Autorizan a Presidente de la Corte Superior de Ica suscribir antela Intendencia de Aduanas de Pisco la formalización de donación enfavor de hijos de trabajadores del Poder Judicial

Fecha de disposición24 Noviembre 1998
Fecha de publicación24 Noviembre 1998
NORMAS LEGALES
Director: Enriaue Sánchez
Heruani
httdwww.editoraneru.com.De
Lima,
martes
24 de noviembre de 1998
AÑO XVI
-
N”
6726
Pág. 166315
CQNGRESQ
DE LA
REPUBLICA
LEY
N”
26993
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
trés días del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y ocho.
POR CUANTO: ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente: ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
13649
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 78*
DEL CODIGO PENAL, INCLUYENDO EL
DERECHO DE GRACIA COMO EXTINCION
DE LA ACCION PENAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado
la Ley siguiente.
Artículo
lo,-
Causales de extinción
Modificase el Artículo
78”
del Código Penal por el
texto siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:
“Artículo
78”.- La acción penal se extingue:
1. Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y
el derecho de gracia.
2. Por autoridad de cosa juzgada.
3. En los casos que sólo proceda la acción privada,
ésta se extingue, además de las establecidas en el nume-
ral 1, por desistimiento o transacción.”
Artículo
2”.-
Derogatorias
Derógase las disposiciones que se opongan a la pre-
sente ley, la misma que entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe-
ruano.
LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS
COMPLEMENTARIOS EN LOS CASOS DE
INDULTO Y DERECHO DE GRACIA
CONCEDIDOS CONFORME A LA
LEY
NP
26655
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
Artículo
lo.-
Beneficiarios.
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances
de la presente Ley, los procesados o condenados a quie-
nes se les ha concedido o se concedan el indulto o derecho
de gracia conforme a la Ley
No
26655.
En Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil
novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
Artículo
2”.-
Efectos
juridicos.
Los beneficios previstos en esta Ley son de inme-
diata aplicación por los jueces bajo la responsabilidad
de incurrir en falta grave. Los beneficios aquese refiere
la presente Ley son los siguientes:
RICARDO MARCENAR0 FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
a) El corte definitivo de los procesos por los delitos de
terrorismo 0 traición a la Patria.
b) Anulación de los antecedentes policiales, penales
y judiciales.
c) La condonación de la multa.
AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
LEY
N*
26994
Pág. 166316
efm
~W:~
I,ima,
martes
24 de
noviemhn:
dc
IWX
d) Levantamiento de la pena de inhabilitación.
e)
Levantamiento de las incautaciones o medidas
camelares llevadas a cabo durante la investigación
policial o judicial.
fo
La devolución inmediata de los documentos de
identidad de los beneficiarios.
Artículo
3”.-
Norma derogatoria.
Derogánse o modifícanse las disposiciones que se
opongan a la presente Ley.
Artículo
49-
Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil
novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENAR0 FRERS
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
trés días del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
13650
TRABA-JO
Y
PROMOCIQN
SOCIAL
Autorizan al Directorio de ENAFER S.A.
a ejecutar programa aprobado por la
COPRI
DECRETO SUPREMO
W
014-98-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema
N”
163-93-PCM
de fecha 10 de mayo de 1993, se ratificó el acuerdo
adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión
Privada
-
COPRI, en virtud del cual se incluye a la
Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A.
-
ENAFER
S.A., en el proceso de promoción de la inversión privada
a que se refiere el Decreto Legislativo
N”
674, Ley de
Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del
Estado, asimismo, con Resolución Suprema
N”
064-98-
TR de fecha 18 de setiembre de 1998, se aprueba el
/
nuevo Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser
Ejecutado en la referida empresa;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artí-
culo 7” del Decreto Ley
N”
26120, previo Acuerdo de
la Comisión de Promoción de la Inversión Privada
-
COPRI, mediante Decreto Supremo, pueden adoptar-
se medidas destinadas a lograr la reestructuración
económica, financiera, legal y administrativa, así
como, la racionalización de personal, de las empre-
sas incluidas en el proceso de promoción de la inver-
sión privada a que se refiere el Decreto Legislativo
N”
674;
Que, con acuerdo adoptado en sesión de fecha 6 de
octubre de 1998, la Comisión de Promoción de la Inver-
sión Privada
-
COPRI, al amparo de lo dispuesto en el
literal a) del Artículo 7” del Decreto Ley N” 26120, ha
aprobado la ejecución del programa propuesto por el
Comité Especial a cargo de la ejecución del proceso de
promoción de la inversión privada en la Empresa
Nacional de Ferrocarriles S.A.
-
ENAFER S.A.;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo
7”
del
Decreto Ley N” 26120, y el Decreto Legislativo
N”
660,
Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorízase al Directorio de la Empre-
sa Nacional de Ferrocarriles, S.A.
-
ENAFER S.A., a
ejecutar el programa aprobado por la Comisión de
Promoción de la Inversión Privada
-
COPRI, en su
sesión de fecha 6 de octubre de 1998, que se ampara en
lo dispuesto en el literal a) del Artículo 7” del Decreto
Ley
N”
26120.
Artículo
2”.-
El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Transportes, Comuni-
caciones, Vivienda y Construcción, y por el Ministro de
Trabajo y Promoción Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
trés días del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
13651
Ratifican Acuerdo de la COPRI que
incluye a la Compañía Celulósica S.A.
y Papelera del Norte S.A. en el proceso
de promoción de la inversión privada
RESOLUCION SUPREMA
W
120-98-TR
Lima, 23 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo
N”
012-96-PRES
de
fecha 22 de abril de 1996, se autorizó la venta de las
acciones ylo activos de la Compañía Celulósica y Papele-
ra del Norte S.A. y se facultó a CONADE a fijar y
ejecutar el procedimiento de venta, funciones que han

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