y el registro
de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo
dispuesto en el artículo 14, inciso b), numeral 2), del
Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de
Valores Mobiliarios.
Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a los
que se refiere el artículo 2º de la presente resolución
deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el
artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del
Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de
Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con
presentar a CONASEV la documentación e información

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