77 S/N - ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS
Fecha de disposición | 22 Mayo 2003 |
Fecha de publicación | 22 Mayo 2003 |
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ANTEPROYECTO
Lima, jueves 22 de mayo de 2003
Minería, aprobado por D.S. Nº 027-82-EM. Como
advertirá la propuesta de la Comisión es la ultrac-
tividad del reglamento aprobado por D.S. Nº 027-
82-EM, con la finalidad de que el Anteproyecto
sea una norma moderna y coherente en sus dis-
posiciones.
- Capítulo III: Contratos y otros actos, contiene dis-
posiciones relativas a los contratos mineros (con
excepción del de Prenda por las razones que se
señalan en el cuarto párrafo del presente) y otros
contratos (innominados). En el caso de constitu-
ción de sociedades y aumentos de capital por aporte
de derechos mineros, se propone continuar con el
régimen minero de primero efectuar la inscripción
en el Registro de Personas Jurídicas y luego en el
Registro de Derechos Mineros. Asimismo, se con-
sideran disposiciones sobre inscripción de Con-
trato de Riesgo Compartido y sobre inscripción de
resolución unilateral de contratos.
- Capítulo IV: Acumulación, contiene disposiciones
referidas a la inscripción de acumulación de dere-
chos mineros.
- Capítulo V: Fraccionamiento, contiene disposicio-
nes referidas a la inscripción del fraccionamiento
de derechos mineros.
- Capítulo VI: Extinción, contiene disposiciones re-
feridas a la inscripción de las diversas causales
de extinción aplicables a las concesiones mine-
ras como caducidad o renuncia.
9. Disposiciones Transitorias se establece las normas
aplicables a los procedimientos registrales en trámite,
la organización del archivo registral y a la ultracatividad
de las disposiciones del Reglamento del Registro Públi-
co de Minería, aprobado por D.S.Nº 027-82-EM a las
inscripciones referentes a prenda minera, mandatos y
sociedades legales en tanto no se dicten las disposicio-
nes relativas a su incorporación a los registros de bie-
nes muebles, personas naturales y personas jurídicas,
respectivamente.
10.Las disposiciones complementarias y finales contie-
nen disposiciones sobre referencias a normas lega-
les; la competencia de oficinas registrales a cargo
del Registro de Derechos Mineros; ultractividad del
Reglamento del Registro Público de Minería, aproba-
do por D.S.Nº 027-82-EM para los denuncios y con-
cesiones formulados antes de la vigencia del Texto
Único Ordenado de la Ley General de Minería; vi-
gencia de directivas registrales; derogación y vigen-
cia del Anteproyecto.
11.Se recomienda asimismo, para la implementación del
Reglamento, la celebración de un convenio de la
SUNARP con el INACC, a fin de precisar entre otros
temas la inscripción de oficio de la extinción de dere-
chos mineros, remisión de constancias al INACC,
entre otros aspectos.
Anteproyecto del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Derechos Mineros
ÍNDICE .
TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES (artículos 1º al 12º)
TÍTULO II : TÍTULOS (artículos 13º al 17º)
TÍTULO III : INSCRIPCIONES (artículos 18º al 53º)
Capítulo I : Aspectos Generales (18º al 24º)
Capítulo II : Concesiones, Servidumbres y Áreas de
No Admisión de Denuncios (25º al 32º)
Capítulo III : Contratos y Otros Actos (33º al 46º)
Capítulo IV : Acumulación (47º al 51º)
Capítulo V : Fraccionamiento (52º)
Capítulo VI : Extinció n (53º)
Disposiciones Transitorias
Disposiciones Complementarias y Finales
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ANTEPROYECTO
Lima, jueves 22 de mayo de 2003
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Registro de Derechos Mineros
El Registro de Derechos Mineros es el registro jurídico
integrante del Registro de Propiedad Inmueble en el que
se inscriben las concesiones y los demás actos a que
se refiere el presente reglamento, la Ley General de
Minería y demás disposiciones legales pertinentes.
El concepto de inscripción, comprende también a las
anotaciones preventivas, salvo que este reglamento ex-
presamente las diferencie.
Artículo 2º.- Naturaleza de las inscripciones
Las inscripciones en el Registro de Derechos Mineros
tienen carácter declarativo, salvo disposición legal en con-
trario.
Artículo 3º.- Principios registrales
Son aplicables al Registro de Derechos Mineros, los
principios registrales contenidos en el Código Civil y en
el Reglamento General de los Registros Públicos.
Artículo 4º.- Contenido del Reglamento
El presente Reglamento regula los requisitos de los do-
cumentos que dan mérito a las inscripciones y el conte-
nido de los asientos registrales.
Artículo 5º.- Folio real
Por cada concesión se abrirá una partida registral, en la
cual se extenderán las inscripciones que a ésta corres-
pondan, salvo lo dispuesto en el artículo 10º.
Por cada contrato de Riesgo Compartido se abrirá una
partida registral en la que se extenderán las inscripcio-
nes que a éste correspondan.
Para la anotación de la solicitud de Áreas de No Admi-
sión de Denuncios, se abrirá una partida registral en la
que también se inscribirá la resolución que la otorga.
Para la anotación de los actos a que se refiere el literal b)
del artículo 8º se abrirá una partida registral de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 10º.
Artículo 6º.- Organización de la partida registral
Por cada título que contenga uno o más actos inscribi-
bles se extenderá un asiento registral
.
Artículo 7º.- Actos inscribibles
Son actos inscribibles en el Registro de Derechos Mine-
ros:
a) Las concesiones a que se refiere la Ley General de
Minería;
b) Los contratos mineros de que tratan los Capítulos II
al IX del Título Décimo Tercero de la Ley General de
Minería;
c) Los contratos o convenios de explotación regulados
en la Ley de Promoción y Formalización de la Peque-
ña Minería y Minería Artesanal;
d) Los contratos que se celebren con el Estado vincula-
dos con concesiones;
e) Los contratos que se celebren con empresas banca-
rias, financieras, de arrendamiento financiero o de
servicios fiduciarios reguladas por Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema Seguros y Orgáni-
ca de la Superintendencia de Banca y Seguros, vin-
culados con concesiones;
f) Otros actos y contratos que declaren, transmitan,
modifiquen, limiten o extingan obligaciones, derechos
y atributos establecidos en la Ley General de Mine-
ría, Código del Medio Ambiente y disposiciones com-
plementarias que correspondan a las concesiones;
g) Las resoluciones administrativas y judiciales que ten-
gan incidencia en el título de concesión, las obliga-
ciones, los derechos y los atributos que correspon-
den a esas concesiones;
h) La resolución de otorgamiento de Áreas de No Admi-
sión de Denuncios.
Artículo 8º.- Actos de Anotación Preventiva
Son materia de anotación preventiva:
a) La solicitud de Áreas de No Admisión de Denuncios;
b) Los contratos, demandas y otras medidas cautela-
res, resoluciones judiciales, así como otros actos
que se refieran a petitorios y que sean susceptibles
de inscripción de acuerdo al presente reglamento;
c) Las demandas
y demás medidas cautelares, así
como las resoluciones judiciales que no den mérito a
una inscripción definitiva que se refieran a concesio-
nes inscritas;
d) Los actos que en cualquier otro caso, deben anotar-
se conforme a las disposiciones pertinentes.
Artículo 9º.- Vigencia de la anotación preventiva
Las anotaciones a que se refieren los literales a) y b) del
artículo anterior, tienen una duración de 180 días hábiles con-
tados desde la fecha de su asiento de presentación, prorro-
gable por única vez y por igual plazo a solicitud de parte.
Vencidos los plazos antes indicados sin que se haya
inscrito el acto, las anotaciones caducan de pleno dere-
cho, procediendo el Registrador a extender el corres-
pondiente asiento de cancelación a solicitud de parte.
En el caso de las anotaciones a que se refiere el literal c)
del artículo anterior, se aplicará lo establecido en el artículo
102º del Reglamento General de los Registros Públicos.
Artículo 10º.- Folio real en anotaciones preventivas
Cuando proceda la anotación de un acto a que se refiere
el literal b) del artículo 8º, se abrirá una partida en la que
se extenderán los demás actos materia de anotación
referidos al mismo petitorio, observando el principio de
tracto sucesivo.
En la misma partida se inscribirá la concesión y demás
actos inscribibles.
Artículo 11º.- Anotación de Áreas de No Admisión
de denuncios
La anotación de la solicitud de Áreas de No Admisión de
Denuncios que formule el Instituto Geológico Minero y Meta-
lúrgico -INGEMMET a la Dirección General de Minería, se
efectuará por el mérito de copia certificada de la misma.
Artículo 12º.- Oficina Registral competente
Es competente para las inscripciones de las concesio-
nes y los demás actos inscribibles, la Oficina Registral
donde se ubica la concesión.
Si la concesión se encuentra bajo la competencia territorial
de dos o más Oficinas Registrales, será competente aque-
lla en la que esté el área mayor de la concesión. Para tal
efecto, el titular de la concesión presentará una declara-
ción jurada con firma legalizada señalando el área mayor y
la provincia en que se encuentra ubicada la concesión
.
Es competente para las inscripciones de las concesio-
nes de Transporte Minero, Labor General y los actos
inscribibles que recaen sobre ellas, la Oficina Registral
donde se ubica el área a la que prestan servicios.
Es competente para las inscripciones de los Contratos
de Riesgo Compartido, la Oficina Registral que corres-
ponda al domicilio señalado para el Contrato.
TÍTULO II
TÍTULOS
Artículo 13º.- Títulos que dan mérito a la inscripción
Las inscripciones se efectuarán en mérito de instrumen-
to público salvo que, por ley expresa, se permita que se
efectúen en mérito a instrumento privado.
La inscripción de la modificación de un acto inscrito se reali-
zará en mérito a título que revista, al menos, la misma forma-
lidad del título modificado, salvo disposición legal en contrario.
Artículo 14º.- Inscripción de acto administrativo
La inscripción de un acto administrativo, salvo disposi-
ción en contrario, se realizará en mérito a copia certifica-
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