1063 ORD. 000030 - Anexo de la Ordenanza Nº 000030, que aprobó Régimen de Aplicación de Sanciones por Infracciones Administrativas

Fecha de disposición14 Agosto 2006
Fecha de publicación14 Agosto 2006
Año XXIII / Nº 9558 www.elperuano.com.pe Pág. 326243
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Sumario
NORMAS LEGALES
FUNDADO
EN 1825 POR EL
LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DE LA
CONSOLIDACIÓN
DEMOCRÁTICA
Lima, lunes 14 de agosto de 2006
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
R.J. Nº 044-2006-INRENA.- Otorgan concesión de hectáreas
de terreno con fines de conservación a favor de la empresa
Estación Ecológica Turística "Amaru Mayu" S.A.C. 326244
R.J. Nº 137-2006-INRENA.- Otorgan concesión para
ecoturismo a favor de la Comunidad Nativa Ese´Eja de Infierno,
ubicada en el departamento de Madre de Dios 326245
R.J. Nº 172-2006-INRENA.- Otorgan concesión para
ecoturismo a favor de la Asociación de Agricultores, Mineros
Artesanales y Turismo Social - AMAITUS, ubicada en el
departamento de Madre de Dios 326246
MINCETUR
R.M. Nº 248-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de
representante de PromPerú para participar en la Feria
Internacional de Turismo que se realizará en el Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 326248
R.M. Nº 249-2006-MINCETUR/DM.- Aprueban donación
dineraria destinada a la realización del Programa de
Concursos Nacionales de Incentivo al Comercio Exterior y
Turismo 326248
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 637-2006-MTC/01.- Dan por concluida encargatura
y designan Directora de la Oficina de Imagen Institucional
del Ministerio 326249
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Res. Nº 2060-2006-ANR.- Aprueban creación y funciona-
miento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Nacional
de San Martín 326249
MINISTERIO PÚBLICO
Res. Nº 1021-2006-MP-FN.- Nombran Fiscales Provisio-
nales de Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de
Huaura y Huaral, Distrito Judicial de Huaura 326250
Res. Nº 1022-2006-MP-FN.- Designan Fiscal Adjunto en el
Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Huamanga
y nombran Fiscal Adjunta en el Despacho de la Fiscalía
Provincial de Prevención del Delito de Ayacucho 326251
Res. Nº 1023-2006-MP-FN.- Nombran Fiscal en el
Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito
de Huaura 326251
UNIVERSIDADES
Res. Nº 2731-2006-UNFV.- Designan responsable de la
elaboración y actualización del Portal de Transparencia de
la Universidad Nacional Federico Villarreal 326251
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
BIBLIOTECA NACIONAL
DEL PERÚ
R.D. Nº 145-2006-BNP.- Designan Centro Coordinador
Regional del Sistema Nacional de Bibliotecas en la Región
Ica 326252
CONSUCODE
Res. Nº 322-2006-CONSUCODE/PRE.- Relación de
proveedores, postores y contratistas sancionados por el
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
durante el mes de julio de 2006 326254
Res. Nº 324/2006-CONSUCODE/PRE.- Aprueban
Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta
Inversa Presencial 326256
Res. Nº 565/2006.TC-SU.- Imponen sanción adminis-trativa
de suspensión en su derecho de presentarse en procesos de
selección y contratar con el Estado a la empresa Precisión
Ambiental S.A.C. 326261
Acuerdo Nº 103/2006.TC-SU.- Declaran no ha lugar el
inicio de procedimiento administrativo sancionador contra
persona natural 326262
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
Acuerdo Nº 052-2006-MSB-C.- Fijan monto de dieta de
regidores aplicable desde el mes de agosto a diciembre de
2006 326264
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Anexo Ordenanza Nº 000030.- Anexo de la Ordenanza
Nº 000030, que aprobó Régimen de Aplicación de
Sanciones por Infracciones Administrativas 326265
D.A. Nº 000018.- Prorrogan plazo de vigencia de diversos
beneficios tributarios aprobados en la Ordenanza
Nº 0000020 326274
SEPARATA ESPECIAL
OSINERG
Res. Nº 372-2006-OS/CD.- Prepublicación del Proyecto
de “Resolución de Fijación de las Tarifas del Servicio
Prepago de Electricidad” 1 al 12
NORMAS LEGALES
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326244 El Peruano
lunes 14 de agosto de 2006
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Otorgan concesión de hectáreas de
terreno con fines de conservación a
favor de la empresa Estación Ecológica
Turística "Amaru Mayu" S.A.C.
(Se publica la Resolución Jefatural de la referencia a
solicitud del Instituto Nacional de Recursos Naturales
mediante Carta Nº 564-2006-INRENA-OA-ULOG,
recibida el 11 de agosto de 2006).
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 044-2006-INRENA
Lima, 20 de febrero de 2006
VISTO:
El Informe Técnico Nº 1121-2005-INRENA-
IFFS(DACFFS) emitido por la Dirección de Administración
y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Intendencia
Forestal y de Fauna Silvestre, de fecha 7 de diciembre
de 2005, donde se recomienda aprobar la Propuesta
Técnica presentada por la empresa Estación Ecológica
Turística “Amaru Mayu” S.A.C. para la concesión directa
de un área con fines de conservación a desarrollarse en
tres mil quinientos cincuenta y dos hectáreas y ocho mil
cuatrocientos metros cuadrados (3552.84 ha.), ubicada
en el distrito de Las Piedras y la provincia de Tambopata,
departamento de Madre de Dios.
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover la
conservación de la diversidad biológica;
Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales -
INRENA es el ente rector encargado de la gestión y
administración de los recursos forestales y de fauna
silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto
tanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308,
Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6º
de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 014-2001-AG;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0566-2001-
AG, se aprobaron las Disposiciones Complementarias
para el Otorgamiento de Concesiones para
Conservación, encargándose al Instituto Nacional de
Recursos Naturales - INRENA su difusión, aplicación y
cumplimiento;
Que, el Centro de Información Forestal - CIF, en su
Informe Nº 023-2005/INRENA-IFFS-CIF del 3 de febrero
de 2005, concluye que el área solicitada en concesión
para conservación por la empresa Estación Ecológica
Turística “Amaru Mayo” S.A.C. se encuentra dentro del
Bosque de Producción Permanente (Zona 2) en
superposición con una concesión minera en 3.58
hectáreas, por lo que se propone una nueva área a fin
de levantar dicha superposición;
Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-
AG, establece que las concesiones para conservación
preferentemente se otorgan en tierras de protección,
siendo posible sin embargo su otorgamiento en bosques
de producción permanente;
Que, habiendo cumplido con la publicación del
resumen y los avisos previstos en el artículo 5º de la
Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG, y ante la
ausencia de otros interesados, con Carta Nº 464-2005-
INRENA-IFFS (DACFFS), del 17 de mayo de 2005, la
Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunicó a la
empresa Estación Ecológica Turística “Amaru Mayu”
S.A.C., que el área solicitada para concesión de
conservación continuará bajo la modalidad de Concesión
Directa, autorizándole a presentar su Propuesta Técnica,
de conformidad con lo señalado en el artículo 14º de la
mencionada Resolución Ministerial;
Que, mediante Carta de fecha 10 de octubre del 2005,
la empresa Estación Ecológica Turística “Amaru Mayu”
S.A.C. remite a la Intendencia Forestal y de Fauna
Silvestre la Propuesta Técnica descrita, la cual incluye
un documento de veintisiete (27) folios;
Que, mediante el Informe Nº 940-2005-INRENA
(DACFFS) del 7 de noviembre de 2005, la Intendencia
Forestal y de Fauna Silvestre realiza la evaluación de la
Propuesta Técnica presentada y se formula
observaciones a la misma;
Que, mediante Carta de fecha 28 de noviembre del
2005, la empresa Estación Ecológica Turística “Amaru
Mayu” S.A.C. presenta a la Intendencia Forestal y de
Fauna Silvestre la subsanación a las observaciones a
su Propuesta Técnica inicial, la cual incluye un documento
de setenta (70) folios;
Que, la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG
establece en sus artículos 12º y 15º, el contenido de la
Propuesta Técnica y los criterios para su calificación,
respectivamente;
Que, mediante el Informe Nº 1121-2005-INRENA-
IFFS(DACFFS) de fecha 7 de diciembre del 2005, se
realizó la evaluación de la Propuesta Técnica presentada
por la empresa Estación Ecológica Turística “Amaru
Mayu” S.A.C., la cual ha obtenido el 72% del puntaje,
superando así el puntaje mínimo establecido en el artículo
14º de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG;
Que, el artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº
0566-2001-AG dispone que la concesión se otorga
mediante Resolución Jefatural, la cual es publicada en el
Diario Oficial El Peruano e incluye la declaración de
ganador y aprobación de la Propuesta Técnica, en caso
de concesión directa;
Que, el literal a) del artículo 30º del Reglamento de
Organización y Funciones del INRENA, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece
que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la
encargada de proponer las políticas, normas, sistemas,
planes y programas relacionados con la gestión y
administración de recursos forestales, además de
controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución;
En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso
j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y
Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2003-AG, modificado por Decreto Supremo
Nº 018-2003-AG y Decreto Supremo Nº 004-2005-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la “Propuesta Técnica”
presentada por la empresa Estación Ecológica Turística
“Amaru Mayu” S.A.C.
Artículo 2º.- Otorgar una concesión para
conservación a favor de empresa Estación Ecológica
Turística “Amaru Mayu” S.A.C., la misma que tendrá la
denominación de "Bioconservación Amaru Mayo" bajo
la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un
área de tres mil quinientos cincuenta y dos hectáreas y
ocho mil cuatrocientos metros cuadrados (3552.84 ha.),
ubicada en el distrito de Las Piedras y la provincia de
Tambopata, departamento de Madre de Dios, por un
período de 40 años renovables.
Artículo 3º.- Definir el área que se otorga en
concesión, la cual se encuentra enmarcada dentro de
las siguientes coordenadas geográficas y de acuerdo al
mapa que, como Anexo 1, forma parte de la presente
Resolución Jefatural.
VÉRTICE ESTE NORTE
1 526534 8624149
2 525231 8627000
3 528300 8627000
4 528300 8626000
5 529000 8626000
6 529000 8625500
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 14 de agosto de 2006 326245
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VÉRTICE ESTE NORTE
7 530500 8625500
8 530500 8624500
9 Límite fronterizo con Bolivia
10 Límite fronterizo con Bolivia
11 530802 8621452
12 530802 8621628
13 530396 8621628
Artículo 4º.- Precisar que el otorgamiento de la
concesión se complementa con la suscripción del
contrato correspondiente, en consecuencia para que la
concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir
el referido contrato con el INRENA, conforme a lo
estipulado en el artículo 18º de la Resolución Ministerial
Nº 0566-2001-AG.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ
Jefe
Instituto Nacional de Recursos Naturales
00967-1
Otorgan concesión para ecoturismo a
favor de la Comunidad Nativa Ese´Eja
de Infierno, ubicada en el departamento
de Madre de Dios
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 137-2006-INRENA
Lima, 25 de mayo de 2006
VISTO:
El Informe Técnico Nº 195-2006-INRENA-
IFFS(DACFFS), de fecha 6 de abril de 2006, que
recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada
por la Comunidad Nativa Ese’Eja de Infierno para la
concesión directa de un área con fines de ecoturismo a
desarrollarse en 1648.29 ha., ubicadas en el distrito y
provincia de Tambopata, departamento de Madre de
Dios, y en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva
Nacional Tambopata y Parque Nacional Bahuaja Sonene.
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover la
conservación de la diversidad biológica;
Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales -
INRENA es el ente rector encargado de la gestión y
administración de los recursos forestales y de fauna
silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto
tanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308,
Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6º
de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 014-2001-AG;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002-
AG, se aprobaron las Disposiciones Complementarias
para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo,
encargándose al Instituto Nacional de Recursos
Naturales - INRENA su difusión, aplicación y
cumplimiento;
Que, con Carta Nº 1149-2005-INRENA-IFFS
(DACFFS), la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre
comunicó a la Comunidad Nativa de Infierno, que su
solicitud del área para concesión continuará bajo la
modalidad de Concesión Directa, autorizándole a
presentar su Propuesta Técnica, de conformidad con lo
señalado en el numeral 18.2 del artículo 18º de la
Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG;
Que, mediante Carta del 20 de febrero de 2006, la
Comunidad Nativa Ese’Eja de Infierno, remite a la
Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre la Propuesta
Técnica descrita, para ser calificada;
Que, el artículo 25º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas
Naturales Protegidas define a las Zonas de
Amortiguamiento como aquellas zonas adyacentes a las
Áreas Naturales Protegidas que por su naturaleza y
ubicación requieren un tratamiento especial para
garantizar la conservación del área protegida. Agrega
que, las actividades que se realicen en su interior no
deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del
Área Natural Protegida;
Que, el numeral 62.1 del artículo 62º del Reglamento
Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que en las
Zonas de Amortiguamiento se promueve el ecoturismo,
así como otras actividades que contribuyan a los objetivos
y fines para los cuales ha sido creada el Área Natural
Protegida;
Que, de conformidad con el artículo 63º del
mencionado Reglamento, las concesiones forestales en
áreas que se encuentren incluidas total o parcialmente
en las Zonas de Amortiguamiento, para ser otorgadas
por el INRENA, deben contar con la opinión previa de la
Intendencia de Áreas Naturales Protegidas. En este caso
se encuentra en la Zona de Amortiguamiento de la
Reserva Nacional Tambopata y Parque Nacional Bahuaja
Sonene;
Que, mediante Memorandum Nº 2533-2003-INRENA-
IANP-DOANP, la Intendencia de Áreas Naturales
Protegidas no presenta objeciones a otorgar una
concesión con fines ecoturísticos en la Zona de
Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata;
Que, el Centro de Información Foresta - CIF, mediante
Memorandum Nº 306-2006-INRENA-IFFS (CIF) del 5
de abril de 2006, remite el redimensionamiento del área
solicitada para concesión de ecoturismo por la
Comunidad Nativa de Infierno;
Que, en los artículos 16º y 19º de las Disposiciones
Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones
de Ecoturismo, aprobadas por Resolución Ministerial
Nº 0314-2002-AG, se establecen respectivamente el
contenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su
calificación;
Que, con Resolución Jefatural Nº 093-2005-INRENA
de fecha 5 de mayo de 2005, se aprobó la Directiva
Nº 024-2005-INRENA-IFFS para la “Evaluación de
Propuestas Técnicas para el otorgamiento de
concesiones directivas para Ecoturismo”;
Que, mediante el Informe Nº 195-2006-INRENA-
IFFS(DACFFS) de fecha 6 de abril de 2006, se evaluó la
Propuesta Técnica presentada por la Comunidad Nativa
de Infierno, la cual ha obtenido el 95% del puntaje,
superando así el puntaje mínimo de 70%, establecido en
el numeral 18.3 del artículo 18º de la Resolución
Ministerial Nº 0314-2002-AG;
Que, el numeral 22.1º del artículo 22º de la Resolución
Ministerial Nº 0314-2002-AG dispone que la concesión
se otorga mediante Resolución Jefatural, la cual es
publicada en el Diario Oficial El Peruano e incluye la
aprobación de la Propuesta Técnica, en caso de
concesión directa;
Que, el literal a) del artículo 30º del Reglamento de
Organización y Funciones del INRENA, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece
que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la
encargada de proponer las políticas, normas, sistemas,
planes y programas relacionados con la gestión y
administración de recursos forestales, además de
controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución;
En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso
j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y
Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2003-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la “Propuesta Técnica”
presentada por la Comunidad Nativa Ese’Eja de Infierno.
Artículo 2º.- Otorgar una concesión para ecoturismo
a favor de la Comunidad Nativa Ese’Eja de Infierno, bajo

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