40 015-2004-EF/94.10 - Aprueban el Reglamento para la Representación mediante Anotaciones en Cuenta del Título de Crédito Hipotecario Negociable

Fecha de disposición11 Marzo 2004
Fecha de publicación11 Marzo 2004
Pág. 264350
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 11 de marzo de 2004
y cinco mil y 00/100 nuevos soles), con cargo a los re-
cursos directamente recaudados.
3º.- Encargar a los integrantes del Comité Especial Per-
manente respectivo llevar a cabo el proceso de Adjudica-
ción de Menor Cuantía para la adquisición de 36,800 car-
nés universitarios para los alumnos regulares de Pre y Post
Grado, 700 duplicados de carnés y 10,000 formatos de di-
plomas a la Asamblea Nacional de Rectores.
4º.- Encargar a la Secretaría General de la Universi-
dad, la publicación de la presente Resolución Rectoral en
el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días
hábiles de haber sido expedida.
5º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento remitir a la
Contraloría General de la República, copia de la presente
Resolución Rectoral y de los Informes Técnicos corres-
pondientes y el Formato EXO dentro de los 10 días hábiles
de haber sido expedida.
6º.- Encargar al Vice Rectorado Administrativo y a la
Oficina General de Economía, el cumplimiento de la pre-
sente Resolución Rectoral.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JUAN MANUEL BURGA DIAZ
Rector
04934
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Aprueban el Reglamento para la Repre-
sentación mediante Anotaciones en
Cuenta del Título de Crédito Hipoteca-
rio Negociable
COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA
DE EMPRESAS Y VALORES
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 015-2004-EF/94.10
Lima, 9 de marzo de 2004
VISTOS:
El Memorando Conjunto Nº 002-2004-EF/94.20/94.45
de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de
Mercados y Emisores, y con la opinión favorable de la Ge-
rencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Título Único de la Sección Sétima del
Libro Segundo de la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287,
artículos 240º al 245º, se legisló acerca de los Títulos de
Crédito Hipotecario Negociable (TCHN), definiéndolos
como un título valor específico destinado a representar un
crédito con garantía hipotecaria;
Que, en dichos artículos se dispuso que los TCHN
son emitidos por los Registros Públicos a solicitud del
propietario de un inmueble, y representan una garantía
hipotecaria que respalda el crédito que se señale en el
TCHN;
Que, el numeral 245.2 del artículo 245º de la Ley de
Títulos Valores dispuso que correspondía a la Superinten-
dencia de Banca y Seguros la emisión de las normas
complementarias que resulten pertinentes con relación a
los TCHN que sean endosados a las empresas del Siste-
ma Financiero Nacional;
Que, mediante Ley Nº 27640, se incorporan los
numerales 245.4 y 245.5 al artículo 245º de la Ley de
Títulos Valores, estableciéndose innovaciones al régi-
men de los TCHN, entre las que se encuentra la posibi-
lidad que dichos títulos puedan ser también emitidos
por las empresas del Sistema Financiero y otras enti-
dades que autorice la Superintendencia de Banca y
Seguros, así como que puedan ser representados me-
diante anotaciones en cuenta;
Que, asimismo, el numeral 245.5 adicionado al artí-
culo 245º de la Ley de Títulos Valores establece que
corresponde a CONASEV expedir las disposiciones
complementarias que resulten pertinentes con relación
a la representación de TCHN mediante anotaciones en
cuenta;
Que, mediante Resolución SBS Nº 942-2003, la Su-
perintendencia de Banca y Seguros aprueba el nuevo
Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negocia-
ble, con la finalidad de adecuar la reglamentación pre-
viamente emitida a las modificaciones introducidas a la
Ley de Títulos Valores en materia de TCHN por la Ley
Nº 27640;
Que, con el objeto de contribuir a la reducción del
costo y tiempo involucrados en la transferencia de cré-
ditos hipotecarios, y así coadyuvar al desarrollo de un
mercado secundario para dichos créditos y a la tituliza-
ción de los mismos, resulta conveniente que CONA-
SEV, en ejercicio de la potestad que le confiere el indi-
cado numeral 245.5 del artículo 245º de la Ley de Títu-
los Valores, dicte las normas que reglamenten la
representación de TCHN mediante anotaciones en
cuenta;
Que, para tal fin, y con la intención de velar por la
calidad de dichas normas, así como buscar que las
mismas promuevan la eficiencia en la representación
mediante anotaciones en cuenta de los TCHN, se han
llevado a cabo coordinaciones con agentes e Institu-
ciones de un modo u otro ligados a la materia a regular
y se ha sometido el proyecto respectivo a considera-
ción del público;
Estando a lo dispuesto en el numeral 245.5 del artí-
culo 245º de la Ley de Títulos Valores, incorporado por
la Ley Nº 27640, así como a lo acordado por el Directo-
rio de esta Institución reunido en sesión de fecha de 23
de febrero de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Repre-
sentación mediante Anotaciones en Cuenta del Título de
Crédito Hipotecario Negociable, que forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 2º.- CAVALI ICLV S.A. deberá someter a apro-
bación de CONASEV, dentro del plazo de 180 días calen-
dario contados a partir del día siguiente de la entrada en
vigencia de la presente resolución, los requisitos y las nor-
mas complementarias a que se refiere el reglamento apro-
bado por el artículo anterior.
Asimismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo
anterior, CAVALI ICLV S.A. deberá remitir para la aproba-
ción de CONASEV las tarifas que se deberán abonar por
los servicios que brinde con respecto a la representación
mediante anotaciones en cuenta del TCHN.
Artículo 3º.- La presente resolución regirá a partir del
día siguiente de su publicación en el diario oficial El Perua-
no.
Regístrese, publíquese y archívese.
FABIOLA BARRIGA SAN MIGUEL
Presidenta
REGLAMENTO PARA LA REPRESENTACIÓN
MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA DEL
TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO
NEGOCIABLE
Artículo 1º.- Solicitud de representación mediante
anotaciones en cuenta.-
La representación mediante anotaciones en cuenta del
Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN) procede-

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