07 D.S.007-2001-ED - Anexo de decreto que aprobó las normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos

Fecha de publicación14 Febrero 2001
Fecha de disposición14 Febrero 2001
Pág. 198757
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de febrero de 2001
para aquellas que corresponda, el monto de la Asigna-
ción Adicional dispuesta por la Ley Nº 27298 y normas
ampliatorias;
Que, durante el Año Fiscal 2001 el Instituto Nacional de
Estadística e Informática - INEI contará con información
actualizada de aquellos indicadores estadísticos utilizados
para la elaboración de los Indices de Distribución del
FONCOMUN, la cual permitirá al Ministerio de Economía
y Finanzas proponer la actualización de dichos Indices;
De conformidad a lo establecido por los Artículos 88º
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Para efecto de la distribución a cada
municipalidad del país del Fondo de Compensación Municipal
- FONCOMUN correspondiente al Año Fiscal 2001, será de
aplicación lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 025-98-
EF/15; así como lo aprobado en la Ley Nº 27298 ampliada por
Decreto de Urgencia Nº 066-2000 y según lo dispuesto en el
Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 909-2000.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
18236
EDUCACIÓN
Dejan sin efecto transferencia de la
Escuela Nacional Superior de Folklore
"José María Arguedas" al INC
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2001-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 026-88-
ED dispone adecuar el Centro de Folklore "José María
Arguedas" a Escuela Nacional Superior de Folklore,
manteniendo el mismo nombre, quedando facultada para
formar artistas profesionales en Música, Danzas Folkló-
ricas y Profesores de Educación Artística en la Especiali-
dad de Folklore, así como realizar investigación, capaci-
tación y difusión en el campo del Folklore;
Que, el Artículo 2º del precitado Decreto Supremo
dispone transferir la Escuela Nacional Superior de Fo-
lklore "José María Arguedas" del Instituto Nacional de
Cultura al Ministerio de Educación, con sus recursos
humanos y materiales, así como sus recursos económicos
asignados, asimismo, encarga al Ministerio de Educa-
ción, dictar las medidas complementarias para el cum-
plimiento del citado dispositivo legal;
Que, para el propósito a que se contrae la última parte del
considerando anterior, mediante el Decreto Supremo Nº 02-
89-ED, se aprobó el Reglamento General de la Escuela Nacio-
nal Superior de Folklore "José María Arguedas", a propuesta
del Ministerio de Educación, en cuyo Artículo 3º establece que
la citada Escuela es un Organo de Ejecución del Ministerio de
Educación, habiéndose implementado las medidas correspon-
dientes para su funcionamiento;
Que, posteriormente, el Artículo 3º del Decreto Su-
premo Nº 50-94-ED, dispone transferir la Escuela Nacio-
nal de Folklore "José María Arguedas" del Ministerio de
Educación al Instituto Nacional de Cultura, señalando
que en adelante se denominará Escuela Nacional Supe-
rior de Folklore "José María Arguedas"; disponiendo, a
su vez, que dicho organismo mantendrá sus bienes,
personal y recursos asignados;
Que, no obstante la transferencia a que hace referen-
cia el considerando precedente, el Reglamento de Orga-
nización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura
aprobado por el Art. 1º del citado Decreto Supremo,
incluye en su Art. 47º el literal c) integrando a la Escuela
Nacional Superior de Folklore "José María Arguedas" a
la Dirección General de Formación Artística del referido
Instituto, inclusión que no resulta compatible con lo
dispuesto en el Art. 3º del mencionado Decreto Supremo
al haberse incorporado antes de la transferencia formal
a la citada Escuela Nacional en el Reglamento de Orga-
nización y Funciones de dicho Instituto;
Que, a la fecha, la transferencia a que se hace referencia
en los considerandos que anteceden no se ha materializado
por ser inviable en razón a que lo dispuesto por el Artículo
3º del Decreto Supremo Nº 50-94-ED establecía que la
transferencia fuera con reserva expresa a cargo de la
Escuela Nacional Superior de Folklore "José María Argue-
das" de mantener sus bienes, personal y recursos asigna-
dos, por lo que actualmente la citada Escuela viene funcio-
nando como Unidad Ejecutora Nº 023 del Pliego Ministerio
de Educación, que difiere del Pliego Presupuestal que
constituye el Instituto Nacional de Cultura;
Que, por lo expuesto, resulta necesario restituir la
situación de hecho al estado primigenio para el normal
funcionamiento de la citada Escuela Superior, como enti-
dad responsable de formar y titular docentes en educación
artística con la especialidad de folklore y artistas profesio-
nales, además de difundir el acervo cultural nacional a
través de diversas actividades de capacitación y cursos de
extensión, actividades que por su ínsita naturaleza son
normadas, supervisadas y evaluadas por la Unidad de
Formación Docente de la Dirección Nacional de Formación
y Capacitación Docente del Ministerio de Educación, con-
forme lo establece el literal a) del Artículo 10º del Regla-
mento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por D.S. Nº 002-96-ED;
Que, concurrente con lo expuesto, y no habiéndose
materializado la transferencia dispuesta en el Artículo
3º del D.S. Nº 50-94-ED por las causas señaladas en los
considerandos precedentes, resulta necesario dejarla
sin efecto y excluir la referencia hecha a la citada Escue-
la en el literal c) del Artículo 47º del Reglamento de
Organización y Funciones del INC;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
to Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y el
Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la transferencia
de la Escuela Nacional Superior de Folklore "José María
Arguedas" del Ministerio de Educación al Instituto Na-
cional de Cultura dispuesta en el Artículo 3º del Decreto
Supremo Nº 50-94-ED.
Artículo 2º.- EXCLUIR el literal c) del Artículo 47º
del Reglamento de Organización y Funciones del Institu-
to Nacional de Cultura, aprobado por el Artículo 1º del
D.S. Nº 050-94-ED.
Artículo 3º.- Mantiene plena vigencia el Decreto
Supremo Nº 02-98-ED.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano y será refrendado por el Ministro de Educa-
ción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
18245
Anexo de decreto que aprobó las nor-
mas para la Gestión y Desarrollo de las
Actividades en los Centros y Progra-
mas Educativos
ANEXO 4 -
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2001-ED
Mediante Oficio Nº 081-2001-SCM-PR, se solicita
publicar nuevamente el Anexo 4 del decreto en referen-
cia por contener errores el publicado en la Separata de
Normas Legales del día 13 de febrero de 2001, en la
página 198725.

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