Antejuicio y Juicio Politico en el Peru.

AutorEguiguren Praeli, Francisco Jos
CargoENSAYOS

Sumilla 1. Consideraciones generales 2. El Antejuicio o Juicio Político en las constituciones peruanas 3. El Antejuicio o Juicio Político en la Constitución de 1993 4. El procedimiento de Acusación Constitucional en el Reglamento del Congreso 5. La posibilidad de revisión judicial de las sanciones impuestas por el Congreso en el Antejuicio o Juicio Político 6. La diferenciación entre Antejuicio y Juicio Político establecida por el Tribunal Constitucional 7. ¿Hay realmente diferencia entre Juicio Político y Antejuicio en la Constitución de 1993? 8. Las infracciones de la Constitución: el problema de su tipificación y sanción en el juicio Político 9. Algunas conclusiones y reflexiones finales Bibliografía básica 1. Consideraciones generales

La posibilidad de exigir responsabilidad a los gobernantes y autoridades estatales por los actos realizados en el ejercicio de su cargo o gestión, es una forma de reforzar los mecanismos de limitación y control del poder que prevé la Constitución y de efectivizar la sanción ante el abuso o arbitrariedad en el desempeño de sus funciones. Esta exigencia de responsabilidad, sea en el ámbito político, penal o constitucional, contribuye al afianzamiento del Estado de derecho, la vigencia de la Constitución y del régimen democrático. Es por ello que tanto en los regímenes políticos de tipo parlamentario o presidencial se contemplan, aunque de distinta manera, la responsabilidad de los gobernantes y altas autoridades, así como los procedimientos para hacerla efectiva.

El impeachment británico suele señalarse, en el Derecho Constitucional Comparado, como el antecedente más importante entre los procedimientos para la imputación y exigencia de responsabilidad a las altas autoridades gubernamentales por los actos realizados en el ejercicio de su cargo. Su surgimiento se dio en tiempos donde aún el monarca era la máxima autoridad y carecía de toda responsabilidad, dirigiéndose entonces contra la actuación de los altos funcionarios del reino.

Si bien en sus orígenes no se distinguía con nitidez la procedencia del impeachment respecto a delitos (responsabilidad penal) o a actos políticos propios de la gestión, paulatinamente se configuró como un mecanismo de control y sanción a aplicar por actos delictivos o de infracciones de la Constitución cometidas en el ejercicio de la función o cargo. La finalidad del impeachment era lograr que el parlamento pueda disponer la destitución del alto funcionario y su inhabilitación para el desempeño de la función pública.

Aunque el impeachment subsiste actualmente en el régimen británico, desde la consolidación del régimen parlamentario y del establecimiento de la responsabilidad política del Gobierno frente al Parlamento, exigible mediante el voto de censura o la negación de confianza, dicha institución ha perdido bastante relevancia y aplicación. En el régimen presidencial de los Estados Unidos de Norteamérica, en cambio, la opción por una rígida separación de poderes entre el Presidente y el Congreso (Poderes Ejecutivo y Legislativo) y la ausencia de responsabilidad política del Presidente, y de los propios Secretarios, que son una especie de ministros, ha hecho importante el impeachment como mecanismo de exigencia de responsabilidad a los gobernantes y autoridades, aplicada fundamentalmente en casos de conducta penal o criminal.

En el caso latinoamericano, las nuevas repúblicas, tras obtener su independencia de la dominación colonial, adoptaron como forma de gobierno el régimen presidencial, de inspiración norteamericana, donde el Presidente de la República ejerce simultáneamente las funciones de jefe de Estado y jefe de Gobierno, careciendo de responsabilidad política ante el Congreso. El Juicio de Residencia, aplicable al Virrey y otras altas autoridades durante la etapa colonial española, también fue mantenido algún tiempo en algunos Estados latinoamericanos. La institución del impeachment, adoptada mayormente con la denominación de > aparece presente en muchos ordenamientos constitucionales latinoamericanos, siendo aplicable al Presidente de la República y a determinados altos funcionarios (ministros, parlamentarios, magistrados de altos tribunales, etcétera) por los actos delictivos o infracciones constitucionales cometidos en el desempeño del cargo, con miras a lograr su destitución o la inhabilitación (temporal o definitiva) para el desempeño de funciones o cargos públicos.

No obstante, en algunos Estados latinoamericanos de corte presidencial, como Perú, Colombia, Argentina, Costa Rica, Bolivia, Uruguay, Paraguay y Venezuela; paulatinamente se han ido configurando regímenes políticos > o >, al adoptarse la figura de la responsabilidad política de los ministros ante el Congreso (institución típicamente parlamentaria), como respuesta a la inexistencia de responsabilidad política del Presidente de la República. De este modo, en dichos regímenes coexisten tanto el Juicio Político para el Presidente y determinados altos funcionarios gubernamentales y públicos, como la responsabilidad política de los ministros ante el Congreso, exigible mediante el voto de censura o la negación de confianza.

Puede señalarse que, en general, en Latinoamérica se ha adoptado el denominado Juicio Político recogiendo elementos propios del impeachment, que está referido a la acusación ante el Congreso al Presidente y altas autoridades estatales por los delitos y graves infracciones a la Constitución cometidos en el ejercicio de la función pública. Solo en el caso de la Argentina, tras la reforma constitucional de 1994, se alude además (aunque de manera ambigua o abierta) a una responsabilidad por >. La finalidad de este Juicio Político es someter ante el Congreso al Presidente o altos funcionarios, a quienes se imputa alguna responsabilidad penal o constitucional derivada de los actos propios del ejercicio del cargo, para que el parlamento determine si existe mérito para la acusación e imponga, de ser aprobada, la sanción de destitución y la inhabilitación para el ejercicio de toda función pública o cargo de elección popular.

2. El Antejuicio o Juicio Político en las constituciones peruanas

2.1. El antecedente colonial: El Juicio de Residencia

En el Perú, los primeros antecedentes de un procedimiento especial para la exigencia de responsabilidad al gobernante y a las altas autoridades, datan de la etapa colonial; nos referimos al juicio de Residencia, un procedimiento de origen hispánico por medio del cual, según comenta Javier Valle-Riestra (2004: 130), el funcionario que cesaba en su cargo debía responder, de oficio o por acción popular, por la gestión y conducta desplegada. Era aplicable incluso al Virrey, la máxima autoridad política colonial.

Agrega el propio Valle-Riestra que la residencia se decretaba siempre de un modo automático, > (p. 131); por ello su instauración no hacía suponer afectación al honor o al prestigio del ex funcionario objeto de residencia. Cuando un Virrey concluía su período de gobierno, el Presidente de la Audiencia invitaba a los quejosos, >, a comparecer y presentar sus demandas contra el Virrey cesante, sus asesores, secretarios y criados; si es que consideraban haber sido víctimas de > (p. 131). El juez redactaba el interrogatorio, que versaba sobre asuntos de manejo económico, protección de indígenas y cuestiones de moralidad pública y privada. Tras los cargos presentados y probados, los descargos del residenciado o su procurador, el juez precedía a dictar sentencia. Las penas que se podían imponer en un juicio de Residencia eran las de multa, inhabilitación temporal o perpetua, y destierro. La finalidad del juicio de Residencia era hacer responsable al funcionario o ex funcionario, de modo que el juez debía limitarse a declarar si el enjuiciado obró bien o mal, revocar las disposiciones equivocadas o injustas (p. 134).

Lamentablemente, como anota Valle-Riestra, el inmenso poder que había ostentado el Virrey o algunas altas autoridades, > (pp. 136-137).

2.2. Las primeras constituciones

Jorge Basadre señala que, tras la independencia, la ideología liberal que inspiraba la nueva república tuvo una orientación antiespañola y quiso acabar con el pasado colonial, por lo que se proscribió el juicio de Residencia junto con otras instituciones de filiación hispánica. Además el caudillaje, que no toleraba controles legales, también influyó en la desaparición de esta institución. (1) En 1821, luego de declarada la independencia, se promulgó el Estatuto Provisional, cuyo artículo segundo decretaba que los ministros, > Aunque introducía el refrendo para las órdenes y los reglamentos que diese el Protector para la reforma de la administración, no establecía responsabilidad expresa para él, por lo cual esta recaía en el ministro (Valle-Riestra 2004: 139).

Asimismo, el Reglamento Provisional de Tribunales y Juzgados, del 10 de abril de 1822, en su artículo 7, establecía que el Supremo Gobierno > (Valle-Riestra 2004: 140). Excluía de dicha sanción al Protector.

La Constitución de 1823, de vigencia efímera y más bien formal, estableció por primera vez la responsabilidad del Presidente de la República por los actos de su administración (artículo 78). Reconoció además, como ya se venía haciendo, el refrendo del ministro de Estado del despacho respectivo (artículo 73) como condición para la validez del acto presidencial, así como la responsabilidad solidaria de los ministros por las resoluciones adoptadas en común (artículo 84). En esta Carta, el Senado era el encargado de la sustanciación de la acusación y de pronunciarse sobre la procedencia de que hubiera lugar a la formación de causa penal (artículo 90, inciso 5); correspondía a la Suprema Corte hacer efectiva la responsabilidad decretada por el Senado. Puede decirse que, desde entonces, empieza a asumirse una posición más o menos constante sobre las características del denominado Antejuicio en el Perú.

La Constitución Vitalicia de 1826 regresa a la noción del Presidente exento de toda...

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