RESOLUCION N° 0637-2014-ANR - Amplían delegación de facultades para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública a la Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua

Fecha de publicación12 Mayo 2014
Fecha de disposición12 Mayo 2014
El Peruano
Lunes 12 de mayo de 2014 522993
modif‌i catorias, durante la vigencia de la inscripción de un
programa de emisión, el emisor u ofertante se encuentra
obligado a mantener actualizada toda la información y
documentación correspondiente, incluyendo el prospecto
informativo; y, cualquier modif‌i cación que se efectúe
debe ser presentada a la Superintendencia del Mercado
de Valores - SMV, acompañada de la documentación e
información pertinente, con anterioridad a su entrega a
los inversionistas, pudiendo suspenderse la colocación
o venta hasta que se hubiere registrado dicha
modif‌i cación;
Que, se ha verif‌i cado que Scotiabank Perú S.A.A. ha
cumplido con presentar la información requerida por la
Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y
sus normas modif‌i catorias, así como del Reglamento de
Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios
y sus normas modif‌i catorias, para el caso de registro de
variación fundamental de la información y documentación
correspondiente a un valor inscrito en el Registro Público
del Mercado de Valores;
Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas
a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas
por los Órganos Decisorios de la SMV, aprobadas
por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF-94.10,
establece que las resoluciones administrativas referidas
a la inscripción de valores mobiliarios el registro de los
prospectos informativos correspondientes y la exclusión
de éstos del Registro Público del Mercado de Valores,
deben ser difundidas a través del Boletín de Normas
Legales del Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado
de Valores (www.smv.gob.pe); y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y
siguientes de la Ley del Mercado Valores, así como a
lo dispuesto por el artículo 46, inciso 4, del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia
General de Supervisión de Conductas para resolver
solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y
todo trámite vinculado a dichas ofertas;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer el registro de la variación
fundamental de la documentación e información del
Prospecto Complementario correspondiente al “Segundo
Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú -
Séptima Emisión” del “Segundo Programa de Bonos
Corporativos Scotiabank Perú” de Scotiabank Perú S.A.A.
en el Registro Público del Mercado de Valores referida al
plazo de vigencia de colocación de dicha emisión, el cual,
por efecto de la misma, es de tres (03) años contados a
partir de su inscripción, siendo su fecha de vencimiento
el 22 de marzo de 2016.
Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del Mercado de
Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores
(www.smv.gob.pe).
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución
a Scotiabank Perú S.A.A, en su calidad de emisor y
agente estructurador; al Banco de Crédito del Perú, en su
calidad de Representante de los Obligacionistas; a Scotia
Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente
colocador; a CAVALI S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valores
de Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALIX GODOS
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Conductas
de Mercados
1079324-1
ORGANOS AUTONOMOS
ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
Amplían delegación de facultades
para evaluar y declarar la viabilidad
de proyectos de inversión pública a la
Presidenta de la Comisión Organizadora
de la Universidad Nacional de
Moquegua
COMISIÓN DE COORDINACIÓN
INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN Nº 0637-2014-ANR
Lima, 15 de abril de 2014
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 161-2014-P-UNAM, de fecha 28 de marzo
de 2014; informe N° 011-2014-DPIDI, de fecha 04 de abril
de 2014; memorando 326-2014-DGPP-ANR, de fecha 10
de abril de 2014; memorando Nº 304-2014-SE de fecha
14 de abril de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27293, que crea el Sistema Nacional
de Inversión Pública modif‌i cada mediante Leyes Nº
28522 y Nº 28802, determina en su artículo 2º numeral
2.1 que quedan sujetos a lo dispuesto en la referida Ley
del Sistema Nacional de Inversión Pública, las Entidades
y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres
niveles de gobierno que ejecuten proyectos de inversión
con Recursos Públicos;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la precitada Ley
señala que la máxima autoridad ejecutiva en cada sector
constituye el Órgano Resolutivo y que, en concordancia
con la normatividad presupuestal vigente, es el principal
responsable por el cumplimiento de la Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública y su Reglamento;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-
EF/68.01, se aprueba la Directiva General del Sistema
Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 001-2011-
EF/68.01, la que en su artículo 7º, numeral 4, señala
que el precitado Órgano Resolutivo puede delegar,
previa opinión favorable de su Of‌i cina de Programación
e Inversiones, la facultad para evaluar y declarar la
viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se
enmarquen en su responsabilidad funcional, a favor de
la máxima autoridad de las Entidades bajo el ámbito de
su sector; delegación que deberá realizarse conforme al
artículo 38º de la indicada directiva;
Que, el artículo 22º de la citada directiva establece
determinados niveles mínimos de estudios para la
declaratoria de viabilidad de los Proyectos de Inversión
Pública, correspondiente al nivel “Perf‌i l” montos de
inversión que sean iguales o menores a S/. 10 000 000,00
(Diez millones y 00/100 Nuevos Soles);
Que, mediante Resolución Nº 0591-2011-ANR, se
delegó a los Rectores de las Universidades Públicas
la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de sus
proyectos de inversión pública hasta por el monto de S/.
10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles),
sólo si acreditan cumplir con las condiciones mínimas
establecidas en el artículo 38º de la Directiva Nº 001-
2011-EF/68.01;
Que, mediante of‌i cio de vistos, la Universidad Nacional
de Moquegua, comunica a la Asamblea Nacional de

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