Anexo 2.

Decreto legislativo No. 1015 Unifica los procedimientos de las comunidades campesinas y nativas de la Sierra y la Selva con las de la Costas (51)

Dicha norma modifica el procedimiento para que los miembros de las comunidades decidan la venta, arrendamiento o cualquier otro acto de disposición sobre las tierras comunales de la Sierra y la Selva:

Antes Ahora Se requería el acuerdo de la Se necesita el voto a favor de no Asamblea General con el voto menos del cincuenta por ciento de conforme de no menos de los dos los miembros asistentes a la tercios de todos los miembros de Asamblea instalada con el quórum la Comunidad. correspondiente. Cabe señalar que la Defensoría del Pueblo se pronunció previamente sobre el Proyecto de Ley No. 1992, cuyo texto es similar al contenido en el Decreto Legislativo No. 1015, mediante el Informe No. 016-2008-DP/ASPMA. Así, la Defensoría del Pueblo recomendó mantener el mecanismo de dos tercios de todos los miembros de la comunidad a efectos de decidir sobre el destino de sus tierras. Asimismo, que cualquier modificación de dicho mecanismo debe ser previamente consultada a las comunidades campesinas y nativas.

Luego de emitida la norma señalada, el 30 de mayo, la Defensora del Pueblo, doctora Beatriz Merino Lucero, presentó una Demanda de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el Decreto Legislativo No. 1015, por vulnerar diversos artículos de la Constitución. Dicha demanda se basa en los siguientes argumentos:

  1. Inconstitucionalidad formal

    a. Los límites a los derechos fundamentales sólo pueden establecerse a través de una ley ordinaria formal (es decir, una ley aprobada por el Congreso de la República) y NO a través de cualquier norma con rango legal, como la derivada de la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo. En ese sentido, el Poder Ejecutivo, sin respetar el principio de reserva de ley, a través de un decreto legislativo, está regulando derechos fundamentales, específicamente aspectos relativos al contenido esencial de la autonomía, participación y consulta previa como contenidos del respeto a la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas. Se les obliga unilateralmente a organizarse comunalmente de acuerdo a un mecanismo de decisiones impuesto desde fuera.

    b. El Poder Ejecutivo se excedió en el ejercicio de la delegación de facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República al interpretar de manera extensiva las materias delegadas por...

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