Anexo 1

AutorVioleta Bermúdez Valdivia
Cargo del AutorAbogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas216-224
1. Francia
Constitución del
04 de octubre de
1958, texto
resultante de la
ley constitucional
de 23 de julio de
20081
Artículo 1. Francia es una República indivisible, laica,
democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley
de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o
religión y que respeta todas las creencias. Su organización
es descentralizada.
La ley favorecerá el igual acceso de las mujeres y los
hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así
como a las responsabilidades profesionales y sociales.
Artículo 3. La soberanía nacional reside en el pueblo, que la
ejerce a través de sus representantes y por medio del
referéndum.
Ningún sector del pueblo ni ningún individuo podrán
arrogarse su ejercicio.
El sufragio podrá ser directo o indirecto en las condiciones
previstas en la Constitución y será siempre universal, igual y
secreto.
Son electores, de acuerdo con lo que disponga la ley, todos
los nacionales franceses mayores de edad de ambos sexos
que estén en el pleno disfrute de sus derechos civiles y
políticos.
Artículo 4. Los partidos y las agrupaciones políticas
concurren a la expresión del sufragio. Se constituirán y
ejercerán su actividad libremente dentro del respeto a los
principios de la soberanía nacional y de la democracia.
Estas entidades contribuirán a la aplicación del principio
enunciado en el segundo párrafo del artículo 1 de acuerdo
con lo dispuesto por la ley.
La ley garantizará las expresiones pluralistas de las
opiniones y la participación equitativa de los partidos y las
agrupaciones políticas a la vida democrática de la Nación.
2.
Ecuador
Constitución de
la República del
Ecuador
Incluye las
reformas
aprobadas en
el Referéndum y
Consulta
, Elementos Constitutivos del Estado
capítulo primero, Principios fundamentales
Art. 3. Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de
los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para
sus habitantes.

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