Anexo: decretos legislativos publicados el 24 de diciembre de 2006.
Cargo | Tributaci |
D.Leg. 963
Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de las Leyes 27623 y 27624 que permiten la devolución del IGV a los titulares de actividad minera en fase de exploración y para explotación de hidrocarburos.
D.Leg. 964
Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia del decreto legislativo 783 y modificatorias, que permiten que el IGV y el IPM que se paguen por compras de bienes y servicios efectuadas con financiación de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional o instituciones sin fines de lucro, puedan ser objeto de devolución.
D.Leg. 965
Incorpora el inciso <
Además, modifica el artículo 7 del mismo TÚO, prorrogando la vigencia de las exoneraciones de sus apéndices I y II hasta el 31 de diciembre de 2009.
D.Leg. 966
Prorroga la vigencia de la exoneración del impuesto selectivo al consumo a la importación o venta de petróleo diesel para empresas eléctricas, hasta el 31 de diciembre de 2009.
D.Leg. 967
Modifica varios artículos del decreto legislativo 937, que crea el nuevo RUS, simplificándolo y aumentando el monto de ingresos brutos (de 240 mil a 360 mil nuevos soles), así como el monto de activos fijos dedicados a la producción y el de la adquisición de insumos. Se ratifica que algunos requisitos no son aplicables a los productores agrarios.
Simplifica las categorías para los contribuyentes que se acojan al nuevo régimen y baja las cuotas mensuales. Además de los comerciantes de frutas, hortalizas, legumbres y otros en mercados de abastos, cuya cuota mensual es cero nuevos soles, añade en esa categoría especial a quienes se dedican a cultivos agrícolas y los venden en estado natural.
Precisa las sanciones aplicables a quienes se acojan a este régimen.
D.Leg. 968
Simplifica las normas que componen el capítulo del régimen especial del impuesto a la renta (RER), aumentando los ingresos que...
Para continuar leyendo
Solicita tu pruebaCOPYRIGHT GALE, Cengage Learning. All rights reserved.